Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2007 (29/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 29 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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dictaran las normas reglamentarias y complementarias para la aplicacion de esta Ley; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Apruebase el Reglamento de la Ley N° 28991, Ley de Libre Desafiliacion Informada, Pensiones Minima y Complementaria, y Regimen Especial de Jubilacion Anticipada, el cual forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- El presente Reglamento contiene los requisitos para solicitar la desafiliacion, obtener las pensiones complementarias, acceder al regimen especial de jubilacion anticipada, la verificacion de los aportes efectivos, asi como los criterios para determinar el error por mala informacion a que se hace referencia en la Sexta Disposicion Transitoria Final de la Ley Nº 28991. Articulo 3°.- Modifiquese el articulo 54° del Reglamento del Decreto Ley N° 19990, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-74-TR, por el texto siguiente: "Articulo 54º.- Para acreditar los periodos de aportacion de conformidad con el articulo 70º del Decreto Ley Nº 19990, la Oficina de Normalizacion Previsional tendra en cuenta lo siguiente: a) Para los periodos de aportaciones devengados hasta el mes de marzo de 2007: Los periodos de aportacion se acreditaran con el Sistema de la Cuenta Individual de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), por periodos comprendidos a partir de MORDAZA 1999, mientras que los periodos anteriores, se acreditaran con los libros de planillas de pago de remuneraciones de los empleadores, llevados de conformidad con las disposiciones legales aplicables, declarados por el asegurado al inicio del tramite de pension. De no contarse con los mencionados libros o de contarse solo con parte de ellos, se considerara, supletoriamente, ademas de la inscripcion del asegurado en ORCINEA, Sistema de Cuenta Individual de Empleadores y Asegurados (SCIEA), Sistema de Cuenta Individual de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) o registros complementarios que establezca la ONP, por el empleador declarado; cualquiera de los siguientes documentos: · Las boletas de pago de remuneraciones, debidamente firmadas y/o selladas por el empleador; · Liquidacion de Beneficios Sociales, debidamente firmada y/o sellada por el empleador; · Declaracion Jurada del Empleador, solo para el caso de persona juridica o sucesion indivisa, suscrita por el Representante Legal, condicion que se acreditara con la MORDAZA literal de la correspondiente ficha emitida por Registros Publicos, en la que se senale que existio la correspondiente retencion al Sistema Nacional de Pensiones a favor del asegurado; · Informes de verificacion de aportaciones emitidos por la ONP dentro del MORDAZA otorgamiento de pension; · Declaracion Jurada del asegurado, de acuerdo con las condiciones previstas en el Decreto Supremo N° 0822001-EF; · Documentos probatorios de aportaciones emitidos por el ex - IPSS o ESSALUD. Para el caso de las planillas de pago de empresas que ya no esten operando y las cuales no se encuentren en custodia de persona o entidades, que por MORDAZA expresa esten autorizados a custodiar dichos documentos, la ONP no se encontrara obligada a tener por MORDAZA lo que en dichos documentos se exprese. b) Para los periodos de aportaciones devengados a partir del mes de MORDAZA de 2007: La informacion obtenida del Sistema de Cuenta Individual de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) o registros complementarios que establezca la ONP. Solo se consideraran aquellos periodos con aportes efectivos al SNP, es decir, que hayan sido cancelados en su totalidad. Toda la documentacion supletoria a que se hace referencia en el parrafo a) del presente articulo, debera ser presentada en original ante la ONP. Si efectuada la verificacion posterior se comprobara que los documentos presentados por el asegurado y/o

su representante son falsos, adulterados o contienen datos inexactos, seran responsables de ello penal y administrativamente, el propio solicitante y/o quien corresponda, segun sea el caso. Asimismo, y en funcion a la aplicacion del MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores, lo establecido precedentemente, resulta aplicable sin perjuicio de las restantes acciones que la Administracion pudiera implementar y/o derivar de lo establecido en el articulo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En todos los casos que la ONP compruebe que existen indicios razonables de falsedad, adulteracion y/o irregularidad en la documentacion y/o informacion a traves de la cual se ha reconocido derechos pensionarios, esta queda facultada para suspender los efectos de los actos administrativos que los sustentan. Articulo 4º.- Lo dispuesto en el articulo anterior tambien sera de aplicacion para acreditar los periodos de aportacion a efectos de la emision de los BdR, Bonos Complementarios y los beneficios creados mediante la Ley N° 28991. Articulo 5º.- Precisese que el pago de los aportes de los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones, se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 37º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF. Articulo 6°.- La Superintendencia y la ONP emitiran, en lo que resulte pertinente y de manera coordinada, los respectivos reglamentos operativos a fin de viabilizar las disposiciones contenidas en el presente decreto supremo. Articulo 7°.- El presente decreto supremo sera refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas, asi como de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los veintiocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion Social Reglamento de la Ley N° 28991, Ley de Libre Desafiliacion Informada, Pensiones Minima y Complementaria, y Regimen Especial de Jubilacion Anticipada TITULO I CAPITULO I LIBRE DESAFILIACION INFORMADA Y RETORNO AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES De los requisitos para solicitar la desafiliacion del SPP Articulo 1°.- Podran solicitar la desafiliacion del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y retornar al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) aquellos afiliados a una AFP que se encuentren en uno de los supuestos siguientes: a) Los que hubieran pertenecido al SNP hasta el 31 de diciembre de 1995, siempre que a la fecha de solicitud de desafiliacion ante la AFP cumplan con los correspondientes anos de aportacion entre el SNP y SPP, para tener derecho a pension de jubilacion en el SNP. La resolucion que autorice la desafiliacion bajo este supuesto, no genera pension de jubilacion automatica en el SNP; para ello se requiere acreditar los requisitos que exige el SNP. b) Los que, a la fecha de su incorporacion al SPP, contaban con alguno de los requisitos siguientes: b.1) tener al menos 65 anos de edad y 20 anos de aporte al SNP; b.2) si es hombre, contar con al menos 55 anos de edad y 30 anos de aporte al SNP; b.3) si es mujer, contar con al menos 50 anos de edad y 25 anos de aporte al SNP; b.4) aquellos trabajadores que cumplian con los requisitos para tener derecho a una pension bajo cualquiera de los regimenes especiales de jubilacion en el SNP, distintos a los senalados en los incisos b.2) y b.3).

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