Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2007 (12/05/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

345039

CONSIDERANDO: Que, mediante Facsimil (DGS) Nº 485 de fecha 4 de MORDAZA de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, en el MORDAZA de la III Reunion Bilateral de Estados Mayores entre los Ejercitos de Peru y MORDAZA, se acordo efectuar Reuniones de Coordinacion Especializada entre ambos Ejercitos; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y Con la opinion favorable del Ejercito del Peru y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de personal militar de la Republica de MORDAZA, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 14 al 18 de MORDAZA de 2007, para participar en la XXVIII Reunion de Coordinacion Especializada entre los Ejercitos del Peru y Chile. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa

militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinion favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 13 al 19 de MORDAZA de 2007, para realizar una visita de estudio en los lugares donde se estarian realizando proyectos financiados con fondos del Programa de Ayuda Humanitaria para el Ano Fiscal 2008. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa

59747-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban fusion por absorcion del "Programa de Equipamiento Basico Municipal - PREBAM" del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento con el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE
DECRETO SUPREMO Nº 056-2007-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

59747-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 320-2007-DE/SG
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DGS) Nº 422 de fecha 24 de MORDAZA de 2007 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, el Cuerpo de Ingenieros del Ejercito de los Estados Unidos de MORDAZA realizara algunas visitas de estudio a diferentes lugares donde se tiene planificado realizar algunos posibles proyectos, que seran financiados con Fondos del Programa de Ayuda Humanitaria para el Ano Fiscal 2008; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades

Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, se declara al Estado Peruano en MORDAZA de modernizacion, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo dicho MORDAZA y precisando que, el MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado tiene como finalidad fundamental la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos; Que, es un mandato de la citada Ley evitar la duplicidad o superposicion de competencias y atribuciones entre los sectores y las entidades; a cuyo efecto, dispone en el articulo 6º que en el diseno de la estructura organica publica prevalece el MORDAZA de especialidad, debiendose integrar las funciones y competencias afines; Que, la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establece que se encarga de formular, aprobar, ejecutar y supervisar las politicas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento; a tal efecto, brinda asesoramiento y proporciona asistencia tecnica a las autoridades e instituciones de los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fin de promover entre otros, y en el ambito de su competencia el desarrollo de la construccion de infraestructuras y saneamiento; Que, segun el Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.