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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2007 345037 del SENASA, establece que la Dirección de Sanidad Animal del SENASA es la encargada de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria, tanto al comercio nacional como internacional, de productos y subproductos pecuarios; Que, el literal d) del Artículo 6º de la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, y el literal c) del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, establecen que es función y atribución del SENASA mantener y fortalecer el Sistema de Cuarentena con la fi nalidad de realizar el control fi to y zoosanitario, según sea el caso, del fl ujo nacional e internacional de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades; Que, el Artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 184- 99-AG-SENASA establece que “Las Direcciones Generales de Sanidad Animal y Sanidad Vegetal determinarán, previo estudio técnico, la ubicación de los Puestos de Control Cuarentenarios Móviles, en apoyo a los Puestos de Control Cuarentenarios listados en el artículo precedente, de acuerdo a la situación fi to y/o zoosanitaria que se presente a nivel nacional”; Que, con los documentos del Visto se sustenta, justifica y recomienda técnica y económicamente, el reconocimiento oficial de los Puestos de Control Internos Móviles en apoyo a los Puestos de Control oficiales, para fortalecer e intensificar las actividades de los sistemas de vigilancia y cuarentena, a través del control sanitario de mercancías pecuarias que se movilizan por el territorio peruano, como consecuencia del incesante comercio nacional e internacional de las mismas, evitando así la introducción y diseminación de enfermedades de importancia cuarentenaria y contribuyendo al mantenimiento de zonas libres de enfermedades, reconocidas por Organismos Internacionales; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y la Resolución Jefatural Nº 184-99-AG-SENASA; y con la visación de los Directores de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Determinar los Puestos de Control Internos Móviles, en apoyo a los Puestos de Control listados en la Resolución Jefatural Nº 184-99-AG, estando éstos autorizados para ejercer acciones en materia de control cuarentenario en aplicación a las normas zoosanitarias vigentes. Artículo 2º.- Los Puestos de Control Internos Móviles estarán ubicados en los ámbitos geográ fi cos de las Direcciones Ejecutivas del SENASA que se detallan a continuación: Contraloría General de la República “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “AÑO DEL DEBER CIUDADANO” COMUNICADO OFICIAL Nº 06-2007-CG La Contraloría General de la República hace de conocimiento público que viene circulando un documento fraudulento, denominado “Noti fi cación”, en que se consigna nuestro logo y nombre institucional, supuestamente suscrito y visado por funcionarios de este Organismo Superior de Control, en que se estaría comunicando la posición adoptada en relación a la investigación realizada a la concesión del servicio de limpieza pública en la Municipalidad Distrital de San Isidro, señalando, entre otros aspectos, que la misma fue realizada conforme a las “normas mínimas requeridas” y “sin ningún agravio por parte de la administración saliente de la MDSI ni de la empresa Vega Upaca S.A. - RELIMA” , así como invitando para la “ apertura del sobre sellado y lacrado del caso en mención”. Al respecto, la Contraloría General de la República señala categóricamente que se trata de un documento fraudulento , por cuanto: 1. Se han falsi fi cado los sellos, rúbricas y fi rmas de funcionarios y unidades orgánicas de este Organismo Superior de Control; ante lo cual se vienen efectuando las acciones tendentes a identi fi car el origen de dicho documento, así como a los responsables de su elaboración, derivándolas a las instancias correspondientes. 2. Este Organismo Superior de Control no ha invitado a ningún acto destinado a abrir un sobre que contenga los resultados de la investigación realizada, dado que dicha acción no se encuentra prevista en los procedimientos de control. 3. La acción rápida realizada por la Contraloría General de la República a la concesión del servicio de limpieza en la Municipalidad Distrital de San Isidro, se encuentra a la fecha en el Ministerio Público, quien continúa dicha investigación en el marco de sus competencias. 4. La información relacionada a las acciones de control realizadas por los órganos del Sistema Nacional de Control, se encuentra protegida por el principio de reserva, que impide que la misma sea divulgada o comunicada a órganos o personas distintos a los que son competentes para el deslinde de responsabilidades. En tal sentido, se alerta a la ciudadanía a efecto que no sea sorprendida con documentos fraudulentos que, como el antes mencionado, usan el nombre de la Contraloría General de la República. Lima, 9 de mayo de 2007. SECRETARÍA GENERAL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 59196-1