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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2007 345033 mismas que se especi fi can para el Consejo Directivo Nacional, exceptuando las que correspondan al ámbito nacional. Artículo 18º.- Validación de odontograma universalEl Colegio Odontológico del Perú valida el odontograma universal como medio de identi fi cación personal”. Artículo 3º. DerogatoriaDeróganse los artículos 14º, 15º y 16º de la Ley Nº 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú y las demás normas que se oponen a la presente Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Vigencia de Ley La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. SEGUNDA.- Adecuación El Colegio Odontológico del Perú adecuará sus reglamentos internos a la presente Ley, dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de la misma. Los órganos de gobierno actuales se adecuarán a la nueva estructura que se establece. Su implementación prorroga por un (1) año el mandato de la gestión institucional vigente. TERCERA.- ReglamentaciónEl Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, en coordinación con el Colegio Odontológico del Perú, en el plazo no mayor de sesenta (60) días. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República FABIOLA MORALES CASTILLO Segunda Vicepresidenta delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 59774-3 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29017 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 8) del artículo 102º de la Constitución Política del Perú y en el artículo 3º de la Ley Nº 27856, ha resuelto acceder a la petición presentada por el señor Presidente Constitucional de la República, que cuenta con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y, en consecuencia, autorizar el ingreso al territorio nacional de personal militar de los Estados Unidos de América, del 14 de mayo al 30 de setiembre de 2007, en reemplazo del personal militar autorizado a ingresar al territorio de la República mediante Resolución Legislativa N° 28960, para realizar actividades militares de apoyo informativo con personal del Ejército, de la Marina de Guerra y de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo a las especi fi caciones que, como Anexos A y B, forman parte integrante de la presente Resolución Legislativa, en vista de que no afecta en forma alguna la soberanía nacional, ni constituye instalación de bases militares. La presente Resolución Legislativa no irroga gasto alguno al Estado. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de mayo de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 11 de mayo de 2007Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANEXO A IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR Nº GRADO NOMBRE 1. CAPITÁN RICHARD QUIRE 2. SUBOFICIAL DE 1ERA JOSÉ MORALES J.3. SUBOFICIAL DE 3ERA ROBERTO RODRÍGUEZ4. SARGENTO 1ERO VÍCTOR J. WASHINGTON5. TÉCNICO DE 5TA CRISTÓBAL RESTO 6. SUBOFICIAL DE 1ERA JOSÉ TAPIA ANEXO B RELACIÓN DE ARMAS NOMENCLATURA Nº DE SERIEM16 6204938M16 6206753M16 6203872M16 6207818M16 6215165M16 6204782 TIEMPO DE PERMANENCIA EN TERRITORIO NACIONAL: DEL 14 DE MAYO AL 30 DE SETIEMBRE DE 2007 59774-5 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29018 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: