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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2007 345032 b) Coordinar las actividades de los Colegios Regionales. c) Actuar como última instancia en todos aquellos casos que sean de su competencia. d) Colaborar con el Estado en los programas relacionados con la profesión. e) Promover y mantener vinculación con organizaciones similares y cientí fi cas del país y del extranjero. f) Acordar la venta, hipoteca, prenda y enajenación de los bienes del Colegio. g) Disponer investigaciones y auditorías especiales.h) Remover del cargo a cualquier miembro de los Consejos Directivos conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de la ley. i) Con fi rmar o revocar las sanciones disciplinarias de suspensión y expulsión de algún colegiado. j) Elegir a los miembros de la Junta Electoral Nacional. k) Aprobar el Informe Anual del Decano Nacional.l) Aprobar los balances y estados fi nancieros anuales del Colegio Odontológico del Perú. m) Resolver en los casos en que la ley o el reglamento disponen su intervención y en cualquier otro de interés institucional. Artículo 6º.- Colegios RegionalesLos Colegios Regionales tienen competencia sobre la circunscripción territorial que les corresponde y se sujetan a las disposiciones que establecen sus reglamentos y las normas generales que emanan del Consejo Nacional. Existirán tantos Colegios Regionales como lo determine la organización política del Estado. Artículo 7º.- Constitución de los órganos de gobierno Los órganos del Colegio Odontológico del Perú están constituidos por: 1) El Consejo Nacional del Colegio Odontológico del Perú, conformado por el Decano Nacional y los Decanos Regionales. Lo preside el Decano Nacional. 2) El Consejo Administrativo Nacional, conformado por el Decano Nacional, un (1) Vicedecano Nacional y cinco (5) Directores. 3) Los Consejos Regionales, conformados por el Consejo Administrativo Regional y los representantes de los Círculos Provinciales y/o Distritales, según corresponda. Cada Círculo Odontológico tendrá un (1) Delegado para su representación. Lo preside el Decano Regional. 4) Los Consejos Administrativos Regionales, conformados por el Decano Regional, el Vicedecano Regional y cinco (5) Directores. Artículo 8º.- Duración de mandatos El mandato de los miembros de los Consejos Administrativos Nacionales y Regionales durará dos (2) años, pudiendo ser reelegidos hasta un tercio de sus miembros, sólo para un período inmediato siguiente en diferente cargo. Artículo 9º.- Elecciones La elección de los miembros del Consejo Directivo Nacional y de los Consejos Directivos Regionales se hará por voto secreto, directo y obligatorio, con la participación de los colegiados hábiles de los respectivos Colegios Regionales. El proceso electoral está a cargo de la Junta Electoral Nacional y de las Juntas Electorales Regionales. Artículo 10º.- ComisionesLas funciones, número y composición de las Comisiones y Órganos especializados que sean necesarios crear, a nivel nacional y regional, serán determinados por el reglamento de esta Ley. Artículo 11º.- InfraccionesLas infracciones al Código de Ética Profesional serán sancionadas de acuerdo a las normas internas del Colegio.Artículo 12º.- Rentas del Consejo Nacional Son rentas del Consejo Nacional del Colegio Odontológico del Perú: 1. Las aportaciones que efectúen los Colegios Regionales determinadas por el Reglamento. La transferencia de las aportaciones es de responsabilidad del Decano Regional y su Consejo Directivo. 2. Las cuotas extraordinarias que el Consejo Nacional establezca. 3. Las donaciones, subvenciones o cualquier otra renta que pudiera recibir u obtener. Artículo 13º.- Rentas de los Colegios RegionalesSon rentas de los Colegios Regionales: 1. Las aportaciones ordinarias que de acuerdo al número de sus miembros proponga cada Colegio Regional para la aprobación por el Consejo Nacional, quedando a salvo las extraordinarias que serán de aprobación del Consejo Regional. 2. Lo recaudado por concepto de multas.3. Las que se adquieran por cualquier otro título.” Artículo 2º.- AdiciónAdiciónanse los artículos 7º-A, 7º-B, 7º-C y 18º a la Ley Nº 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú. “Artículo 7º-A.- Atribuciones del Consejo Directivo Nacional Son atribuciones del Consejo Directivo Nacional: a) Administrar y controlar los bienes del Colegio Odontológico del Perú. b) Ejercer las facultades de gestión y de representación legal necesarias para la administración de la institución, con excepción de los asuntos que la ley o el reglamento atribuyan al Consejo Nacional. c) Informar al Consejo Nacional sobre el desarrollo de la gestión institucional. d) Determinar el número de comisiones y su naturaleza. e) Estructurar y supervisar aquellos organismos institucionales destinados al perfeccionamiento profesional odontológico. f) Llevar el Registro Nacional de Odontólogos, Registro Nacional de Técnicos Dentales y Personal Auxiliar, que ejercen dentro de las jurisdicciones de los Colegios Odontológicos Regionales, según la información emitida por ellos. g) Llevar un Registro Nacional de condenados por ejercicio ilegal de la profesión odontológica. h) Absolver las consultas o apelaciones de los Colegios Regionales o de sus miembros. i) Aprobar, modi fi car y derogar los reglamentos del Colegio, a excepción del Reglamento de la presente Ley. j) Otras que señale el reglamento de la Ley. Artículo 7º-B.- Atribuciones del Consejo RegionalSon atribuciones del Consejo Regional: a) Acordar la adquisición, venta o hipoteca de los bienes inmuebles del Colegio Regional. b) Disponer investigaciones y auditorías especiales.c) Remover del cargo a cualquier miembro del Consejo Directivo Regional, de los Círculos Provinciales o Distritales y Comisiones Regionales, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Ley. d) Elegir a los miembros de la Junta Electoral Regional. e) Aprobar el Informe memoria anual del Decano Regional. f) Aprobar los balances y estados fi nancieros anuales del Consejo Directivo Regional. g) Otras que disponga el reglamento de la Ley. Artículo 7º-C.- Atribuciones del Consejo Directivo Regional Son atribuciones del Consejo Directivo Regional las