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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2007 (17/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2007 345474 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 28204, LEY DE TRANSFERENCIA DE MADERA DECOMISADA POR LA AUTORIDAD FORESTAL Artículo 1º.- Objeto de la Ley Modi fi canse el segundo párrafo del artículo 2º y el artículo 3º de la Ley Nº 28204, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 2º.- De los recursos obtenidos(...) 2.2 EL INRENA invierte los recursos asignados por el presente artículo exclusivamente en proyectos de reforestación y en el transporte de recursos maderables a que se re fi ere el artículo 3º. (...) Artículo 3º.- De la transferencia de recursos maderablesEl cincuenta por ciento (50%) del total de los recursos maderables, incautados por el INRENA, se trans fi eren a título gratuito a instituciones educativas, de salud y a programas sociales, salvo que el costo de transporte exceda el valor de mercado del lote de recurso maderable, materia de la transferencia, y siempre que dichas instituciones sean públicas y se encuentren en la zona geográ fi ca del ámbito de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre donde se produjo la extracción.” Artículo 2º.- Del reglamento El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura, reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días, contados a partir de su entrada en vigencia. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República FABIOLA MORALES CASTILLO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 61453-1PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA FE DE ERRATAS DECRETO DE URGENCIA Nº 014-2007 Mediante O fi cio Nº 275-2007-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Urgencia Nº 014-2007, publicado en la edición del 10 de mayo de 2007. En el Artículo 1ºDICE:(...)Por tanto, para iniciar los procesos especiales de contratación sólo se requerirá de la declaración de viabilidad a nivel per fi l integral otorgada por la O fi cina de Programación e Inversiones (OPI) del sector correspondiente. DEBE DECIR:(...)Por tanto, para iniciar los procesos especiales de contratación sólo se requerirá de la declaración de viabilidad a nivel per fi l integral otorgada por la O fi cina de Programación e Inversiones (OPI) correspondiente. 61454-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a Francia y España y encargan su despacho al Presidente del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 078-2007-PCM Lima, 16 de mayo de 2007CONSIDERANDO:Que, el señor Luis Julián Martín Carranza Ugarte, Ministro de Economía y Finanzas, viajará a la ciudad de París, República Francesa, para asistir a las negociaciones ante el Foro del Club de París, a llevarse a cabo los días 23 y 24 de mayo de 2007; Que, asimismo, participará el día 25 de mayo de 2007, en la ciudad de Madrid, Reino de España, en el Road Show organizado por la Secretaría de Turismo y Comercio de España donde se presentarán los proyectos que PROINVERSIÓN tiene en cartera y las oportunidades de inversión en diversos sectores del Perú, en la que participarán las empresas más importantes de España de diversos sectores, como infraestructura, saneamiento y turismo; Que, en tal sentido es necesario autorizar el mencionado viaje en misión o fi cial, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto; Que, en tanto dure la ausencia del titular, es necesario encargar la Cartera de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619, Ley Nº 28927 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,