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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2007 345040 Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2006-EF, dicha Entidad, tiene entre sus funciones, realizar estudios de mercado de los productos, bienes o servicios que pueden ser objeto de la suscripción de convenios marco de precios o la realización de subastas inversas; desarrollar los procesos licitatorios para la suscripción de los convenios marco de precios y participar y/o emitir opinión acerca de la elaboración de las bases para la realización de Compras Corporativas sean éstas obligatorias o facultativas y brindar asesoría de carácter logístico y técnico en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, el Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM fue creado con el objeto de establecer los mecanismos de fi nanciamiento y posibilitar la compra masiva de maquinaria pesada, así como la venta a plazos de las mismas a favor de los Gobiernos Locales, en especial de las zonas que se encuentran en condición de pobreza y en zonas de frontera; Que, el mencionado Programa, tiene entre otras funciones: la gestión a nombre y/o por encargo de los Gobiernos Regionales y Locales que lo soliciten, los créditos destinados a la adquisición de maquinaria pesada, equipamiento básico y demás máquinas para la ejecución de obras públicas de interés local y comunal; así como las actividades productivas y, de maquinaria para la instalación de unidades productivas en Centros Educativos y demás Organizaciones Sociales; encargándose además, de brindar capacitación a ambos niveles de Gobierno Regional y Local con el uso y mantenimiento de dicha maquinaria, así como realizar la supervisión hasta la instalación y destino de los mismos; Que, en este contexto, resulta adecuado que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, asuma, la función de realizar los procesos de selección de manera corporativa o conjunta para la adquisición de maquinarias que se realizan a través del Programa de Equipamiento Municipal - PREBAM; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 27658, modi fi cado por la Ley Nº 27899 y el Decreto Legislativo Nº 560; y con el informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Fusión por absorción. En el marco de lo establecido en el presente Decreto Supremo, apruébese la fusión por absorción del “Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM” del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a cargo de la función de adquisición de maquinaria y equipo; con el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE a efectos de que éste ejerza las siguientes funciones: - Realizar el estudio de mercado para la determinación del valor referencial de las maquinarias cuyos expedientes técnicos hayan sido aprobados y remitidos, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento conjuntamente con las especi fi caciones técnicas de cada bien a adquirirse. - Designar al Comité Especial que llevará a cabo el proceso de selección que corresponda, quien elaborará las bases administrativas. - Aprobar las bases administrativas.- Conducir el proceso de selección desde la convocatoria hasta el otorgamiento de la buena pro. La fusión indicada se realiza bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiendo al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, la calidad de entidad incorporante. Asimismo, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE solicitará al Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento toda la información o documentación necesaria a fi n de poder cumplir con las funciones antes descritas. Artículo 2º.- Expedientes aprobados para compra. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establecerá el listado de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales cuyos expedientes en el Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM se encuentren aprobados para la realización de la compra de maquinaria y equipamiento, debiendo efectuar la relación de los bienes que se pueden adquirir, con el detalle de sus especi fi caciones técnicas. Dicha información deberá ser entregada por el representante del Viceministerio de Construcción y Saneamiento a la Comisión de Transferencia con las recomendaciones pertinentes destinadas a viabilizar las adquisiciones. Artículo 3º.- Transferencia de activos, bienes y recursos. El presente proceso de fusión no implica transferencia de activos, bienes ni recursos. Artículo 4º.- Comisión de Transferencia. Constitúyase una Comisión encargada de la transferencia del acervo documentario, así como de los expedientes y especi fi caciones técnicas de los bienes a adquirirse, la misma que estará integrada por tres (3) miembros, un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas, uno (1) del Viceministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y uno (1) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. Estos representantes serán designados mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente. La Presidencia de la Comisión la ejercerá el representante del Ministerio de Economía y Finanzas. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación de sus actividades, la Comisión presentará a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el proceso de transferencia. Artículo 5º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Funciones no transferidas Las actividades y funciones que no resulten especí fi camente transferidas del Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, se mantienen transitoriamente a cargo del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 021-2007-EF. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 59774-8 Modifican Índices de Distribución del Canon Minero correspondientes al Ejercicio Fiscal 2005 de los Gobiernos Locales de las provincias de Cajamarca y San Pablo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 271-2007-EF/15 Lima, 10 de mayo de 2007 CONSIDERANDO:Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27506 y modificatorias, Ley de Canon, creó el Canon Minero, señalando que