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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de mayo de 2007 345862 Que, el Acta de Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Chile, suscrita con fecha 22 de marzo del 2007, establece que entre el 1 de abril hasta el 30 de mayo del 2007 las líneas aéreas chilenas designadas serán autorizadas para seguir operando catorce (14) frecuencias con derechos de quinta libertad conforme a los términos señalados en la referida Acta; debiendo condicionarse a los mismos, los permisos de operación que a la fecha de suscripción de la referida Acta se encontraran en trámite; Que, los actos administrativos que esta Dirección General emite deben ser dictados considerando el marco legal vigente, por lo que en el presente caso, la solicitud presentada por LAN AIRLINES S.A. (antes LAN CHILE S.A.) debe ser resuelta de acuerdo a lo establecido en la citada Acta, sin perjuicio de los derechos que estuvieron vigentes en aplicación de la Resolución Ministerial Nº 099-98-MTC/15.02 hasta el 31 de marzo del 2007; Que, la Junta de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de la República de Chile ha designado a LAN AIRLINES S.A., para realizar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, la solicitud de Modi fi cación y Renovación de Permiso de Operación de LAN AIRLINES S.A. (antes LAN CHILE S.A.) fue publicada de acuerdo a lo dispuesto en la reglamentación vigente, no habiéndose formulado oposición por aerolínea alguna; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modi fi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, veri fi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a LAN AIRLINES S.A. (antes LAN CHILE S.A.), de conformidad al Acta de Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Chile suscrita con fecha 22 de marzo del 2007, ratifi cada mediante Resolución Ministerial Nº147- 2007-MTC/02, la renovación y modi fi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 18 de mayo del 2005, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 004-2002-MTC/15.16 del 14 de enero del 2002, modi fi cada mediante Resolución Directoral Nº 065-2002-MTC/15.16 del 10 de abril del 2002, precisándose que en adelante el titular del permiso de operación es LAN AIRLINES S.A., en las siguientes condiciones: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO:- Internacional.MATERIAL AERONÁUTICO:- BOEING B-737. - BOEING B-767.- AIRBUS A-340.- AIRBUS A-320.- AIRBUS A-319. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - SANTIAGO - LIMA y vv., con veintiún (21) frecuencias semanales.CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: Se aplicará el siguiente esquema de gradualidad:Desde el 18 de mayo del 2005, hasta el 30 de mayo del 2007: - LIMA - NUEVA YORK y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - LOS ANGELES y vv., con siete (7) frecuencias semanales. Desde el 31 de mayo del 2007 hasta el 31 de marzo del 2008: - LIMA - NUEV A YORK y vv., y/o LIMA - LOS ANGELES y vv., Con ocho (08) frecuencias semanales. Desde el 1 de abril del 2008 hasta el 31 de marzo del 2009: - LIMA - NUEVA YORK y vv., y/o LIMA - LOS ANGELES y vv. Con once (11) frecuencias semanales. Desde el 1 de abril del 2009, hasta el 18 de mayo del 2009: - LIMA - NUEVA YORK y vv., y/o LIMA - LOS ANGELES y vv., Con catorce (14) frecuencias semanales.BASE DE OPERACIONES: - Santiago de Chile, Chile. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a LAN AIRLINES S.A., deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que LAN AIRLINES S.A., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- LAN AIRLINES S.A., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de éste Permiso de Operación implica por parte de LAN AIRLINES S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- LAN AIRLINES S.A., queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de con fl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la bene fi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración veri fi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- LAN AIRLINES S.A. deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones