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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2007 (12/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2007 345038 Dirección EjecutivaPuesto de Control Interno MóvilProvincia - Distrito Ica Ica Chincha - Grocio Prado Junín La Oroya Yauli - Santa Rosa de Sacco Junín Cullhuas Huancayo - Cullhuas Madre de Dios Planchón Tambopata - Las PiedrasPiura Kilómetro 65 Morropón - La MatanzaPiura Bayobar Piura - CatacaosPuno Cabanillas San Román - Cabanillas Puno Huancané Huancané - Huancané Puno Pomata Chucuito - PomataPuno Ojherani Puno - Puno Artículo 3º.- La Dirección de Sanidad Animal determinará, previo estudio técnico, la reubicación de los Puestos de Control Internos Móviles, de acuerdo a la situación zoosanitaria que se presente a nivel nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ R. ESPINOZA BABILÓN JefeServicio Nacional de Sanidad Agraria 59254-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Encargan la Dirección Nacional de Turismo al Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 103-2007-MINCETUR/DM Lima, 10 de mayo de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 301-2006- MINCETUR, de fecha 20 de setiembre de 2006, se designó a don Walter Milton Guerrero Rodríguez en el cargo de Director Nacional de Turismo, del Viceministerio de Turismo, cargo de con fi anza, nivel F-5, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo de Director Nacional de Turismo, por lo que es necesario dictar el acto de administración que formalice la aceptación de la renuncia y encargar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; De acuerdo con la propuesta formulada; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia de don Walter Milton Guerrero Rodríguez, al cargo de Director Nacional de Turismo del Viceministerio de Turismo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar al Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, don Manuel Antonio San Román Benavente, con retención de su cargo, la Dirección Nacional de Turismo del Viceministerio de Turismo, a partir de la fecha y en tanto se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese.MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 59766-1DEFENSA Crean la Escuela de Salud del Ejército DECRETO SUPREMO N° 008-2007-DE/EP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Ejército existe la Escuela de Sanidad y la Escuela de Enfermería del Ejército, ambas guardan relación respecto a la formación y capacitación de los profesionales de la Salud; siendo necesario constituir una sola Escuela para la formación y capacitación del mencionado personal; permitiendo racionalizar esfuerzos, personal y medios; Que, mediante Decreto Supremo N° 067-DE/EP de 30 Dic 1999, se creó la Escuela de Sanidad del Ejército y mediante Resolución Suprema N° 487 DE/EP/DIPLANO de 10 Oct 2000 se cambia de denominación a la Sección de Enfermeras de la Escuela Central de Enfermeros Sanitarios Militares, por la de Escuela de Enfermería del Ejército; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2006-DE/EP de 19 Jun 06, se modi fi ca la denominación de la Dirección de Salud del Ejército (DISALE) por la de JEFATURA DE SALUD (JESAL); Que, mediante la Hoja de Recomendación N° 001 D.3.e de 12 Oct 06; se aprueba la creación de la Escuela de Salud del Ejército, en base a las Escuelas de Sanidad y la de Enfermería del Ejército, con dependencia operativa y administrativa de la Jefatura de Salud (JESAL) y académicamente de la DIGEDOCE; Que, para tal fi n es necesario desactivar las Escuelas de Sanidad y la de Enfermería del Ejército y en base a éstas (personal y medios) crear la Escuela de Salud del Ejército, la que no irrogará gastos al Instituto ni al Tesoro Público; Que, de conformidad con el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 020 DE/EP/SG del 5 Dic 88, la creación, activación, desactivación de: Armas, Servicios, Fuerzas, Bases, Estaciones y Destacamentos, deben efectuarse mediante Decreto Supremo; y, Estando a lo propuesto por la Comandancia General del Ejército, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Desactivar a partir de la aprobación del presente Decreto Supremo, a las dependencias siguientes: - Escuela de Sanidad del Ejército; y, - Escuela de Enfermería del Ejército. Artículo 2°.- Crear a partir de la aprobación del presente Decreto Supremo, la ESCUELA DE SALUD DEL EJÉRCITO, con dependencia operativa y administrativa de la Jefatura de Salud del Ejército (JESAL) y académicamente de la Dirección General de Educación y Doctrina del Ejército (DIGEDOCE). Artículo 3°.- La Comandancia General del Ejército, dispondrá las acciones de detalle correspondientes para el debido cumplimiento del presente Decreto Supremo. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo del dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 59774-7 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Chile y EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 319-2007-DE/SG Lima, 10 de mayo de 2007