TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2007 345477 Contraloría General de la República “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “AÑO DEL DEBER CIUDADNO” COMUNICADO OFICIAL Nº 07- 2007-CG SOLICITUD DE DESIGNACIÓN DE SOCIEDADES DE AUDITORÍA La Contraloría General de la República por mandato constitucional y de acuerdo a sus atribuciones, presenta anualmente al Congreso de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas el Informe de Evaluación a la Cuenta General de la República, en un plazo que vence el 31 de agosto del año siguiente al ejercicio fi scal materia del Informe, para cuya formulación dicta las disposiciones pertinentes. Para dichos fi nes, la Directiva Nº 013-2001-CG/B340 “Disposiciones para la Auditoría a la Información Financiera y al Examen Especial a la Información Presupuestaria preparada para la Cuenta General de la República por las Entidades del Sector Público”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 117-2001-CG, establece que los Informes resultantes de dichas acciones de control, deben ser presentados a la Contraloría General de la República por las Sociedades de Auditoría designadas o los Órganos de Control Institucional, hasta el 15 de mayo del ejercicio siguiente al añofi scal auditado. En ese sentido, se recuerda a los Titulares o representantes legales de las Entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, lo siguiente: 1. Deben solicitar la designación de una Sociedad de Auditoría de acuerdo a los requisitos y recaudos establecidos en la normativa de control, siendo que para el caso de las auditorías fi nancieras, dicha solicitud debe ser presentada hasta el 30 de junio del ejercicio anual por auditar , conforme a lo previsto en el artículo 23º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG; obligación cuyo cumplimiento tiene especial importancia en aquellos casos en que la Entidad no cuenta con Órgano de Control Institucional. 2. Cuando la Entidad no cuente con los recursos su fi cientes para solicitar la designación de una Sociedad de Auditoría encargada de efectuar la Auditoría a la Información Financiera y el Examen Especial a la Información Presupuestaria, el Órgano de Control Institucional deberá incluir en su programación anual la realización de las referidas acciones de control, debiéndose proporcionar al Órgano de Control Institucional los recursos necesarios para la realización de dicha Auditoría. 3. Las auditorías o exámenes deben incluir a todas las Unidades Ejecutoras del Pliego, de modo tal que el Dictamen consolidado, represente la opinión del auditor respecto a la Información Financiera y Presupuestal del PLIEGO. Tratándose de préstamos y/o donaciones efectuados por organismos internacionales, se debe solicitar la designación de Sociedades de Auditoría con la debida anticipación, observando los plazos exigidos por los Organismos Cooperantes. En tal medida, la Contraloría General de la República exhorta a los Titulares o representantes legales de las Entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, a dar estricto cumplimiento al plazo establecido para solicitar la designación de una Sociedad de Auditoría para efectuar la Auditoría a la Información Financiera y el Examen Especial a la Información Presupuestaria correspondiente al ejercicio económico 2007, plazo que vence el 30 de junio del 2007. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la presentación de solicitudes con documentación incompleta y/o inconsistente dilata el procedimiento de designación, lo cual constituye responsabilidad del funcionario correspondiente. Lima, 15 de mayo de 2007 SECRETARÍA GENERAL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 60459-1