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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de mayo de 2007 345968 Región Pre fi jo Huancavelica HV Huánuco HU Ica IC Junín JU La Libertad LI Lambayeque LA Lima LM Loreto LO Madre de Dios MD Moquegua MO Pasco PA Piura PI Puno PU San Martín SM Tacna TA Tumbes TU Ucayali UC Artículo 14º DE LA SIMBOLOGÍA Para la identi fi cación grá fi ca de la jerarquía de las vías y en la señalización de éstas se utiliza los símbolos que se indican, dentro de los cuales se coloca el Código de Ruta: a) Red Vial Nacional : “escudo” b) Red Vial Departamental o Regional: “emblema” c) Red Vial Vecinal o Rural : “círculo” CAPÍTULO II CLASIFICADOR DE RUTAS, DIAGRAMAS VIALES Y REGISTRO NACIONAL DE CARRETERAS Artículo 15º DEL CLASIFICADOR DE RUTAS El Clasi fi cador de Rutas es el documento o fi cial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, clasi fi cadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, de acuerdo a la aplicación del presente Reglamento. Incluye el Código de Ruta y su defi nición según puntos o lugares principales que conecta. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasi fi cador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo. Las modi fi caciones serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 16º DE LOS DIAGRAMAS VIALES Los Diagramas Viales son documentos o fi ciales que gra fi can, de modo simple, el Sistema Nacional de Carreteras – SINAC dentro de la demarcación política de cada Departamento, identi fi cando y diferenciando las vías según la clasi fi cación establecida en el artículo 4º del presente Reglamento, con indicación de características generales de super fi cie de rodadura, principales puentes, accidentes topográ fi cos importantes (abras, ríos, etc.); así como centros poblados y otros puntos de referencia por los que discurren las vías. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar y actualizar los Diagramas Viales en coordinación con los gobiernos regionales y locales, los cuales serán aprobados por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 17º DEL REGISTRO NACIONAL DE CARRETERAS - RENAC El Registro Nacional de Carreteras – RENAC es un instrumento de gestión de carácter o fi cial en el cual se inscriben las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC. El referido Registro incluirá, entre otros, información relacionada con sus longitudes, características generales de la super fi cie de rodadura y su valorización. El Registro Nacional de Carreteras – RENAC será conducido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles. TÍTULO III ÁREAS O VÍAS DE ACCESO RESTRINGIDO Artículo 18º DE LA DECLARACIÓN DE ÁREAS O VÍAS DE ACCESO RESTRINGIDO Para efectos del presente Reglamento son áreas o vías de acceso restringido aquellas áreas o vías en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre. Corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica. Las limitaciones a la circulación o cualquier otra restricción adoptada así como los desvíos acordados, se comunicarán a las autoridades correspondientes para que implementen las medidas de regulación del tránsito, seguridad vial e información a los usuarios. Artículo 19º DE LOS CRITERIOS PARA LA DECLARACIÓN DE ÁREAS O VÍAS DE ACCESO RESTRINGIDO Para la declaración de áreas o vías de acceso restringido, la autoridad competente, dentro del ámbito de su jurisdicción, tendrá en cuenta los siguientes criterios: a. Congestión de vías. b. Contaminación ambiental en niveles no permisibles. c. Ejecución de obras en vías y áreas colapsadas.d. Peso de carga bruta.e. Tipo de vehículo.f. Defensa nacional y/o seguridad, debidamente sustentadas. g. Restricciones por características técnicas de la vía, de seguridad vial y de estacionamiento. h. Eventos patrióticos, deportivos y comunales o sociales, etc. i. Por tratarse de áreas de protección ecológica o reservas nacionales, zonas arqueológicas, parques de protección agrícola y turística. j. Inminente peligro de desastre natural. Artículo 20º DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE REGULACIÓN Y CONTROL EN EL USO DE LAS VÍAS La autoridad competente podrá aprobar restricciones mediante la emisión de medidas técnicas complementarias con la fi nalidad de desalentar el uso excesivo o no permisible de las carreteras que así lo requieran. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- NORMAS COMPLEMENTARIAS El Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitirá las normas complementarias necesarias para la aplicación del presente Reglamento. Segunda.- COMPETENCIA SOBRE CARRETERAS QUE ATRAVIESAN ZONAS URBANAS El Ministerio de Transportes y Comunicaciones ejerce competencia cuando una carretera de la Red Vial Nacional atraviesa zonas urbanas. En caso se construya vías de evitamiento, éstas formarán parte de la Red Vial Nacional y la vía antigua se integrará a la Red Vial Departamental o Regional o a las vías urbanas, según corresponda de acuerdo a la normatividad vigente. Similar tratamiento se dará a las carreteras de la Red Vial Departamental o Regional Tercera.- INCORPORACIÓN DE NUEVAS CARRETERAS A LA RED VIAL Cuando se construyan nuevas carreteras, la autoridad competente correspondiente, gestionará ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su incorporación en el Registro Nacional de Carreteras (RENAC), Clasi fi cador de Rutas y Diagramas Viales correspondientes.