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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2007 345044 Que, el Plan de la Pesca Exploratoria contempla el trabajo conjunto del IMARPE con la fl ota arrastrera de mayor escala nacional con permiso de pesca vigente y en estado operativo para la extracción del recurso merluza que participa en el Régimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolución Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE, que comprende un monitoreo de cinco (5) días consecutivos por subáreas, las que fueron fi jadas en D1, D2 y D3 y divididas hasta en tres estratos de profundidad I, II y III cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio para las embarcaciones arrastreras que fueron designadas; asimismo, que el volumen de merluza que se extraiga en esta actividad cientí fi ca será considerado como parte de la cuota asignada a cada armador o empresa para el año 2007, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 050-2007-PRODUCE; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la ejecución de la Pesca Exploratoria sobre el recurso merluza desde las 00:00 horas del 13 de mayo hasta las 24:00 horas del 17 de mayo de 2007, en el área marítima comprendida entre Punta La Negra (06º 00’ 00’’ Latitud Sur) y Pimentel (07º 00’ 00’’ Latitud Sur), con la participación de las embarcaciones pesqueras arrastreras de mayor escala con permiso de pesca vigente y en estado operativo para la extracción del recurso merluza y que participan del Régimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolución Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE. Artículo 2º.- Publicar como anexo I la relación de embarcaciones arrastreras de mayor escala con permiso de pesca vigente y que participan en el Régimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolución Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE que han sido seleccionadas a participar en la Pesca Exploratoria sobre el recurso merluza, las mismas que se encuentran autorizadas a desarrollar operaciones de pesca en la subárea que se indica en la relación. Del 13 al 14 de mayo de 2007, las embarcaciones arrastreras participantes realizarán operaciones de pesca en la subárea asignada hasta cumplir el número de lances y cobertura programada. A partir del 15 hasta el 17 de mayo de 2007, las embarcaciones arrastreras participantes realizarán operaciones de pesca en toda el área de exploración autorizada en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cuando por causa de problemas técnicos la embarcación pesquera no pueda participar en la presente Pesca Exploratoria, el IMARPE dispondrá la sustitución de la misma; para cuyo efecto, se publica en el anexo II el nombre de la embarcación arrastrera que participará en calidad de suplente. Artículo 4º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras seleccionadas a participar en la Pesca Exploratoria, deberán cubrir en su totalidad los gastos que demanden dicha operación, los cuales han sido fi jados en S/. 778.50 (Setecientos setenta y ocho y 50/100 Nuevos Soles) por embarcación, monto que debe pagarse al IMARPE a través de la Cuenta Corriente Nº 0000-281654 del Banco de la Nación. Artículo 5º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Pesca Exploratoria, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de la referida operación. Artículo 6º.- La Pesca Exploratoria autorizada en el artículo 1º de la presente resolución deberá sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva deberá desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa y fuera del área circundante a la Isla Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (8) millas náuticas medida desde el faro. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse directamente desde los puertos base, hacia la zona de operación designada y viceversa, así como mantener rumbo y velocidad de navegación constante. b) Las embarcaciones pesqueras deberán contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcarán a requerimiento del IMARPE, un (1) técnico cientí fi co de investigación, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, así como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal cientí fi co designado deberá estar debidamente acreditado como inspector a bordo. d) Disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso. Artículo 7º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras o sus representantes instruirán a los respectivos capitanes o patrones de pesca acerca del cumplimiento de las pautas que dicte el IMARPE en el marco de la presente Pesca Exploratoria. Artículo 8º.- Precísese que el volumen del recurso merluza extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria, deberá ser considerado como parte de la cuota individual de pesca asignada a cada armador o empresa pesquera conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 050-2007-PRODUCE. Para tal efecto, los técnicos cientí fi cos de investigación del IMARPE registrarán los volúmenes de merluza que extraigan las embarcaciones participantes. Artículo 9º.- Los recursos hidrobiológicos extraídos de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución, podrán ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo y que hayan suscrito el convenio a que se re fi ere el literal b.1), inciso B) del artículo 13º de la Resolución Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE. Artículo 10º.- Las embarcaciones pesqueras que incumplan las obligaciones previstas en las disposiciones contenidas en la presente resolución, serán excluidas de la Pesca Exploratoria autorizada en el artículo 1º, así como de posteriores actividades cientí fi cas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el período de un año, para cuyo efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el nombre de la embarcación pesquera incursa en lo señalado. Artículo 11º.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción el informe fi nal de los resultados obtenidos en la presente evaluación del recurso merluza, asimismo informará diariamente los volúmenes de desembarque de la fl ota arrastrera y otros indicadores biológicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesquería. Artículo 12º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de la Producción de Piura y Lambayeque, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 127-2007-PRODUCE Anexo I RELACIÓN DE EMBARCACIONES PESQUERAS QUE PARTICIPARÁN EN LA PESCA EXPLORATORIA DE MERLUZA EN CALIDAD DE TITULARES SUBÁREA AMPLITUD EMBARCA- CIÓNMATRÍCULA ARMADOR O EMPRESA D1 06° 00’ 00’’ S a 06° 19’ 59’’ SSanta Monica IIPT-12866-PM INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. D2 06° 20’ 00’’ S a 06° 39’ 59’’ SCamelot CO-13021-PM ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. D3 06° 40’ 00’’ S a 07° 00’ 00’’ SMatilde CO-2464-PM ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. Anexo II RELACIÓN DE EMBARCACIONES PESQUERAS QUE PARTICIPARÁN EN LA PESCA EXPLORATORIA DE MERLUZA EN CALIDAD DE SUPLENTES SUBÁREA AMPLITUD EMBARCA- CIÓNMATRÍCULA ARMADOR O EMPRESA Iskra ZS-0408-CM CARLOS MILANOVICHT NIETO Relación enviada con O fi cio Nº DE-100-096-2007-PRODUCE/IMP. 59772-1