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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2007 345488 TÍTULO VI COMPENSACIÓN TARIFARIA DEL SISTEMA COMPLEMENTARIO Artículo 29°.- Compensación tarifaria de las instalaciones del Sistema Complementario La compensación tarifaria de las instalaciones del SCT, será fi jada por OSINERGMIN de conformidad con lo establecido en el Artículo 139° del Reglamento de la LCE. TÍTULO VII LÍMITES MÁXIMOS DE VOLTAJE Artículo 30°.- Límites máximos de voltaje Los Límites máximos de voltaje para cada nivel de tensión serán establecidos por el Ministerio mediante Resolución Ministerial. DISPOSICIÓN FINAL Única.- En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, desde la publicación del presente Reglamento, OSINERGMIN presentará el procedimiento y método para establecer los bene fi cios económicos de los Usuarios y los Generadores, a que se re fi ere el Artículo 24° del Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El primer Plan de Transmisión a ser elaborado de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento, deberá entrar en vigencia el 1 de enero de 2010. Para tal efecto, el Título III del Reglamento se aplicará a partir del proceso de elaboración del primer Plan de Transmisión. El Artículo 4° se aplicará a partir de la vigencia del primer Plan de Transmisión. Para efectos del proceso de elaboración y aprobación del primer Plan de Transmisión, las fechas indicadas en los Artículos 16° y 17° se entenderán referidas al año 2008. Segunda.- Las instalaciones de transmisión que requieran ser desarrolladas antes del 1 de Enero de 2010, serán incluidas en la actualización del Plan Transitorio de Transmisión, elaborado y aprobado por el Ministerio. Dichas instalaciones recibirán el mismo tratamiento establecido en el Reglamento. Cada actualización del Plan Transitorio de Transmisión deberá contar con las opiniones previas de OSINERGMIN y del COES. El proyecto de actualización del Plan Transitorio de Transmisión será prepublicado para comentarios de los interesados en el portal de Internet del Ministerio. Los Artículos 5°, 7°, 13°, 14° y 18° son de aplicación para las actualizaciones del Plan Transitorio de Transmisión que se efectúen a partir de la publicación del presente Reglamento. Tercera.- Las disposiciones del Título IV serán de aplicación a los procesos de licitación que se inician desde la publicación del Reglamento. Cuarta.- OSINERGMIN establecerá la Base Tarifaria y la asignación de beneficiarios responsables por la remuneración de las instalaciones comprendidas en el Plan Transitorio de Transmisión, según los criterios y metodología previstos en el Título V del Reglamento. Quinta.- En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, de la publicación del presente Reglamento, el COES elaborará y propondrá el procedimiento de Conexión a los Sistemas de Transmisión, a que se re fi ere el numeral 11.6 del Artículo 11°. 61453-2 Otorgan concesiones temporales a la Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 205-2007-MEM/DM Lima, 4 de mayo de 2007VISTO: El Expediente N° 21148807, sobre otorgamiento de concesión temporal de generación para desarrollar estudios en la Central Hidroeléctrica Cheves II, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CHEVES S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 00179957 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CHEVES S.A. ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Cheves II para una potencia instalada de 75 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Navan y Paccho, provincias de Oyón y Huaura, departamento de Lima, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 085-2007-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CHEVES S.A., que se identi fi cará con el código N° 21148807, para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Cheves II para una potencia instalada de 75 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Navan y Paccho, provincias de Oyón y Huaura, departamento de Lima, por un plazo de dos (2) años contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 01 284 500,00 8 793 500,00 02 277 000,00 8 786 000,00 03 275 500,00 8 787 500,00 04 281 500,00 8 793 500,00 05 282 166,67 8 793 500,00 06 282 000,00 8 793 000,00 07 283 500,00 8 793 500,00 Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario O fi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 59761-2