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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2007 345484 Artículo 8°.- Valor remanente de los Refuerzos de instalaciones del SGT 8.1 OSINERGMIN determinará el valor remanente de las instalaciones de Refuerzo de instalaciones del SGT que se hayan ejecutado durante el plazo de vigencia de la concesión, utilizando para ello la Base Tarifaria establecida y las compensaciones percibidas por el concesionario a la fecha de terminación del respectivo Contrato de Concesión de SGT. 8.2 En caso que la instalación de transmisión deba continuar en servicio en aplicación del literal d) del numeral 22.2 del Artículo 22º de la Ley, el Concesionario entrante pagará al Concesionario saliente, el valor remanente de los Refuerzos en la oportunidad que asuma la operación de las instalaciones. Artículo 9°.- Instalaciones que continúan en servicio al vencimiento del Contrato de Concesión de SGT 9.1 La concesión, cuya instalación según lo previsto en el Plan de Transmisión deba continuar en servicio por aplicación de lo dispuesto en el literal d) del numeral 22.2 del Artículo 22º de la Ley, será licitada por el Ministerio o encargada a PROINVERSION de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20°, con una anticipación no menor de dieciocho (18) meses a la fecha de conclusión del respectivo Contrato de Concesión de SGT. El ganador de la licitación suscribirá el nuevo Contrato de Concesión del SGT. 9.2 Los concesionarios, saliente y entrante, son responsables de iniciar las coordinaciones para la transferencia de la Concesión De fi nitiva al menos con seis (06) meses de anticipación a la fecha de fi nalización del Contrato de Concesión de SGT. El concesionario saliente queda obligado a transferir junto con las instalaciones, toda la información de protocolos de servicio, registros de mantenimiento, plan de aseguramiento de la calidad y todo otro bien que se requiera para la operación fi able y segura de las mismas. Artículo 10°.- Conformidad previa del COES para las Instalaciones del SCT 10.1 El interesado en ejecutar un proyecto del SCT, solicitará al COES un certi fi cado de conformidad de acuerdo a lo establecido en el literal a) del numeral 27.2 de la Ley, sustentado con un Estudio de Pre Operatividad. El COES establecerá el procedimiento que se requiera para este efecto. 10.2 El COES deberá proporcionar a los interesados, la información de las instalaciones existentes del SEIN que ellos requieran para efectuar los Estudios de Pre Operatividad. 10.3 Para el otorgamiento de la Concesión De fi nitiva de Transmisión Eléctrica, el interesado presentará a la Dirección el certi fi cado de conformidad emitido por el COES. Artículo 11°.- Utilización y acceso al Sistema de Transmisión 11.1 Los interesados que requieran utilizar instalaciones del SCT a que se re fi ere el literal c), numeral 27.2 del Artículo 27° de la Ley, deberán acordar las condiciones de acceso con el titular de las instalaciones involucradas, hasta el límite de la Capacidad Disponible de dichas instalaciones. 11.2 Los interesados que requieran utilizar instalaciones del Sistema de Transmisión no comprendidas en el numeral precedente, tendrán libre acceso en tanto no se supere el límite de la Capacidad de Conexión correspondiente. 11.3 Si habiendo Capacidad Disponible o Capacidad de Conexión, según sea el caso de los numerales 11.1 y 11.2, respectivamente, el titular de la instalación se negara a otorgar el acceso a sus instalaciones, OSINERGMIN emitirá el correspondiente Mandato de Conexión. 11.4 Cualquier Agente tiene el derecho de efectuar las ampliaciones que se necesiten para incrementar la Capacidad Disponible o Capacidad de Conexión, según sea el caso de los numerales 11.1 y 11.2, respectivamente. 11.5 No constituirá requisito para efectuar la conexión u otorgar el respectivo Mandato de Conexión, la fi jación previa de la remuneración por parte de OSINERGMIN. Una vez fi jada la remuneración por OSINERGMIN, ésta se aplicará desde la fecha efectiva de conexión, aplicando los intereses compensatorios a que hubiere lugar, de acuerdo con el Artículo 176° del Reglamento de la LCE. 11.6 El COES elaborará un procedimiento de Conexión, a ser aprobado por OSINERGMIN, en el cual se establecerá, entre otros: a) Los requerimientos generales para la conexión y desconexión de instalaciones al SEIN. b) Los estándares de desempeño del equipamiento y las obligaciones de los Agentes. c) Las obligaciones de los Agentes de probar y monitorear sus equipamientos, para asegurar que cumplen con los estándares de fi abilidad requeridos. d) Requisitos de diseño para la construcción y modi fi cación de instalaciones de conexión a la red. e) Requisitos de operación y mantenimiento.f) Acopio y uso de la información relacionada con la conexión. g) Tratándose de Clientes Libres, el procedimiento de Conexión establecerá las condiciones de desconexión de las cargas que excedan su potencia contratada o que pongan en riesgo la seguridad del Sistema. Artículo 12°.- Estudio de operatividad para la puesta en operación comercial de instalaciones del Sistema de Transmisión 12.1 Previa a la puesta en operación comercial de una instalación del Sistema de Transmisión, el titular de la respectiva instalación deberá presentar un estudio de operatividad según los procedimientos del COES. 12.2 Para el caso de los Distribuidores, el estudio de operatividad será necesario sólo en caso que las instalaciones a incorporar y/o modi fi car afecten sistemas de transmisión de otros Agentes. Para este efecto, el interesado comunicará la información pertinente al COES, quién determinará la necesidad de presentar el estudio de operatividad, de acuerdo con el procedimiento que establezca el COES. 12.3 El COES deberá proporcionar, a solicitud de los interesados, la información de las instalaciones del SEIN que se requiera para efectuar los estudios de operatividad. TÍTULO III PLAN DE TRANSMISIÓN Artículo 13°.- Objetivos generales del Plan de Transmisión El Plan de Transmisión tiene los siguientes objetivos generales: 13.1 Identi fi car las obras de transmisión que permitan el abastecimiento económico y seguro de la energía eléctrica en bloque; 13.2 Promover la competencia entre Agentes del SEIN; 13.3 Propiciar el desarrollo armónico de las instalaciones de transmisión económicamente justi fi cadas; 13.4 Que las instalaciones de transmisión satisfagan los requerimientos de seguridad y calidad de servicio establecidos en las normas pertinentes; 13.5 Promover la integración de regiones eléctricamente aisladas y la ampliación de la frontera eléctrica. Artículo 14°.- Alcance del Plan de Transmisión El Plan de Transmisión incluye: 14.1 Todas aquellas instalaciones del SEIN hasta el límite donde se inician las instalaciones que sirven en forma exclusiva a los Usuarios y hasta el límite donde se inician las instalaciones que sirven de forma exclusiva a la generación. 14.2 Las instalaciones en Alta o Muy Alta Tensión que permitan la conexión del SEIN con los Sistemas Eléctricos de países vecinos o la integración de Sistemas Aislados al SEIN. 14.3 Cualquier instalación que a criterio del COES resulte de importancia fundamental para el mantenimiento de la seguridad, calidad y fi abilidad del SEIN.