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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de mayo de 2007 346079 De la fecha de devengue Artículo 9°.- Para acogerse al bene fi cio de PCPM, los afi liados o sus bene fi ciarios, en caso éste hubiera fallecido, deberán presentar la respectiva solicitud de pensión, la cual devengará a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 007-2007. De las etapas del proceso de otorgamiento de PCPM Artículo 10°.- El reglamento operativo de otorgamiento de PCPM que aprobará la SBS en coordinación con la ONP, contará, al menos, con las siguientes etapas: i. Acceso y cumplimiento de los requisitos de la PCPM en el SPP. ii. Presentación y trámite de solicitudes de PCPM ante la AFP estableciendo los plazos para que remitan la solicitud y documentos sustentatorios. iii. Fecha de inicio de pago de la PCPM.iv. Remisión de información de los montos y modalidades de pensión de los pensionistas que presenten su solicitud de PCPM. v. Noti fi cación de Resolución SBS y remisión de expedientes a la ONP. vi. Evaluación y cali fi cación de la PCPM, a cargo de la ONP. vii. Generación y recepción de planillas de pago de PCPM. viii. Pago de PCPM, según corresponda. CAPÍTULO III PENSIÓN COMPLEMENTARIA PARA LABORES DE RIESGO (PCLR) De los alcances Artículo 11°.- Se otorgará una PCLR a aquellos pensionistas pertenecientes al SPP que cumplan con los siguientes requisitos: a) Que, hayan accedido o accedan al Régimen Extraordinario de Jubilación Anticipada establecido en la Ley N° 27252 y sus normas reglamentarias. b) Que, la pensión de jubilación en el SPP sea menor al monto que le hubiera correspondido percibir, de manera anualizada, en el SNP. c) Que, no hayan dispuesto de los recursos de la CIC, en las condiciones que establezca la Superintendencia. En cualquier caso, los bene fi ciarios de la PCLR, sean éstos los propios a fi liados o sus bene fi ciarios, en caso éste hubiera fallecido, deberán abonar el diferencial de aportes, siendo de aplicación lo establecido en el último párrafo del artículo 7° del presente reglamento. De las condiciones y devengue de la pensión Artículo 12°.- La pensión en el SPP que se otorgue en virtud al goce de la PCLR será actualizada únicamente mediante disposición expresa publicada en el Diario O fi cial El Peruano. La PCLR se otorgará desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 007-2007 y en la medida que la pensión en el SPP sea menor a la pensión anualizada en el SNP. Del procedimiento de regularización Artículo 13°.- La regularización a que se re fi ere el artículo 13° de la Ley Nº 28991 y segundo párrafo del artículo 11° del presente reglamento, considerará las facilidades previstas por el artículo 7° de la precitada Ley con las siguientes precisiones: a) La deuda por el diferencial de aportes se generará por los periodos comprendidos entre el primer mes de aporte devengado y pagado al SPP, y el último aporte devengado y pagado antes de la fecha de presentación de la solicitud de jubilación anticipada para labores de riesgo. b) Dicha deuda con el SNP producto de la regularización una vez determinada, se aplicará contra el saldo de la cuenta individual más la rentabilidad obtenida. c) De existir un faltante o saldo de deuda por regularizar luego de aplicar los incisos anteriores, el porcentaje de descuento de hasta diez por ciento (10%) se aplicará sobre la nueva pensión. De las etapas del proceso de otorgamiento de PCLR Artículo 14°.- El reglamento operativo de otorgamiento de PCLR que aprobará la SBS en coordinación con la ONP, contará, al menos, con las siguientes etapas: i. Acceso y cumplimiento de los requisitos de la PCLR en el SPP. ii. Fecha de inicio de pago de la PCLR.iii. Tratamiento para los actuales pensionistas dentro del régimen extraordinario de jubilación anticipada de la Ley Nº 27252. iv. Tratamiento para los futuros pensionistas dentro del régimen extraordinario de jubilación anticipada de la Ley Nº 27252. v. Generación del Reporte de Aportaciones que deberán remitir a la ONP. vi. Recepción de planillas y generación del Cronograma de Regularización de aportes SNP. vii. Descuento por regularización.viii. Pago de la PCLR, según corresponda. De la extinción de la garantía estatal Artículo 15°.- La garantía estatal que representa la PCLR, se extinguirá cuando fallezca o pierda la condición de tal, el último de los bene fi ciarios que quedase con vida respecto del grupo familiar del jubilado al que se le otorgó tal garantía. Financiamiento de la Pensión Mínima y Complementarias Artículo 16°.- La garantía estatal a que se re fi ere la PCPM, PM28991, así como la PCLR se otorgará en nuevos soles. El reglamento operativo que será aprobado por la SBS en coordinación con la ONP, determinará las condiciones en las cuales se adecuarán aquellas pensiones que se estén otorgando en una moneda distinta a aquélla. CAPÍTULO IV RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN ANTICIPADA EN EL SPP (REJA 28991) Del acceso al Régimen de Jubilación Anticipada y de las normas supletorias Artículo 17°.- Para efectos del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 17° de la Ley Nº 28991 respecto del acceso al Régimen Especial de Jubilación Anticipada en el SPP (REJA 28991), se deberá tener en consideración lo siguiente: a) La edad de cincuenta y cinco (55) años deberá ser cumplida en meses y días al momento de presentar la solicitud de pensión de jubilación anticipada ante la AFP; b) Para efectos de la acreditación del desempleo, el afi liado podrá presentar otra documentación adicional a la establecida en el inciso b) del artículo 17° de la Ley Nº 28991 y en las condiciones que establezca la SBS. c) La pensión calculada en el SPP que resulte igual o superior al treinta por ciento (30%) del promedio de remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos ciento veinte (120) meses, debidamente actualizadas en función al Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica periódicamente el INEI, deberá ser igual o superior a una PM al interior del SPP, de manera vitalicia; d) Para efectos de la acreditación de la densidad de cotizaciones a que se re fi ere el inciso d) del artículo 17° de la precitada Ley, la AFP realizará la revisión de aportes realizados al SPP, y solicitará la información necesaria a ONP, cuando corresponda. e) El cumplimiento del requisito asociado a la pensión mínima, se determinará al momento de solicitar el bene fi cio. El procedimiento, características de la documentación, seguridad y formatos que resulten necesarios para la implementación de este régimen se sujetarán, en lo que resulte aplicable, a las normas que regularon el Régimen Especial de Jubilación para Desempleados - Ley N° 27617 - con las precisiones establecidas en el presente reglamento y en las disposiciones que establezca la SBS. Para dicho efecto, el Bono de Reconocimiento será íntegramente redimido con ocasión del agotamiento de la cuenta individual y en las condiciones a que se re fi ere el Decreto Supremo N° 180-94-EF. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Formatos de presentación Las AFP podrán utilizar formatos complementarios para