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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2007 (17/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2007 345485 Artículo 15°.- Contenido del Plan de Transmisión El Plan de Transmisión debe contener como mínimo: 15.1 La relación de instalaciones del Sistema de Transmisión cuya construcción se recomienda en el horizonte del estudio, especi fi cando la fecha requerida de operación comercial de cada una de ellas. 15.2 Respecto a los Proyectos Vinculantes, entre otros, el cronograma de actividades, Anteproyecto, presupuesto de inversión estimado, propuesta de bene fi ciarios y asignación de compensaciones para su remuneración. 15.3 La relación de las instalaciones del Sistema de Transmisión que deben continuar en operación, señalando las obras de renovación y reposición necesarias, así como el plazo para el nuevo período de concesión a ser licitada, de acuerdo con lo dispuesto en el literal d) del numeral 22.2 del Artículo 22º de la Ley. 15.4 La relación de las instalaciones del Sistema de Transmisión que deberán salir de servicio. Artículo 16°.- Informe de Diagnóstico del SEIN16.1 Antes del 28 de febrero de cada año en que entra en vigencia el Plan de Transmisión, el COES remitirá al Ministerio y a OSINERGMIN un Informe de Diagnóstico de las condiciones operativas del SEIN y, en la misma oportunidad, lo publicará en su portal de Internet. 16.2 El Informe de Diagnóstico deberá contener, como mínimo, lo siguiente: a) Las restricciones y otras condiciones operativas de las centrales de generación que se encuentran en servicio, el avance en la construcción de nuevas instalaciones de generación y los planes de expansión de la generación, cuya puesta en servicio se prevé dentro del horizonte que establezca el Ministerio. b) Los problemas de congestión, de restricciones en la capacidad de transmisión, de regulación de tensión, necesidades de compensación reactiva y otras condiciones operativas de las instalaciones de transmisión que se encuentran en servicio y el avance en la construcción de nuevas instalaciones de transmisión para el horizonte que establezca el Ministerio. c) La proyección de la demanda, que incluya los incrementos de cargas especiales conforme sea informada por los Agentes para el horizonte que establezca el Ministerio. Artículo 17°.- Elaboración, revisión y aprobación del Plan de Transmisión 17.1 Antes del 30 de junio de cada año en que entra en vigencia el Plan de Transmisión, los Agentes e interesados presentarán al COES sus propuestas de solución a los problemas identi fi cados por el COES en el último Informe de Diagnóstico, o cualquier otro problema que el COES no haya identi fi cado. 17.2 A más tardar el 1 de junio del año siguiente al que entra en vigencia el Plan de Transmisión, el COES presentará al Ministerio y a OSINERGMIN la propuesta de actualización del Plan de Transmisión, con los informes y cálculos de sustento, elaborado siguiendo el procedimiento especi fi cado en el Artículo 19º. En caso que el COES no presente oportunamente la propuesta, el Ministerio, con base en las políticas y criterios establecidos, elaborará y aprobará el Plan de Transmisión según el procedimiento establecido en el numeral 17.6 del Artículo 17°. En este caso, el Ministerio dictará las disposiciones que sean necesarias para tal fi n. 17.3 OSINERGMIN, en un plazo de treinta (30) días hábiles de recibida la propuesta, veri fi cará el cumplimiento de las políticas y criterios establecidos por el Ministerio para la elaboración y actualización del Plan de Transmisión y remitirá al Ministerio, de ser el caso, su opinión favorable. En caso de existir observaciones, devolverá la propuesta al COES, con sus observaciones debidamente fundamentadas, con conocimiento del Ministerio. El OSINERGMIN publicará en su portal de Internet las observaciones que haya formulado. 