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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2007 (29/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de mayo de 2007 346085 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal g) del artículo 16º de la misma Ley establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene como competencia el mantenimiento de un sistema estándar de emisión de licencias de conducir, conforme lo establece el Reglamento Nacional correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Tránsito, en cuya Sección II del Capítulo II del Título IV se encuentran contenidas, entre otras, las disposiciones relacionadas con la clasi fi cación de las licencias de conducir y los requisitos para obtenerla de acuerdo a su categoría; sin embargo, la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria del citado Reglamento estableció que la clasi fi cación de licencias de conducir recién se haría efectiva con la entrada en vigencia del nuevo Reglamento de Licencias de Conducir; Que, no habiéndose expedido aún el nuevo Reglamento de Licencias de Conducir, mantiene su vigencia el Reglamento de Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-94-MTC, el mismo que regula la actual clasi fi cación de las licencias de conducir; los requisitos para obtenerla; los exámenes de aptitud psicosomática, de normas de tránsito y de manejo y los supuestos de revalidación, duplicado, recategorización y canje de la licencia de conducir; Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2003-MTC, se aprobó el Reglamento de Autorizaciones a Establecimientos de Salud encargados de la toma de Exámenes de Aptitud Psicosomática para Licencias de Conducir, el mismo que tiene por objeto establecer las competencias para el otorgamiento de autorizaciones a establecimientos de salud para la toma de exámenes de aptitud psicosomática para la obtención de licencias de conducir, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir los mismos para acceder a dichas autorizaciones y para operar una vez obtenidas; Que, con el propósito de simpli fi car los trámites de obtención de licencia de conducir, revalidaciones, duplicados y recategorizaciones en bene fi cio de los usuarios, mediante la incorporación de la tecnología informática, así como para implementar un nuevo régimen de fi scalización de los establecimientos de salud encargados de tomar el examen de aptitud psicosomática para la obtención de la licencia de conducir, a efectos de conseguir adecuados niveles de transparencia y veracidad en la evaluación de los postulantes, se hace necesario dictar las disposiciones conducentes a la consecución de tales objetivos y modi fi car el marco jurídico vigente con el mismo propósito; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación del Sistema Simplificado para la Obtención de la Licencia de Conducir “BREVE-T” Apruébese el Sistema Simpli fi cado para la Obtención de la Licencia de Conducir “BREVE-T”, en adelante Sistema “BREVE-T”, el mismo que consiste en la aplicación de la tecnología informática a los trámites de obtención de la licencia de conducir de las Categorías A-I, A-II Profesional y A-III Profesional Especializado del Reglamento de Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-94-MTC, así como a los trámites de revalidación, duplicado, recategorización y recarnetización de la misma. Artículo 2º.- Objetivos del Sistema “BREVE-T” El Sistema “BREVE-T” se orienta a la consecución de los siguientes objetivos. a) Promoción entre los usuarios del empleo de internet en los trámites para la obtención de la licencia de conducir, así como los de revalidación, duplicado, recategorización y recarnetización de la misma, a efectos de reducir el tiempo de duración de dichos trámites y eliminar las molestias como consecuencia de esperas innecesarias en las o fi cinas de tramitación correspondientes.b) Interconexión permanente, vía Internet; entre la autoridad competente para la emisión de las licencias de conducir y las entidades autorizadas para la evaluación del postulante a través de los exámenes psicosomático, de normas de tránsito y de manejo, así como el examen de mecánica, primeros auxilios y sobre reglamentación de los servicios de transporte de personas y mercancías, a fi n de asegurar la veracidad y transparencia en la evaluación y el inmediato registro e información a la autoridad competente sobre los resultados de la misma. c) Enlace informático con las bases de datos del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) y otras bases de datos con fi ables que determine con posterioridad el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de veri fi car la identidad del postulante y la veracidad de sus generales de ley. d) Implementación progresiva de un sistema interconectado, a manera de catastro global de información, con las autoridades competentes para el control del tránsito terrestre y de los servicios de transporte terrestre de pasajeros y mercancías de todos los ámbitos, a efectos de impedir que los conductores cuya licencia de conducir se encuentre retenida, suspendida o cancelada o los que se encuentren inhabilitados para obtener nueva licencia, puedan realizar los trámites a que se re fi ere el presente Decreto Supremo. Artículo 3º .- Acceso e instructivo para los trámites vía Internet El acceso al Sistema “BREVE-T”, así como a los instructivos para cada tipo de trámite, será a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: www.mtc.gob.pe, de la página web www.breve-t.gob.pe o de otras páginas ubicadas dentro del mismo dominio que se desarrollen para trámites especí fi cos. Tendrán acceso a dicho sistema: a) Las autoridades competentes para la tramitación de la licencia de conducir. b) Los establecimientos de salud autorizados para la toma del examen de aptitud psicosomática. c) Las entidades públicas o privadas encargadas de la evaluación en normas de tránsito y de manejo, así como del examen de mecánica, primeros auxilios y sobre la reglamentación de los servicios de transporte de personas y mercancías. d) Los usuarios que opten por realizar sus trámites a través de dicho sistema. Artículo 4º.- Modi fi caciones al Reglamento de Autorizaciones a Establecimientos de Salud encargados de la toma de Exámenes de Aptitud Psicosomática para Licencias de Conducir Modifíquense el numeral 6.2 del artículo 6º y los artículos 7º, 9º, 20º, 23º y 27° del Reglamento de Autorizaciones a Establecimientos de Salud encargados de la toma de Exámenes de Aptitud Psicosomática para Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2003-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 6º.- Infraestructura (….)6.2 Ambientes asistenciales:a) Sala de Otorrinolaringología;b) Sala de Oftalmología;c) Sala de Psicología;d) Sala de Examen clínico o medicina general; ye) Laboratorio de examen toxicológico para postulantes a las Licencias de Conducir Clase A Categorías II Profesional y III Profesional Especializado. (….)”. “Artículo 7º.- Equipamiento mínimo El establecimiento de salud, para acceder a la autorización, como mínimo, debe contar por cada ambiente con el siguiente equipamiento: 7.1. Sala de Otorrinolaringología: a) Cámara insonorizada; b) Audiómetro; c) Fuente de luz; yd) Otoscopio. 7.2. Sala de Oftalmología: a) Cartilla de Snellen;