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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2007 345483 dentro del Período de Vigencia del Plan de Transmisión. Se incluye las instalaciones a las que se re fi ere el literal d) del numeral 22.2 del Artículo 22º de la Ley. 1.17 SCT.- Sistema Complementario de Transmisión. 1.18 SGT.- Sistema Garantizado de Transmisión. 1.19 Sistema de Transmisión.- Son las instalaciones de alta o muy alta tensión que permiten el intercambio de energía eléctrica, incluyen las líneas de transmisión y otras instalaciones tales como subestaciones de transformación, centros de control, instalaciones de compensación reactiva, elementos de regulación de tensión y transferencia de potencia activa y otras instalaciones asociadas. TÍTULO II ASPECTOS GENERALES Artículo 2°.- Instalaciones que conforman el Sistema Garantizado de Transmisión 2.1 El SGT está conformado por todas aquellas instalaciones incluidas en el Plan de Transmisión que se construyen como resultado de un proceso de licitación. 2.2 Los titulares de las correspondientes instalaciones deberán suscribir un Contrato de Concesión de SGT y el correspondiente Contrato de Concesión De fi nitiva de Transmisión Eléctrica. 2.3 El plazo de vigencia del Contrato de Concesión de SGT será establecido en cada caso por el Ministerio, tomando en consideración las recomendaciones del Plan de Transmisión y la vida útil de dichas instalaciones. Artículo 3°.- Instalaciones que conforman el Sistema Complementario de Transmisión. Forman parte del SCT: 3.1 Todas aquellas instalaciones del Plan de Transmisión que son construidas por iniciativa propia de los Agentes. 3.2 Las instalaciones del Sistema de Transmisión a que se re fi ere el literal c), numeral 27.2 del Artículo 27° de la Ley. 3.3 Las instalaciones de transmisión construidas por iniciativa de los Distribuidores, que no se encuentran incluidas en los alcances del Plan de Transmisión. 3.4 Toda otra instalación no incluida en el Plan de Transmisión. 3.5 En todos los casos es necesario que se suscriba el correspondiente Contrato de Concesión De fi nitiva de Transmisión Eléctrica, excepto cuando se trate de Distribuidores para instalaciones de transmisión dentro de su zona de concesión de distribución. Artículo 4°.- Manifestación de Interés y Suscripción de Contrato de Concesión De fi nitiva de Transmisión Eléctrica para el SCT 4.1 A partir de la entrada en vigencia del Plan de Transmisión, los Agentes interesados en construir y operar alguna de las instalaciones comprendidas entre los Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión, contarán con un plazo no prorrogable de treinta (30) días calendario, para manifestar su interés de construir y operar dichas instalaciones, mediante comunicación escrita a la Dirección acompañada con una carta fi anza a favor del Ministerio por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto estimado del proyecto indicado en el Plan de Transmisión y validez de ciento ochenta (180) días calendario. 4.2 En caso de concurrencia de manifestaciones de interés, dentro del indicado plazo de treinta (30) días calendario, el Ministerio seleccionará al Agente habilitado para solicitar la Concesión De fi nitiva de Transmisión Eléctrica, mediante el procedimiento que se establezca. 4.3 Después de registrada la expresión de interés y seleccionado el Agente, éste contará con un plazo de ciento ochenta (180) días calendario para solicitar la Concesión De fi nitiva de Transmisión Eléctrica. 4.4 En los casos en que el Agente no presente la solicitud de Concesión De fi nitiva de Transmisión Eléctrica dentro del plazo indicado en el numeral 4.3, se ejecutará la fi anza indicada en 4.1, salvo caso fortuito o fuerza mayor. 4.5 En los casos a que se re fi ere el numeral precedente, o cuando el Ministerio denegara el otorgamiento de la concesión, éste o en su caso PROINVERSION, procederán a licitar la instalación y quedan autorizados a utilizar los estudios, certi fi cados, permisos y otra documentación que el solicitante originario hubiera presentado como parte del trámite para obtener la concesión de fi nitiva de transmisión. En las Bases de la licitación se establecerá el monto que el adjudicatario de la buena pro deberá reembolsar al solicitante originario antes de la fi rma del Contrato de Concesión de SGT. Artículo 5°.- Instalaciones que constituyen Refuerzos Para ser considerada como Refuerzo, una instalación de transmisión debe cumplir con lo siguiente: 5.1 Estar incluida en el Plan de Transmisión; 5.2 Satisfacer lo establecido en la De fi nición 26 de la Ley; y 5.3 No superar la suma de US$ 30 000 000 (Treinta Millones de Dólares Americanos) como monto global de inversiones. Este límite será actualizado anualmente por el Ministerio, considerando la variación del índice de precios denominado “Finished Goods Less Food and Energy”, Serie WPSSOP3500, publicado por el Bureau of Labor Statistics del US Department of Labor, de los Estados Unidos de América. Artículo 6°.- Refuerzos de Sistemas regidos por Contratos Ley Los Refuerzos de las instalaciones pertenecientes al Sistema Principal o al Sistema Secundario de Transmisión y que se encuentren regulados por contratos Ley suscritos al amparo del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, se rigen por las cláusulas de dichos Contratos de Concesión. Artículo 7°.- Implementación de los Refuerzos7.1 Una vez aprobado y publicado el Plan de Transmisión, los titulares de las instalaciones sobre las que se ha previsto ejecutar los Refuerzos incluidos en la relación de Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión, tienen un plazo de treinta (30) días hábiles para someter a consideración de OSINERGMIN la especi fi cación detallada de las obras del Refuerzo a ejecutarse. 7.2 Dentro de los treinta (30) días hábiles después de vencido el plazo señalado en el numeral anterior, OSINERGMIN determinará una propuesta de Base Tarifaria para las correspondientes instalaciones de Refuerzo. 7.3 Una vez aprobada la Base Tarifaria, los respectivos titulares tienen un plazo de quince (15) días hábiles para ejercer su derecho de preferencia a que se re fi ere el literal b) del numeral 22.2 del Artículo 22º de la Ley. 7.4 Cuando la instalación a ser reforzada sea del SGT y el titular de dicha instalación ejerza su derecho de preferencia, suscribirá el Addendum a su Contrato de Concesión del SGT para que la instalación de Refuerzo sea incorporada a dicho Contrato. El Refuerzo formará parte del SGT desde la fecha en que entre en operación comercial. 7.5 En caso de que el titular de las instalaciones que deben ser reforzadas no ejerciera su derecho de preferencia para ejecutar la obra de Refuerzo, o habiéndolo ejercido no cumpla con suscribir el correspondiente Contrato de Concesión dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles de noti fi cado, el Ministerio dispondrá el inicio del proceso de licitación para la construcción, operación y mantenimiento del respectivo Refuerzo, quedando el Concesionario existente obligado a dar las correspondientes facilidades para las actividades que sean necesarias a efecto del proceso de licitación, ejecución de los estudios que correspondan, así como para la construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones de Refuerzo. 7.6 Lo establecido en el presente Artículo es de aplicación a los Refuerzos de cualquiera de las instalaciones que integran los Sistemas de Transmisión comprendidos en el numeral 20.1 del Artículo 20° de la Ley. En las situaciones particulares en que no sea posible aplicar los procedimientos establecidos, el Ministerio podrá adoptar un mecanismo especí fi co que responda a las características de la instalación a reforzar.