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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2007 (17/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2007 345486 las premisas y criterios de plani fi cación empleados y los modelos utilizados. Así mismo el COES pondrá a disposición de los interesados la información técnica y económica utilizada en la elaboración o actualización del Plan de Transmisión. Adicionalmente deberá prepublicar en el diario o fi cial El Peruano la relación de instalaciones de transmisión consideradas. b) Los interesados podrán presentar comentarios y observaciones al COES sobre la propuesta del Plan de Transmisión, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su prepublicación en el diario ofi cial El Peruano. c) Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes del vencimiento del plazo indicado en el inciso b) anterior, el COES deberá realizar una audiencia pública en Lima y transmitirla simultáneamente por medios virtuales o por videoconferencia a las sedes de los Consejos Departamentales del Colegio de Ingenieros del Perú, o de otras entidades, de las regiones donde se ubiquen los proyectos incluidos en la propuesta del Plan de Transmisión. En dicha audiencia el COES expondrá su propuesta y responderá las observaciones recibidas de parte de los interesados, así como las que presenten los asistentes a la audiencia pública. La respuesta a las observaciones podrá ser efectuada vía correo electrónico por intermedio de los Consejos Departamentales del Colegio de Ingenieros correspondientes, dentro de los cinco (05) días hábiles de realizada la audiencia pública. Dentro del mismo plazo, la respuesta a las observaciones será publicada en el portal de Internet del COES. 19.4 El COES incluirá en el informe que sustenta su propuesta del Plan de Transmisión la debida justi fi cación cuando modi fi que o no tome en cuenta alguna propuesta que los Agentes o interesados hayan presentado. 19.5 Una vez concluida la elaboración o actualización del Plan de Transmisión, cualquier Agente o interesado podrá solicitar la información pertinente utilizada por el COES en dicho proceso. El COES proporcionará la información solicitada, excepto la información cali fi cada como con fi dencial. TÍTULO IV LICITACIONES DE SISTEMAS DE TRANSMISIÓN Artículo 20°.- Proceso de Licitación para Implementar el Plan de Transmisión 20.1 Se convocará a Licitación pública para:a) La construcción, operación y mantenimiento de nuevas instalaciones destinadas a formar parte del Sistema Garantizado de Transmisión; b) Otorgar la concesión de SGT de las instalaciones del Sistema de Transmisión que deben continuar en servicio, de acuerdo a lo señalado en el literal d) del numeral 22.2 del Artículo 22º de la Ley; c) La ejecución de Refuerzos sobre instalaciones existentes del Sistema de Transmisión, cuyos titulares no hayan ejercido el derecho de preferencia. 20.2 El Ministerio tendrá a su cargo la convocatoria, difusión y conducción del proceso de Licitación, adjudicación y fi rma del Contrato de Concesión de SGT. El Ministerio, mediante Resolución Ministerial, podrá encargar a ProInversión la conducción del proceso de licitación hasta la adjudicación de la buena pro, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso b) del numeral 22.2. del Artículo 22° de la Ley. 20.3 La convocatoria a licitación se publicará obligatoriamente por dos (02) días consecutivos en el diario ofi cial El Peruano, en dos diarios de circulación nacional y en el portal de Internet del Ministerio, y de ProInversión de ser el caso, debiendo mediar entre el segundo día de publicación y la fecha para la presentación de propuestas, por lo menos sesenta (60) días hábiles. En los casos contemplados en el numeral 20.1.b), la convocatoria a licitación deberá realizarse con la anticipación establecida en el numeral 9.1 del Artículo 9°. Artículo 21°.- Bases de la Licitación21.1 La Dirección elaborará las Bases de Licitación, las cuales deberán ser aprobadas por Resolución Ministerial. 21.2 En caso que el Ministerio encargue a ProInversión el proceso de licitación, las Bases de licitación serán elaboradas por ProInversión y deberán contar con la conformidad del Ministerio. 21.3 Las Bases de licitación deberán contener, como mínimo: a) Especi fi caciones técnicas que de fi nan las características, alcances y etapas del proyecto, elaboradas sobre la base del Anteproyecto, según las necesidades del proceso de licitación. b) El esquema de remuneración, incluido el periodo de recuperación de la inversión, que debe contar con la opinión previa favorable de OSINERGMIN. c) El monto referencial de la licitación o el valor remanente de los Refuerzos, en el caso de licitaciones a que se re fi ere el inciso d) del numeral 22.2. del Artículo 22° de la Ley. d) Proforma de Contrato, que debe incluir, cuanto menos, la descripción del sistema de remuneración, las garantías a constituir por el ganador de la buena pro, las penalidades por incumplimiento de los plazos y causales de resolución del contrato. Los aspectos regulatorios, deberán contar con la opinión favorable de OSINERGMIN como requisito previo a la aprobación de las Bases de licitación del SGT. e) Condiciones de la oferta económica, entre las cuales debe especi fi carse que los montos ofertados deben estar expresados a la fecha de entrada en operación comercial. f) El procedimiento del concurso que incluya, entre otros, el cronograma; los requisitos técnicos y fi nancieros de los postores y operadores; las directivas sobre la presentación de propuestas, evaluación y otorgamiento de buena pro; las indicaciones sobre las garantías de fi el cumplimiento del Contrato de Concesión del SGT y de seriedad de oferta; así como las indicaciones sobre consultas y acceso a la información. TÍTULO V COMPENSACIÓN TARIFARIA DEL SISTEMA GARANTIZADO Artículo 22°.- Base Tarifaria del SGT22.1 OSINERGMIN establecerá la Base Tarifaria inicial antes del inicio de la operación comercial de las instalaciones del SGT. 22.2 La Base Tarifaria comprende la anualidad de la inversión, calculada aplicando la Tasa de Actualización establecida en el Artículo 79° de la LCE, el periodo de recuperación establecido en el Contrato de Concesión del SGT, los costos e fi cientes de operación y mantenimiento y el monto que resulte de la liquidación anual conforme el numeral 22.4 siguiente. 22.3 La Base Tarifaria se pagará mediante montos mensuales calculados considerando una tasa mensual determinada aplicando fórmulas de interés compuesto y la Tasa de Actualización anual establecida en Artículo 79° de la LCE. 22.4 Cada año OSINERGMIN efectuará el cálculo de la liquidación anual, con el objeto de garantizar la equivalencia entre los montos recaudados durante el periodo anual anterior con lo autorizado como Base Tarifaria para dicho periodo. Para efectos de la liquidación anual los ingresos mensuales se capitalizarán con la tasa mensual a que se re fi ere el numeral 22.3 anterior. La diferencia será incorporada, como crédito o débito, a la Base Tarifaria del siguiente periodo. 22.5 Los componentes de inversión, operación y mantenimiento de la Base Tarifaria de los Sistemas Garantizados de Transmisión, se obtendrán de la siguiente forma: a) Para obras nuevas, los valores que resulten de la licitación convocada para su construcción; b) Para los Refuerzos pertenecientes al SGT en donde el titular haya ejercido su derecho de preferencia según lo dispuesto en el artículo 28º, los valores establecidos por OSINERGMIN; c) Para las instalaciones señaladas en el artículo 22º, numeral 22.2, inciso d) de la Ley, los valores de Costo de Explotación resultantes del respectivo proceso de licitación. 22.6 Los costos de inversión, operación y mantenimiento o explotación resultantes de los procesos