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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de mayo de 2007 346076 del Ejército, para que en representación del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes por el incumplimiento de los Contratos Nºs. 052 -1999 y 035- 2000 y recupere el material aeronáutico que se encuentra en poder de dicha empresa; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Estado y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Ministerio de Defensa encargado de los asuntos del Ejército del Perú, para que en representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra la Empresa ANTALI Ltda., por el incumplimiento de los Contratos Nºs. 052 -1999 y 035- 2000 suscritos entre la Aviación del Ejército y ANTALI Ltda. y recupere el material aeronáutico que se encuentra en poder de dicha empresa. Artículo 2º.- Remítase los antecedentes al Procurador Público del Ministerio de Defensa encargado de los asuntos del Ejército del Perú, para los fi nes a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 65864-1 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Colombia para participar en el Curso “Supervivencia en la Selva” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 379-2007 DE/SG Lima, 28 de mayo de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Facsímil (DGS) Nº F-569 de fecha 15 de mayo de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, en el Marco de la XIV Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y las Fuerzas Militares de Colombia, se acordó que dos Ofi ciales de la Fuerza Aérea de Colombia, realizarían el Curso de Supervivencia en la Selva dirigido a O fi ciales Tripulantes de Vuelo en el Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modi fi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Colombia, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 28 de mayo al 6 de junio de 2007, para participar en el Curso “Supervivencia en la Selva” realizado por la Fuerza Aérea del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modi fi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 65864-2 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Reglamento de la Ley N° 28991, Ley de Libre Desafiliación Informada, Pensiones Mínima y Complementaria, y Régimen Especial de Jubilación Anticipada DECRETO SUPREMO N° 063-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia N° 007-2007 se dictaron medidas para el otorgamiento de pensiones complementarias a los pensionistas del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones que al momento de la entrada en vigencia de la Ley N° 27617 cumplían con los requisitos previstos para acceder a la pensión mínima, conforme a lo dispuesto por el artículo 8° de dicha ley, y hoy perciben una pensión de jubilación menor a ésta; Que, mediante la Ley N° 28991 se aprobó la Ley que regula la Libre Desa fi liación Informada, Pensiones Mínima y Complementarias y Régimen Especial de Jubilación Anticipada, la cual recoge los supuestos en los cuales es posible la desa fi liación del Sistema Privado de Pensiones, siempre que no perciban una pensión en dicho sistema; Que, la citada Ley reconoce el derecho a la información oportuna y su fi ciente con la fi nalidad de garantizar que los afi liados al Sistema Privado de Pensiones, así como los no afi liados que ingresen por primera vez a un centro laboral conozcan las características, diferencias y peculiaridades de los sistemas pensionarios, así como los costos previsionales, los requisitos de acceso a pensión, los bene fi cios y las modalidades de pensión que otorga cada sistema previsional; Que, la Ley N° 28991 también garantiza la pensión mínima para los a fi liados al Sistema Privado de Pensiones equivalente en términos anuales a la que reciben los a fi liados al Sistema Nacional de Pensiones, así como una pensión complementaria a aquellos pensionistas pertenecientes al Sistema Privado de Pensiones que, al momento de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27617, cumplían con los requisitos previstos para acceder a la Pensión Mínima, conforme a lo dispuesto por el artículo 8° de dicha Ley, y que hoy perciben una pensión de jubilación menor a ésta; Que, asimismo, dicha Ley crea un Régimen Especial de Jubilación Anticipada de naturaleza temporal en el Sistema Privado de Pensiones, el mismo que tendrá vigencia desde la publicación del reglamento hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, con la fi nalidad de garantizar la adecuada aplicación de lo establecido en la Ley N° 28991, Ley de Libre Desa fi liación Informada, Pensiones Mínima y Complementaria, y Régimen Especial de Jubilación Anticipada, resulta necesario aprobar el reglamento de la referida Ley; Que, además la Ley Nº 28991 ha establecido la obligación de indicar los criterios para que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones sancione a las AFP; Que, en tal sentido la sétima disposición transitoria y fi nal de la Ley N° 28991 establece que por decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, se