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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de mayo de 2007 346082 Que, asimismo, es necesario encargar las responsabilidades que corresponden a la Unidad Ejecutora N° 108 “Programa Nacional de Infraestructura Educativa”, de acuerdo a lo señalado en la Resolución Ministerial N° 679-2006-ED, mientras dure la reestructuración a cargo de la Comisión que se crea para tal fi n mediante la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25672 modi fi cado por la Ley N° 26510, el Decreto Supremo N° 005-90-PCM y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Constituir la Comisión Reorganizadora de la O fi cina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, por un plazo de 30 días a partir de la fecha de su instalación, la misma que estará conformada de la siguiente manera: -Magnet Márquez Ramírez, Jefa de la Unidad de Personal, quien la presidirá; -Luis Antonio Alemán Nakamine, Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, quien actuará como Secretario Técnico; -Carlos Luis Ireijo Mitsuta, Jefe del Área de Procesos Públicos -Miguel Velarde Valverde, representante de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica; -Julio César Matos Casas, representante de la O fi cina General de Administración. Artículo 2°.- Otórguese a la Comisión Reorganizadora a que se re fi ere el artículo precedente, las facultades necesarias para adoptar medidas en materia de recursos, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones y las demás que se requieran para garantizar el adecuado funcionamiento institucional y el cumplimiento de sus fi nes. Artículo 3°.- La responsabilidad de la administración de la Unidad Ejecutora: 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa y las funciones a las que se refi ere el artículo 5° de la Resolución Ministerial N° 679- 2006-ED, estará a cargo de la Presidenta de la Comisión Reorganizadora a que se re fi ere el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4°.- Todas las dependencias del Ministerio de Educación quedan obligadas a prestar prioritariamente el apoyo, las facilidades e información que requiera la Comisión Reorganizadora para el mejor cumplimiento de susfi nes. Artículo 5°.- La Comisión Reorganizadora elevará el Informe correspondiente al señor Ministro de Educación dentro de los 10 días posteriores al vencimiento del proceso de reorganización a que se re fi ere el artículo 1° de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 66001-2 ENERGIA Y MINAS Actualizan Bandas de Precios de hidrocarburos y determinan Factores de Compensación y Aportación RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 073-2007-EM/DGH Lima, 28 de mayo de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, por Decreto Supremo N° 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004;Que, el Decreto de Urgencia N° 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 037-2006 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, será hasta el 30 de junio de 2007; Que, el artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 010- 2004 dispone, que es obligación del Administrador del Fondo, publicar en el Diario O fi cial El Peruano y actualizar periódicamente, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 011-2007 se declara en emergencia el mercado del Gas Licuado de Petróleo y se crea un procedimiento de compensación a las importaciones de GLP; Que, con fecha 27 de abril de 2007 se publicó, en el Diario O fi cial El Peruano, la última actualización de la Banda de Precios para la Gasolina de 97, 95, 90 y 84, Kerosene, Diesel 2, Petróleos Industriales Nº 6 y 500, Diesel 2 GE y Petróleos Industriales Nº 6 y 500 GE. Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modi fi catorias, y en los Decretos Supremos Nº 142-2004-EF, Nº 100-2005-EF y Nº 047-2005-EM. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Actualizar las Bandas de Precios para cada uno de los siguientes productos: PRODUCTOS Soles por GalónLÍMITE SUPERIORLÍMITE INFERIOR G - 97 8,42 7,77 G - 95 8,28 7,63 G - 90 7,00 6,45 G - 84 6,34 5,84 KERO 7,39 6,74 DIESEL 2 6,74 6,14 PIN 6 4,52 4,17 PIN 500 4,37 4,02 DIESEL 2 GE 7,00 6,40 PIN 6 GE 4,60 4,25 PIN 500 GE 4,45 4,10 Artículo Segundo.- Mantener la Banda de Precios para el GLP, señalada en la Resolución Directoral Nº 059-2007-EM/DGH publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 17 de abril de 2007. Asimismo, mantener sin variación el factor de GLP vigente a la fecha: 0,01 Soles por kilogramo. Artículo Tercero.- Publicar la nueva Banda de Precios para cada uno de los productos a que hace referencia el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 PRODUCTOS Soles por GalónLÍMITE SUPERIORLÍMITE INFERIOR GLP Soles por Kg. 2,00 1,80 G - 97 8,42 7,77 G - 95 8,28 7,63 G - 90 7,00 6,45 G - 84 6,34 5,84 KERO 7,39 6,74 DIESEL 2 6,74 6,14 PIN 6 4,52 4,17 PIN 500 4,37 4,02 DIESEL 2 GE 7,00 6,40 PIN 6 GE 4,60 4,25 PIN 500 GE 4,45 4,10 Artículo Cuarto.- Determinar los Factores de Compensación y Aportación correspondientes entre el 29 de mayo y el 4 de junio de 2007.