Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2007 (29/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
b) c)

El Peruano MORDAZA, martes 29 de MORDAZA de 2007

legal. Los citados anexos son presentados a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico dentro de los cinco (5) dias siguientes a la aprobacion de la presente Ley. Articulo 3º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, asi como Componentes, Finalidad de Meta y Unidades de Medida. Articulo 4º.- Notas de Modificacion Presupuestaria La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a las Unidades Ejecutoras bajo su ambito, para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificaciones Presupuestarias" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. DISPOSICION FINAL UNICA.- Precisase que el programa de recaudacion a que se refiere la Vigesima Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, es exigible, unicamente, a los Organismos Publicos Descentralizados de los gobiernos locales encargados de la administracion tributaria. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, aceptandose las observaciones formuladas por el senor Presidente de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica

d) e) f) g) h) i) j)

articulacion de las municipalidades puede ser economica, social, fiscal, cultural y politica. Pluralismo.- Asocia a cualquier municipalidad al margen de las convicciones politicas, religiosas o de otra indole de sus autoridades. Concertacion.- Orienta la distribucion concertada de responsabilidades de sus miembros, de otras instituciones y de las organizaciones representativas de la poblacion. Desarrollo Local.- Impulsa el desarrollo local integral y sostenible en MORDAZA con los planes de desarrollo concertado de las municipalidades asociadas. Autonomia.- Otorga la facultad para ejercer actos administrativos y de administracion, con respeto mutuo de las competencias municipales. Equidad.- Apoya la igualdad de oportunidades y el acceso a los beneficios de la poblacion de las municipalidades que la componen. Eficiencia.- Promueve la optimizacion y adecuada utilizacion de recursos en funcion a los objetivos propuestos. Solidaridad.- Afronta los retos de la gestion local en forma conjunta para obtener resultados satisfactorios. Subsidiariedad.- Prioriza a la municipalidad miembro mas cercana a la poblacion como la mas idonea para cumplir con los fines de la mancomunidad. Sostenibilidad.- Se sustenta en la integracion equilibrada y permanente de las municipalidades para la satisfaccion de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.

Articulo 4º.- Objetivos Las municipalidades se vinculan a traves de mancomunidades con cualquiera de los siguientes objetivos: 1. Promocionan y ejecutan proyectos que por su monto de inversion y magnitud de operacion superen el ambito jurisdiccional y las posibilidades particulares de cada gobierno local. Ejecutan acciones, convenios y proyectos conjuntos, principalmente entre las municipalidades que compartan cuencas hidrograficas, corredores viales, turisticos, economicos, zonas ecologicas comunes, que involucren participacion financiera, tecnica y de equipo para realizar proyectos determinados. Elaboran, gestionan, promueven e implementan proyectos ante entidades nacionales e internacionales, publicas y/o privadas, que busquen y auspicien el desarrollo economico, productivo, social y cultural; pudiendo para ello gestionar recursos financieros, humanos y tecnicos ante distintas MORDAZA, en concordancia con las normas vigentes sobre la materia. Procuran mejores niveles de eficiencia y eficacia en la gestion de los gobiernos locales a traves del cumplimiento de las normas de transparencia, rendicion de cuentas y acceso a la informacion, propiciando la participacion ciudadana, la modernizacion de la gestion municipal y los procesos de integracion y desarrollo economico local. Desarrollan e implementan planes y experiencias conjuntas de desarrollo de capacidades, asistencia tecnica e investigacion tecnologica en convenio con universidades, institutos superiores y otras entidades educativas publicas y privadas.

2. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

66103-1

LEY Nº 29029
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica; ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

3.

4.

LEY DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL
CAPITULO I Disposiciones Generales Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer el MORDAZA juridico para el desarrollo y promocion de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el articulo 124º de la Ley Nº 27972, a traves de la herramienta de la Mancomunidad Municipal. Articulo 2º.- Definicion de Mancomunidad Municipal La Mancomunidad Municipal es el acuerdo voluntario de dos (2) o mas municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestacion conjunta de servicios y la ejecucion de obras, promoviendo el desarrollo local, la participacion ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos. Articulo 3º.- Principios de la Mancomunidad Municipal Las municipalidades asociadas se rigen por los siguientes principios: a) Integracion.- Promueve la integracion local como base para la interaccion regional y nacional. La

5.

Articulo 5º.- Constitucion de Mancomunidades Para la creacion de una Mancomunidad Municipal se requiere la aprobacion previa de los respectivos concejos municipales, que se sustenta en informes tecnicos que den viabilidad a su creacion y en el Acuerdo de Concejo correspondiente. Tienen personeria juridica propia y aprueban su estatuto conforme a las normas del Codigo Civil, debiendo establecer su domicilio, ambito territorial, objeto y funciones, organos directivos, recursos, plazo de duracion, reglas de disposicion de bienes en caso de disolucion y otras condiciones necesarias para su funcionamiento. Los organos directivos de la mancomunidad deben representar a todas las municipalidades intervinientes. La mancomunidad no compromete a las municipalidades que la conforman mas alla de los limites establecidos en su estatuto. Articulo 6º.- Reglas de Transparencia Las municipalidades provinciales y distritales que conforman mancomunidades publican en su MORDAZA

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