17.4 El COES dispondrá de un plazo de cuarenta (40) días hábiles para subsanar debidamente las observaciones formuladas por OSINERGMIN y remitir su propuesta de fi nitiva del Plan de Transmisión al Ministerio y a OSINERGMIN, con los informes y cálculos de sustento. En un plazo de veinte (20) días hábiles contados desde la recepción de la propuesta de fi nitiva que presente el COES, OSINERGMIN remitirá al Ministerio su opinión sustentada sobre dicha propuesta. 17.5 Recibida la opinión de OSINERGMIN, el Ministerio, a más tardar el 31 de diciembre, publicará la Resolución Ministerial que aprueba el Plan de Transmisión. Así mismo, publicará en su portal de Internet los informes y cálculos de sustento del Plan de Transmisión aprobado. Adicionalmente, publicará un resumen del referido Plan de Transmisión en el diario o fi cial El Peruano. 17.6 El Ministerio podrá efectuar modi fi caciones a la propuesta de fi nitiva del Plan de Transmisión, para lo cual deberá seguir el siguiente procedimiento: a) Deberá publicar en su portal de Internet la propuesta de modi fi cación debidamente sustentada y poner a disposición de los interesados la información técnica y económica correspondiente. b) Dentro del plazo de diez (10) días hábiles a partir de la publicación a que se re fi ere el literal anterior, los interesados podrán remitir sus comentarios y observaciones. c) Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, deberá realizar una audiencia pública en Lima y transmitirla simultáneamente por medios virtuales o por videoconferencia en las sedes de las Direcciones Regionales de Energía y Minas que tengan interés en participar, en la cual sustentará dichas modi fi caciones y responderá las observaciones recibidas por parte de los interesados, así como las que presenten los asistentes a la audiencia pública. La respuesta a las observaciones podrá ser efectuada vía correo electrónico por intermedio de las Direcciones Regionales de Energía y Minas correspondientes, dentro de los cinco (05) días hábiles de realizada la audiencia pública. Dentro del mismo plazo, la respuesta a las observaciones será publicada en el portal de Internet del Ministerio. Artículo 18°.- Obligación de entregar información para la elaboración del Plan de Transmisión y el Informe de Diagnóstico 18.1 Todos los Agentes del SEIN y de los Sistemas Aislados, así como interesados en desarrollar proyectos de inversión en generación, transmisión, distribución o demanda, están obligados a entregar la información existente y que esté a su disposición, que el COES requiera para elaborar el Informe de Diagnóstico y el Plan de Transmisión, en la ocasión y con la frecuencia que el COES señale. 18.2 Quienes consideren que la información solicitada reviste carácter de con fi dencial, podrán declararlo como tal al momento de su entrega, debiendo el COES mantener la reserva de su contenido. 18.3 Los Agentes que se nieguen a proporcionar la información solicitada o no acaten la correspondiente resolución de OSINERGMIN, quedará sujeto a las sanciones establecidas en la escala de multas y sanciones de OSINERGMIN. Artículo 19°.- Participación y transparencia en la elaboración y aprobación del Plan de Transmisión 19.1 Dentro del COES se nombra un Comité Asesor de Plani fi cación de Transmisión (CAPT) integrado por un representante de los Generadores, un representante de los Distribuidores, dos representantes de los Transmisores y un representante de los Grandes Usuarios Libres. Los representantes serán elegidos para cada proceso de elaboración o actualización del Plan de Transmisión, por cada uno de los cuatro sub comités señalados en el numeral 16.2 del Artículo 16º de la Ley, conforme al Estatuto del COES. 19.2 El CAPT participará en todas las etapas de la elaboración o actualización del Plan de Transmisión y podrá presentar al Directorio del COES un informe de opinión sobre la propuesta del Plan de Transmisión. 19.3 En el proceso de elaboración o actualización del Plan de Transmisión, y antes de la fecha a que se re fi ere el numeral 17.2 del Artículo 17°, el COES deberá seguir el siguiente procedimiento: a) Publicará en su portal de Internet la versión preliminar del Plan de Transmisión según el contenido indicado en el Artículo 15º, especi fi cando entre otros,