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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de mayo de 2007 345969 Cuarta.- ADECUACIÓN DEL ÁMBITO DE LA RED VIAL DEPARTAMENTAL O REGIONAL Y DE LA RED VIAL VECINAL O RURAL De ser el caso, el ámbito de las carreteras de la Red Vial Departamental o Regional y de la Red Vial Vecinal o Rural ,será adecuado a la denominación y demarcación que resultare de la implementación de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial. Quinta.- CRITERIOS DE JERARQUIZACIÓN DE VÍAS URBANAS Los criterios de jerarquización de vías urbanas así como los correspondientes criterios de declaración de áreas o vías de acceso restringido urbanas serán establecidos por los Gobiernos Locales Provinciales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, y la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. La Municipalidad Provincial del Callao hará lo propio en el ámbito de su jurisdicción. Sexta.- PLAZO PARA ACTUALIZACIÓN DEL CLASIFICADOR DE RUTAS El Ministerio de Transportes y Comunicaciones actualizará el Clasi fi cador de Rutas, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de promulgación del presente Reglamento. Sétima.- PLAZO PARA ELABORACIÓN DE DIAGRAMAS VIALES El Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda encargado de elaborar los Diagramas Viales, en un plazo no mayor de doce (12) meses contados a partir de la fecha de promulgación del presente Reglamento, los cuales serán aprobados por Resolución Ministerial. Octava.- IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE CARRETERAS El Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda encargado de diseñar e implementar el Registro Nacional de Carreteras (RENAC), en un plazo no mayor de doce (12) meses contados a partir de la fecha de promulgación del presente Reglamento. Novena.- ENTRADA EN VIGENCIA El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Las autoridades competentes a que se re fi ere el artículo 6º del presente Reglamento lo aplicarán de manera obligatoria en todas las acciones técnicas y/o administrativas que involucren al Sistema Nacional de Carreteras (SINAC). 65510-2 Otorgan concesión a Perusat S.A. para prestar servicio público telefónico fijo local en la modalidad de abonados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 241-2007-MTC/03 Lima, 23 de mayo de 2007VISTA, la solicitud formulada mediante Expediente Nº 2006-019733 por la empresa PERUSAT S.A. para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público telefónico fi jo local en la modalidad de abonados, en el área que comprende la Provincia Constitucional del Callao, y las provincias de Lima, del departamento de Lima; Arequipa, del departamento de Arequipa; Chiclayo, del departamento de Lambayeque; Trujillo, del departamento de La Libertad; Cusco, del departamento de Cusco; Santa, del departamento de Ancash; Piura, del departamento de Piura y Huánuco, del departamento de Huánuco;CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 126° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios públicos fi nales se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y el Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 55° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y modi fi catorias, establece que el servicio telefónico fi jo llamado también servicio telefónico básico, es aquel que se presta a través de una red fi ja, no expuesta a movimiento o alteración, utilizando medios alámbricos, ópticos y/o radio-eléctricos; Que, mediante Informes Nºs. 190-2007-MTC/17.01.ssp y 249-2007-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones señala que habiéndose veri fi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del servicio público telefónico fi jo local en la modalidad de abonados, es procedente la solicitud formulada por la empresa PERUSAT S.A.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modi fi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PERUSAT S.A. concesión para la prestación del servicio público telefónico fi jo local en la modalidad de abonados, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende la Provincia Constitucional del Callao, y las provincias de Lima, del departamento de Lima; Arequipa, del departamento de Arequipa; Chiclayo, del departamento de Lambayeque; Trujillo, del departamento de La Libertad; Cusco, del departamento de Cusco; Santa, del departamento de Ancash; Piura, del departamento de Piura y Huánuco, del departamento de Huánuco. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa PERUSAT S.A. para la prestación del servicio público a que se re fi ere el artículo precedente, el que consta de veintiséis (26) cláusulas y tres (3) anexos y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para