Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2007 (29/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 29 de MORDAZA de 2007

del Ejercito, para que en representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes por el incumplimiento de los Contratos Nºs. 052 -1999 y 0352000 y recupere el material aeronautico que se encuentra en poder de dicha empresa; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Ministerio de Defensa encargado de los asuntos del Ejercito del Peru, para que en representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra la Empresa ANTALI Ltda., por el incumplimiento de los Contratos Nºs. 052 -1999 y 035- 2000 suscritos entre la Aviacion del Ejercito y ANTALI Ltda. y recupere el material aeronautico que se encuentra en poder de dicha empresa. Articulo 2º.- Remitase los antecedentes al Procurador Publico del Ministerio de Defensa encargado de los asuntos del Ejercito del Peru, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa

cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 28 de MORDAZA al 6 de junio de 2007, para participar en el Curso "Supervivencia en la Selva" realizado por la Fuerza Aerea del Peru. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa

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ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Reglamento de la Ley N° 28991, Ley de Libre Desafiliacion Informada, Pensiones Minima y Complementaria, y Regimen Especial de Jubilacion Anticipada
DECRETO SUPREMO N° 063-2007-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 007-2007 se dictaron medidas para el otorgamiento de pensiones complementarias a los pensionistas del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones que al momento de la entrada en vigencia de la Ley N° 27617 cumplian con los requisitos previstos para acceder a la pension minima, conforme a lo dispuesto por el articulo 8° de dicha ley, y hoy perciben una pension de jubilacion menor a esta; Que, mediante la Ley N° 28991 se aprobo la Ley que regula la Libre Desafiliacion Informada, Pensiones Minima y Complementarias y Regimen Especial de Jubilacion Anticipada, la cual recoge los supuestos en los cuales es posible la desafiliacion del Sistema Privado de Pensiones, siempre que no perciban una pension en dicho sistema; Que, la citada Ley reconoce el derecho a la informacion oportuna y suficiente con la finalidad de garantizar que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, asi como los no afiliados que ingresen por primera vez a un centro laboral conozcan las caracteristicas, diferencias y peculiaridades de los sistemas pensionarios, asi como los costos previsionales, los requisitos de acceso a pension, los beneficios y las modalidades de pension que otorga cada sistema previsional; Que, la Ley N° 28991 tambien garantiza la pension minima para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones equivalente en terminos anuales a la que reciben los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones, asi como una pension complementaria a aquellos pensionistas pertenecientes al Sistema Privado de Pensiones que, al momento de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27617, cumplian con los requisitos previstos para acceder a la Pension Minima, conforme a lo dispuesto por el articulo 8° de dicha Ley, y que hoy perciben una pension de jubilacion menor a esta; Que, asimismo, dicha Ley crea un Regimen Especial de Jubilacion Anticipada de naturaleza temporal en el Sistema Privado de Pensiones, el mismo que tendra vigencia desde la publicacion del reglamento hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, con la finalidad de garantizar la adecuada aplicacion de lo establecido en la Ley N° 28991, Ley de Libre Desafiliacion Informada, Pensiones Minima y Complementaria, y Regimen Especial de Jubilacion Anticipada, resulta necesario aprobar el reglamento de la referida Ley; Que, ademas la Ley Nº 28991 ha establecido la obligacion de indicar los criterios para que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones sancione a las AFP; Que, en tal sentido la setima disposicion transitoria y final de la Ley N° 28991 establece que por decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas, se

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Autorizan ingreso al territorio de la Republica de personal militar de Colombia para participar en el Curso "Supervivencia en la Selva"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 379-2007 DE/SG
MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsimil (DGS) Nº F-569 de fecha 15 de MORDAZA de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica de Colombia, sin MORDAZA de guerra; Que, en el MORDAZA de la XIV Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Peru y las Fuerzas Militares de Colombia, se acordo que dos Oficiales de la Fuerza Aerea de Colombia, realizarian el Curso de Supervivencia en la MORDAZA dirigido a Oficiales Tripulantes de Vuelo en el Peru; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y Con la opinion favorable de la Fuerza Aerea del Peru y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de personal militar de la Republica de Colombia,

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