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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2007 345490 procedimiento temporal de administración de aportaciones y compensaciones que serán aplicables a las operaciones de venta local y de importación de GLP que se realicen en el mercado interno. Este procedimiento temporal de administración se mantendrá vigente mientras se mantenga la declaración en situación de emergencia del mercado del GLP en el país y se regulará por lo establecido en las disposiciones legales aplicable, en el Reglamento Operativo y en el Contrato de Fideicomiso de Administración No Discrecional y sus Addendums modi fi catorios. Artículo Segundo.- Modi fi cación del artículo 1º del Reglamento Operativo Modi fi car e incorporar, según sea el caso, las siguientes defi niciones en el Artículo 1º del Reglamento Operativo, las cuales reemplazarán a los textos vigentes o se integrarán al Reglamento Operativo a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral: “OSINERGMIN”: se re fi ere al Organismo Supervisor de la Inversiones en Energía y Minería.” “PPE: se re fi ere al precio de paridad de exportación en Pisco más el fl ete Pisco-Callao del GLP comercializado en el Perú. De acuerdo a la referencia que publique OSINERGMIN, se calculará sumando el Precio de Referencia de exportación de GLP Planta Callao - Marítimo (PR2) con el Margen Comercial Mayorista Promedio (PPE = PR2 + Margen Comercial Mayorista Promedio)”; “Factor del GLP: se re fi ere al número estimado obtenido como el producto del volumen importado de GLP estimado por la DGH para el período de dé fi cit por el diferencial de precio (PPI - PPE), dividido por las ventas de GLP estimadas durante todo el período de dé fi cit.” Artículo Tercero.- Modi fi cación del artículo 7º del Reglamento Operativo Modi fi car el artículo 7º, del Reglamento Operativo, cuyo texto se integrará a este Reglamento a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral: “Artículo 7º.- PPI, PPE, Factores de Aportación y/o Compensación y Factor de GLP 7.1. Durante la vigencia del Fondo el Administrador del Fondo publicará cada día lunes, en la página web del Ministerio de Energía y Minas, los Factores de Aportación y/o de Compensación aplicables desde el día martes hasta el día lunes siguiente, inclusive. Asimismo, publicará el PPI vigente. 7.2. Durante la vigencia de la declaración en situación de emergencia del mercado del GLP en el país, el Administrador del Fondo también aprobará y publicará en forma periódica el Factor de GLP y la diferencia entre el PPI y el PPE del GLP.” Artículo Cuarto.- Modi fi cación del artículo 8º del Reglamento Operativo Modi fi car el artículo 8º del Reglamento Operativo, cuyo texto se integrará a este Reglamento a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral: “Artículo 8º.- Operatividad - Importadores y Productores (...)8.8 Con respecto a la operatividad del procedimiento de compensación a las importaciones de GLP, resultarán aplicables todos los procedimientos operativos descritos en el presente artículo.” Artículo Quinto.- Modi fi cación del artículo 9º del Reglamento Operativo Modi fi car el artículo 9º del Reglamento Operativo, cuyo texto se integrará a este Reglamento a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral: “Artículo 9º.- Disposiciones complementarias sobre la Operatividad”(...) 9.6. En adición a lo anterior, mientras dure la vigencia de la declaración en situación de emergencia del mercado del GLP en el país, resultarán aplicables las siguientes disposiciones para el manejo y operación de los fondos y recursos que formen parte del Fondo y que se encuentren relacionados con el procedimiento de compensación a las importaciones de GLP que se realicen en el mercado interno (el “Fondo GLP”): a) El Administrador del Fondo instruirá en forma expresa al fi duciario del Fondo para que mantenga la suma de S/. 8’000,000.00 (Ocho Millones y 00/100 de Nuevos Soles) como recursos intangibles y contingentes del Fondo que deberán ser destinados a compensar solamente a las operaciones de importación de GLP; b) El procedimiento de declaración, el cálculo del Factor de GLP, el diferencial entre el PPI y el PPE para el GLP, la determinación de las compensaciones a los Importadores, los aportes de los productores, la presentación de declaraciones y autoliquidaciones especiales, así como los demás aspectos operativos del Fondo GLP, deberán efectuarse teniendo en cuenta lo señalado en los artículos 5º y 6º del Decreto de Urgencia Nº 011-2007; c) Dejar establecido que las obligaciones de aportación por parte de los productores de GLP y la compensación a favor de los importadores, así como las obligaciones formales de declaración y otras aplicables al Fondo GLP, resultan independientes y distintas a las que corresponden al GLP como Producto para efectos del Fondo; d) No resulta procedente que los Importadores y/ o Productores puedan compensar, ya sea directa o indirectamente, las aportaciones y las compensaciones que les pudiesen corresponder dentro del Fondo contra aquellas compensaciones y aportaciones que se deriven del Fondo GLP y viceversa. El régimen de pagos aplicables al Fondo y al Fondo GLP se deberán manejar, cada uno de ellos, en forma independiente y por separado, y; e) El fi duciario deberá efectuar los pagos y cumplir con las obligaciones y compromisos que corresponden al Fondo GLP teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y, en caso exista un saldo remanente se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 13.3. del presente Reglamento Operativo. Artículo Sexto.- Modi fi cación del artículo 13º del Reglamento Operativo Modi fi car el artículo 13º del Reglamento Operativo, cuyo texto se integrará a este Reglamento a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral: “Artículo 13º.- Liquidación del Fondo.(…) 13.3. Al vencimiento de la declaración en situación de emergencia del mercado del GLP en el país, el Administrador del Fondo deberá adoptar las medidas y remitir las instrucciones que correspondan al fi duciario del Fondo, con la fi nalidad de liquidar y cerrar las cuentas operativas abiertas vinculadas al Fondo GLP, adoptar las acciones y medidas vinculadas a la liquidación del Fondo GLP y, luego de pagar todas las obligaciones y compromisos pendientes a su cargo, deberá transferir el saldo remanente de los recursos que pudiesen mantenerse a la “Cuenta Concentradora” del Fondo.“ Artículo Séptimo.- Suscripción de Addendum Modi fi catorio. Las modi fi caciones y precisiones a la operatividad del Fondo que han sido aprobadas mediante la presente Resolución Directoral que corresponden al procedimiento de compensación a las importaciones de GLP en el mercado interno, así como las demás estipulaciones contractuales aplicables, incluyendo la retribución adicional al fi duciario, deberán ser incluidas en el Addendum Modi fi catorio al Contrato de Fideicomiso de Administración No Discrecional que ha sido suscrito con fecha 2 de febrero de 2005, según ha sido modi fi cado por los Addendums suscritos posteriormente, debiendo tenerse en cuenta para ello lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 011-2007, en la presente Resolución Directoral y en las demás