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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2007 (17/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2007 345489 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 206-2007-MEM/DM Lima, 4 de mayo de 2007VISTO: El Expediente N° 21148907, sobre otorgamiento de concesión temporal de generación para desarrollar estudios en la Central Hidroeléctrica Cheves III, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CHEVES S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 00179957 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO:Que, EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CHEVES S.A. ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Cheves III para una potencia instalada de 123,6 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Navan, Paccho, Cochamarca, Leoncio Prado y Sayán, provincias de Oyón y Huaura, departamento de Lima, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 086-2007-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CHEVES S.A., que se identi fi cará con el código N° 21148907, para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Cheves III para una potencia instalada de 123,6 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Navan, Paccho, Cochamarca, Leoncio Prado y Sayán, provincias de Oyón y Huaura, departamento de Lima, por un plazo de veintidós (22) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 01 277 000,00 8 786 000,00 02 263 250,00 8 772 500,00 03 263 250,00 8 775 000,00 04 269 500,00 8 785 000,00 05 275 500,00 8 787 500,00 Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario O fi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 59761-1 Modifican el Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 068-2007-EM/DGH Lima, 15 de mayo de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (el “Fondo”), como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno, y se designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (la “DGH”). Posteriormente, mediante Decreto de Urgencia Nº 037-2006, publicado con fecha 30 de diciembre de 2006 en el Diario O fi cial El Peruano, el Poder Ejecutivo ha ampliado la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 por un plazo adicional que vencerá el día 30 de junio de 2007; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, así como se facultó a la DGH para que pudiese dictar y establecer los aspectos operativos del Fondo; Que, posteriormente, mediante Decreto de Urgencia Nº 011-2007, publicado con fecha 12 de abril de 2007 en el Diario O fi cial El Peruano, se declaró en situación de emergencia el mercado del GLP, así como se estableció un procedimiento de compensación a las operaciones de importación que se hagan de este Producto con la fi nalidad de evitar un incremento signi fi cativo en el precio del GLP en el mercado interno; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 011-2007, el procedimiento de compensación aplicable a las operaciones de importación del GLP en el mercado interno formará parte y operará dentro del Fondo, estando su administración a cargo del Administrador del Fondo; Que, la DGH aprobó el Reglamento Operativo del Fondo mediante Resolución Directoral Nº 052-2005-EM/DGH de fecha 16 de febrero de 2005, el cual ha sido modi fi cado posteriormente mediante Resolución Directoral Nº 013-2007-EM/DGH de fecha 23 de enero de 2007 (el “Reglamento Operativo”); Que, resulta necesario modi fi car y precisar determinados aspectos y disposiciones del Reglamento Operativo del Fondo vigente en la actualidad, para establecer y adecuar sus disposiciones al procedimiento de compensación a las importaciones de GLP en el mercado interno, teniendo en cuenta para ello lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 011-2007; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos de Urgencia Nº 010-2004 y Nº 011-2007, así como lo establecido en los literales h) e i) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 142-2004-EF; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aplicación del Reglamento Operativo Establecer que, conforme ha sido dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 011-2007, el Administrador del Fondo deberá adoptar las decisiones y medidas necesarias para incorporar dentro del Fondo un