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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2007 345043 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28822 - Ley marco para el fortalecimiento y saneamiento de las Sociedades de Bene fi cencia Pública que no reciben transferencias del Tesoro Público, se declaró en Reorganización y Reestructuración a las mencionadas entidades, proceso que incluye a las Sociedades de Bene fi cencia Pública de Lima Metropolitana, Trujillo, Arequipa, Huancayo y Cusco, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8° de la mencionada Ley; Que, el artículo 3° de la norma legal citada establece que mediante Resolución Suprema se constituirán Comisiones de Investigación y Reorganización encargadas de la evaluación de la gestión administrativa legal, técnica, económica y fi nanciera de determinada Sociedad de Bene fi cencia Pública, integradas por representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la Presidencia del Consejo de Ministros, la Contraloría General de la República, la Sociedad de Bene fi cencia Pública y un representante de los trabajadores de la mencionada Sociedad, las que culminarán su labor presentando un Informe Técnico y Legal que contenga las recomendaciones pertinentes; Que, de acuerdo con lo señalado en el O fi cio N° 1224- 2007-CG/DC de fecha 17 de abril de 2007 del Contralor General de la República; el O fi cio N° 048-2007-SBPT/P de fecha 4 de mayo de 2007 de la Presidenta del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Trujillo; y el Memorándum N° 016-2007-MIMDES/JGA de fecha 9 de mayo de 2007 del Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, resulta necesario constituir la Comisión de Investigación y Reorganización de la Sociedad de Bene fi cencia Pública de Trujillo, así como designar a los representantes de las entidades que la conforman y al representante de los trabajadores de la citada Sociedad de Bene fi cencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28822 - Ley Marco para el fortalecimiento y saneamiento de las Sociedades de Bene fi cencia Pública que no reciben transferencias del Tesoro Público; la Ley N° 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Constitución de la Comisión Constitúyase la Comisión de Investigación y Reorganización encargada de la evaluación de la gestión administrativa, legal, técnica, económica y fi nanciera de la Sociedad de Bene fi cencia Pública de Trujillo, a que se re fi ere el artículo 3° de la Ley N° 28822 - Ley Marco para el fortalecimiento y saneamiento de las Sociedades de Bene fi cencia Pública que no reciben transferencias del Tesoro Público. Artículo 2°.- Integrantes de la Comisión La Comisión que se constituye por el artículo precedente, estará integrada por: - El señor LUIS DANTE MENDIETA FLORES, Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, como representante del MIMDES, quien la presidirá. - El señor DIMAS CONCHA TENORIO, representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. - El señor ALBERTO SALARDI BRAMONT, representante de la Contraloría General de la República. - El señor EDSON JOEL DELGADO RODRÍGUEZ, representante de la Sociedad de Bene fi cencia Pública de Trujillo. - La señora SILVIA MARLENE RUIZ CASTILLO, representante de los trabajadores de la Sociedad de Bene fi cencia Pública de Trujillo. Artículo 3°.- Instalación La Comisión se instalará en el plazo máximo de tres (3) días útiles, contados a partir de la vigencia del presente dispositivo. Artículo 4°.- Informe Final La Comisión culminará su labor en el plazo de ciento veinte (120) días calendario con la emisión de un Informe Técnico y Legal, el cual será presentado al Despacho Ministerial de la Mujer y Desarrollo Social.Artículo 5°.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 59774-9 PRODUCE Autorizan al IMARPE la ejecución de pesca exploratoria sobre el recurso merluza RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 127-2007-PRODUCE Lima, 11 de mayo del 2007 Vistos el Informe Nº 238-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch del 9 de mayo de 2007 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y los O fi cios Nºs. DE-100-091- 2007-PRODUCE/IMP y DE-100-096-2007-PRODUCE/IMP de fechas 4 y 9 de mayo de 2007 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, sobre la ejecución de la “Pesca Exploratoria sobre el recurso merluza – mayo 2007”. CONSIDERANDO: Que, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que, el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, en el artículo 13º de la mencionada Ley se establece que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientí fi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que, por Resolución Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE del 22 de diciembre de 2006, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2007, en el marco del cual se autorizó la actividad extractiva del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2007 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06º 00’ Latitud Sur; adicionalmente, sefi jó la cuota total de pesca del recurso merluza en 35,000 toneladas métricas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 116-2007- PRODUCE del 27 de abril del 2007, se suspendió las actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) al sur de los 04º 30’ S, a partir de las 00:00 horas del 3 de mayo de 2007, hasta que se establezcan los resultados de la pesca exploratoria que deberá realizar el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, en la zona ubicada entre los paralelos 06º 00’ 00’’ y 07º 00’ 00’’ Latitud Sur, con la participación de la fl ota arrastrera comercial; Que, el IMARPE mediante el O fi cio Nº DE-100-091- 2007-PRODUCE/IMP del 4 de mayo del 2007, remitió el Plan de la “Pesca Exploratoria sobre el recurso merluza – mayo 2007” a efectuarse durante cinco (5) días consecutivos, en la zona comprendida entre Punta La Negra (06º 00’ Latitud Sur) y Pimentel (07º 00’ Latitud Sur) y con el O fi cio Nº DE- 100-096-2007-PRODUCE/IMP del 9 de mayo del 2007, se da a conocer la relación de embarcaciones arrastreras que participarán en esta actividad cientí fi ca;