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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de mayo de 2007 345596 Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) a efectuar el pago de las cuotas del año 2007, a los siguientes organismos internacionales: ORGANISMO Comisión Panamericana de US$ 1,204.00 (Dólares americanos) Normas Técnicas (COPANT) International Organization of € 1,020.00 (Euros) Legal Metrology (OIML) Cooperación Interamericana US$ 2,500.00 (Dólares americanos) de Acreditación (IACC) National Conference Standard US$ 325.00 (Dólares americanos) Laboratories International (NCSLI) Artículo 2°.- Autorizar al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) a efectuar el pago de US$ 1,000.00 (UN MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), por concepto de incorporación a la Asociación Internacional de Reguladores de Insolvencia (IAIR). Artículo 3°.- Los gastos que demande lo dispuesto en los artículos precedentes, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Artículo 4°.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 62005-17 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 146-2007-RE Lima, 17 de mayo de 2007 VISTO El ofi cio N° 130-2007-INIEA-OGP-OCTF/J de 25 de enero de 2007, del Jefe del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de cuotas al Programa Cooperativo de Investigación y Transferencia de Tecnología para los Trópicos Suramericanos (PROCITROPICOS) y al Programa Cooperativo de Innovación Tecnológica para la Región Andina (PROCIANDINO); CONSIDERANDO: Que el artículo 67° numeral 67.3 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el bene fi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a los mencionados organismos internacionales, con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria (INIA);Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar al Instituto Nacional de Investigación y Extensión (INIA) a efectuar el pago de US$ 37,067.42 (TREINTA Y SIETE MIL SESENTA Y SIETE Y 42/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) Programa Cooperativo de Investigación y Transferencia de Tecnología para los Trópicos Suramericanos (PROCITROPICOS) y al Programa Cooperativo de Innovación Tecnológica para la Región Andina (PROCIANDINO) de acuerdo con el siguiente detalle; PROGRAMA COOPERATIVO DE INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA US$ 18,680.46TECNOLÓGICA PARA LOS TROPICOS SURAMERICANOS (PROCITROPICOS)Cuota del año 2006 y pago parcial de la cuota del 2007Saldo de la cuota del año 2006 PROGRAMA COOPERATIVO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA PARA LA REGIÓN ANDINA (PROCIANDINO) US$ 18,386.96Saldo de la cuota del año 2006 Artículo 2°.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria (INIA). Artículo 3°.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 62005-18 SALUD Autorizan viaje de profesional del INEN para participar en sesiones del Comité Científico de las Naciones Unidas para el Estudio de los Efectos de las Radiaciones Atómicas - UNSCEAR RESOLUCIÓN SUPREMA N° 009-2007-SA Lima, 17 de mayo del 2007 CONSIDERANDO:Que, en la Ciudad de Viena, Austria, del 21 al 25 de mayo del 2007, se llevará a cabo el 55º Período de Sesiones del Comité Cientí fi co de las Naciones Unidas para el Estudio de los Efectos de las Radiaciones Atómicas (UNSCEAR); Que, el Ministro de Relaciones Exteriores mediante documento OF.RE (SME-SID) Nº 2-7/2, solicita se autorice la participación del doctor Luis Vicente Pinillos Ashton a la referida reunión del UNSCEAR; Que, este evento es de suma importancia, toda vez que la participación de un cientí fi co peruano en los trabajos del UNSCEAR destaca ante la comunidad internacional no solamente por el interés del país en el ámbito de los efectos de las radiaciones atómicas, sino también porque el Perú cuenta con profesionales del nivel de especialización cientí fi ca que le faculta estar representado en el Comité, el mismo que constituye un referente cientí fi co a nivel mundial; Que, mediante O fi cio Nº 408-2007-DM/MINSA, el Ministro de Salud autoriza la participación del doctor Luis Vicente Pinillos Ashton, en representación del Perú, indicando que