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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2007 (17/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2007 345487 licitatorios, se consideran expresados a la fecha de entrada en operación comercial y serán actualizados anualmente, a partir de esta fecha, en cada oportunidad de fi jación de Precios en Barra, utilizando los índices que han sido establecidos en cada uno de los respectivos Contratos de Concesión de SGT. 22.7 OSINERGMIN elaborará y aprobará los procedimientos de detalle que se requieran para la aplicación del presente Artículo. Artículo 23°.- Procedimiento para determinación del Bene fi cio Económico del SGT 23.1 La determinación del bene fi cio económico que una instalación de transmisión proporciona a los Usuarios y Generadores, se efectuará durante la elaboración o actualización del Plan de Transmisión. 23.2 El COES presentará su propuesta de determinación del bene fi cio económico, para lo cual observará los criterios establecidos en el Artículo 24º. Además: a) Pondrá a disposición de los Agentes e interesados toda la información sobre la determinación preliminar de bene fi cios para las obras que se estén considerando en la preparación del Plan de Transmisión, a fi n de que los mismos puedan revisar o proponer cambios en las premisas utilizadas para el cálculo. b) Expondrá y sustentará las premisas y resultados de la propuesta de determinación de bene fi cios económicos, en la misma oportunidad en que sustente el Plan de Transmisión. 23.3 OSINERGMIN, en caso de emitir opinión favorable sobre el Plan de Transmisión, aprobará los bene fi cios económicos que las instalaciones de transmisión proporcionan a los Usuarios y Generadores. Tales bene fi cios se utilizarán para la determinación de las tarifas y compensaciones de los Usuarios y Generadores, respectivamente, conforme se señala en el Artículo 25º. 23.4 Si la determinación de los bene fi cios económicos no se hubiera dado en la etapa señalada en el numeral anterior, o si el Plan de Transmisión a ser aprobado por el Ministerio di fi ere del propuesto por el COES, el Ministerio solicitará a OSINERGMIN la revisión y/o determinación de los bene fi cios económicos antes de la aprobación del respectivo Plan de Transmisión. 23.5 Los bene fi cios económicos totales de los Usuarios y de los Generadores se fi jan por OSINERGMIN por única vez. Artículo 24°.- Criterios y metodología para la determinación del Bene fi cio Económico de las instalaciones del SGT OSINERGMIN propondrá al Ministerio para su aprobación el procedimiento y método que deberá seguir el COES para la determinación del bene fi cio que proporciona las instalaciones del SGT a los Usuarios y los Generadores. El procedimiento deberá respetar los siguientes criterios: 24.1 El bene fi cio económico debe tener en cuenta los bene fi cios esperados, derivados de la decisión de implementar la instalación del SGT. Los bene fi cios para los Generadores corresponden al incremento de ingresos netos por venta a costos marginales. Los bene fi cios para los Usuarios corresponden a la disminución de pagos por el consumo valorizado a costos marginales. 24.2 Para la determinación de los bene fi cios económicos derivados de las instalaciones que se requieren por razones de mejora en la con fi abilidad, se tomará en cuenta tanto a los Usuarios como a los Generadores favorecidos con dicho incremento de con fi abilidad. 24.3 El bene fi cio económico se determinará mediante simulaciones de la operación económica del SEIN para un periodo de 5 años a partir de la fecha estimada de entrada en operación de la instalación. Para este fi n, se utilizarán las mismas proyecciones de oferta y demanda que se emplean en la elaboración o actualización del Plan de Transmisión, así como la secuencia de obras resultantes de dicho Plan. Artículo 25°.- Asignación de la Responsabilidad de pago de la Base Tarifaria entre Generadores y Usuarios25.1 La asignación de la responsabilidad de pago, entre Generadores y Usuarios, de la Base Tarifaria de cada instalación del SGT se efectuará en proporción a los bene fi cios económicos determinados conforme a lo establecido en el Artículo 23º. Como resultado de esta asignación, la Base Tarifaria será dividida en dos componentes: a) Base Tarifaria Asignada a Generadores denominada BTAG, y b) Base Tarifaria Asignada a Usuarios denominada BTAU. 25.2 El pago de la BTAU que corresponde los Usuarios se efectuará a través de las tarifas de transmisión determinadas de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 27°. Asimismo, el pago de la BTAG se efectuará según lo indicado en el Artículo 26°. Artículo 26°.- Pago de la BTAG26.1 Cada año, el COES propondrá a OSINERGMIN la responsabilidad de pago de la BTAG correspondiente a cada Generador, de acuerdo con el mandato del numeral 26.2 del Artículo 26° de la Ley. Sobre la base de esta propuesta OSINERGMIN revisará y aprobará el reparto de la BTAG entre cada uno los Generadores. 26.2 Las compensaciones mensuales que corresponda pagar a cada uno de los Generadores por las instalaciones del SGT serán determinadas por OSINERGMIN a partir de la fracción de la BTAG asignada a cada uno de ellos y aplicando la tasa mensual a que se re fi ere el numeral 22.3 del Artículo 22°. 26.3 El pago a los titulares del SGT será efectuado en la misma oportunidad en que se paga el Peaje por Conexión a que se re fi ere la LCE. Artículo 27°.- Pago de la BTAU27.1 La BTAU se abonará separadamente a través de dos conceptos denominados Ingreso Tarifario y Peaje de Transmisión 27.2 La determinación, recaudación, liquidación y forma de pago del Ingreso Tarifario, del Peaje de Transmisión y del valor unitario del Peaje de Transmisión del SGT, tendrán el mismo tratamiento que el Ingreso Tarifario, Peaje por Conexión y Peaje por Conexión Unitario del Sistema Principal de Transmisión, respectivamente. 27.3 La propuesta de Peajes de Transmisión del SGT que corresponda pagar a los Usuarios, será presentada anualmente por el Sub Comité de Transmisores del COES en la misma oportunidad de presentación de la propuesta de Precios en Barra. 27.4 OSINERGMIN publicará el Peaje de Transmisión del SGT correspondiente a cada titular de transmisión, así como los valores unitarios del Peaje de Transmisión en la misma oportunidad en que publica el Peaje por Conexión del Sistema Principal de Transmisión. Artículo 28°.- Valorización de los Refuerzos que formen parte del SGT 28.1 La Base Tarifaria de los Refuerzos que el titular de una instalación del Sistema de Transmisión ejecute ejerciendo su derecho de preferencia señalado en el artículo 22º, numeral 22.2, inciso b) de la Ley, será establecida por OSINERGMIN previamente a la ejecución del Refuerzo, conforme a los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7º. 28.2 La Base Tarifaria será actualizada usando las fórmulas que apruebe OSINERGMIN previamente a la ejecución del Refuerzo. 28.3 En caso que el Refuerzo sea ejecutado a través de una licitación, el valor de la inversión y los costos de operación y mantenimiento serán el resultado de la licitación. 28.4 Lo establecido en el presente Artículo es de aplicación a los Refuerzos de cualquiera de las instalaciones que integran los Sistemas de Transmisión comprendidos en el numeral 20.1 del Artículo 20° de la Ley. En las situaciones particulares en que no sea posible aplicar los procedimientos establecidos, OSINERGMIN podrá adoptar un mecanismo especí fi co que responda a las características de la instalación a reforzar.