Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2007 (29/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 29 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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De la fecha de devengue Articulo 9°.- Para acogerse al beneficio de PCPM, los afiliados o sus beneficiarios, en caso este hubiera fallecido, deberan presentar la respectiva solicitud de pension, la cual devengara a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 007-2007. De las etapas del MORDAZA de otorgamiento de PCPM Articulo 10°.- El reglamento operativo de otorgamiento de PCPM que aprobara la SBS en coordinacion con la ONP, contara, al menos, con las siguientes etapas: i. Acceso y cumplimiento de los requisitos de la PCPM en el SPP. ii. MORDAZA y tramite de solicitudes de PCPM ante la AFP estableciendo los plazos para que remitan la solicitud y documentos sustentatorios. iii. Fecha de inicio de pago de la PCPM. iv. Remision de informacion de los montos y modalidades de pension de los pensionistas que presenten su solicitud de PCPM. v. Notificacion de Resolucion SBS y remision de expedientes a la ONP. vi. Evaluacion y calificacion de la PCPM, a cargo de la ONP. vii. Generacion y recepcion de planillas de pago de PCPM. viii. Pago de PCPM, segun corresponda. CAPITULO III PENSION COMPLEMENTARIA PARA LABORES DE RIESGO (PCLR) De los alcances Articulo 11°.- Se otorgara una PCLR a aquellos pensionistas pertenecientes al SPP que cumplan con los siguientes requisitos: a) Que, hayan accedido o accedan al Regimen Extraordinario de Jubilacion Anticipada establecido en la Ley N° 27252 y sus normas reglamentarias. b) Que, la pension de jubilacion en el SPP sea menor al monto que le hubiera correspondido percibir, de manera anualizada, en el SNP. c) Que, no hayan dispuesto de los recursos de la CIC, en las condiciones que establezca la Superintendencia. En cualquier caso, los beneficiarios de la PCLR, MORDAZA estos los propios afiliados o sus beneficiarios, en caso este hubiera fallecido, deberan abonar el diferencial de aportes, siendo de aplicacion lo establecido en el ultimo parrafo del articulo 7° del presente reglamento. De las condiciones y devengue de la pension Articulo 12°.- La pension en el SPP que se otorgue en virtud al goce de la PCLR sera actualizada unicamente mediante disposicion expresa publicada en el Diario Oficial El Peruano. La PCLR se otorgara desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 007-2007 y en la medida que la pension en el SPP sea menor a la pension anualizada en el SNP. Del procedimiento de regularizacion Articulo 13°.- La regularizacion a que se refiere el articulo 13° de la Ley Nº 28991 y MORDAZA parrafo del articulo 11° del presente reglamento, considerara las facilidades previstas por el articulo 7° de la precitada Ley con las siguientes precisiones: a) La deuda por el diferencial de aportes se generara por los periodos comprendidos entre el primer mes de aporte devengado y pagado al SPP, y el ultimo aporte devengado y pagado MORDAZA de la fecha de MORDAZA de la solicitud de jubilacion anticipada para labores de riesgo. b) Dicha deuda con el SNP producto de la regularizacion una vez determinada, se aplicara contra el saldo de la cuenta individual mas la rentabilidad obtenida. c) De existir un faltante o saldo de deuda por regularizar luego de aplicar los incisos anteriores, el porcentaje de descuento de hasta diez por ciento (10%) se aplicara sobre la nueva pension. De las etapas del MORDAZA de otorgamiento de PCLR Articulo 14°.- El reglamento operativo de otorgamiento

de PCLR que aprobara la SBS en coordinacion con la ONP, contara, al menos, con las siguientes etapas: i. Acceso y cumplimiento de los requisitos de la PCLR en el SPP. ii. Fecha de inicio de pago de la PCLR. iii. Tratamiento para los actuales pensionistas dentro del regimen extraordinario de jubilacion anticipada de la Ley Nº 27252. iv. Tratamiento para los futuros pensionistas dentro del regimen extraordinario de jubilacion anticipada de la Ley Nº 27252. v. Generacion del Reporte de Aportaciones que deberan remitir a la ONP. vi. Recepcion de planillas y generacion del Cronograma de Regularizacion de aportes SNP. vii. Descuento por regularizacion. viii. Pago de la PCLR, segun corresponda. De la extincion de la garantia estatal Articulo 15°.- La garantia estatal que representa la PCLR, se extinguira cuando fallezca o pierda la condicion de tal, el ultimo de los beneficiarios que quedase con MORDAZA respecto del grupo familiar del jubilado al que se le otorgo tal garantia. Financiamiento de la Pension Minima y Complementarias Articulo 16°.- La garantia estatal a que se refiere la PCPM, PM28991, asi como la PCLR se otorgara en nuevos soles. El reglamento operativo que sera aprobado por la SBS en coordinacion con la ONP, determinara las condiciones en las cuales se adecuaran aquellas pensiones que se esten otorgando en una moneda distinta a aquella. CAPITULO IV REGIMEN ESPECIAL DE JUBILACION ANTICIPADA EN EL SPP (REJA 28991) Del acceso al Regimen de Jubilacion Anticipada y de las normas supletorias Articulo 17°.- Para efectos del cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 17° de la Ley Nº 28991 respecto del acceso al Regimen Especial de Jubilacion Anticipada en el SPP (REJA 28991), se debera tener en consideracion lo siguiente: a) La edad de cincuenta y cinco (55) anos debera ser cumplida en meses y dias al momento de presentar la solicitud de pension de jubilacion anticipada ante la AFP; b) Para efectos de la acreditacion del desempleo, el afiliado podra presentar otra documentacion adicional a la establecida en el inciso b) del articulo 17° de la Ley Nº 28991 y en las condiciones que establezca la SBS. c) La pension calculada en el SPP que resulte igual o superior al treinta por ciento (30%) del promedio de remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los ultimos ciento veinte (120) meses, debidamente actualizadas en funcion al Indice de Precios al Consumidor (IPC) que publica periodicamente el INEI, debera ser igual o superior a una PM al interior del SPP, de manera vitalicia; d) Para efectos de la acreditacion de la densidad de cotizaciones a que se refiere el inciso d) del articulo 17° de la precitada Ley, la AFP realizara la revision de aportes realizados al SPP, y solicitara la informacion necesaria a ONP, cuando corresponda. e) El cumplimiento del requisito asociado a la pension minima, se determinara al momento de solicitar el beneficio. El procedimiento, caracteristicas de la documentacion, seguridad y formatos que resulten necesarios para la implementacion de este regimen se sujetaran, en lo que resulte aplicable, a las normas que regularon el Regimen Especial de Jubilacion para Desempleados - Ley N° 27617 - con las precisiones establecidas en el presente reglamento y en las disposiciones que establezca la SBS. Para dicho efecto, el MORDAZA de Reconocimiento sera integramente redimido con ocasion del agotamiento de la cuenta individual y en las condiciones a que se refiere el Decreto Supremo N° 180-94-EF. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Formatos de MORDAZA Las AFP podran utilizar formatos complementarios para

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