Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2007 (29/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 29 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

346085

CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º de la Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181, establece que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal g) del articulo 16º de la misma Ley establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene como competencia el mantenimiento de un sistema estandar de emision de licencias de conducir, conforme lo establece el Reglamento Nacional correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de MORDAZA, en cuya Seccion II del Capitulo II del Titulo IV se encuentran contenidas, entre otras, las disposiciones relacionadas con la clasificacion de las licencias de conducir y los requisitos para obtenerla de acuerdo a su categoria; sin embargo, la Tercera Disposicion Complementaria y Transitoria del citado Reglamento establecio que la clasificacion de licencias de conducir recien se haria efectiva con la entrada en vigencia del MORDAZA Reglamento de Licencias de Conducir; Que, no habiendose expedido aun el MORDAZA Reglamento de Licencias de Conducir, mantiene su vigencia el Reglamento de Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-94-MTC, el mismo que regula la actual clasificacion de las licencias de conducir; los requisitos para obtenerla; los examenes de aptitud psicosomatica, de normas de MORDAZA y de manejo y los supuestos de revalidacion, duplicado, recategorizacion y canje de la licencia de conducir; Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2003-MTC, se aprobo el Reglamento de Autorizaciones a Establecimientos de Salud encargados de la toma de Examenes de Aptitud Psicosomatica para Licencias de Conducir, el mismo que tiene por objeto establecer las competencias para el otorgamiento de autorizaciones a establecimientos de salud para la toma de examenes de aptitud psicosomatica para la obtencion de licencias de conducir, asi como los requisitos y condiciones que deben cumplir los mismos para acceder a dichas autorizaciones y para operar una vez obtenidas; Que, con el proposito de simplificar los tramites de obtencion de licencia de conducir, revalidaciones, duplicados y recategorizaciones en beneficio de los usuarios, mediante la incorporacion de la tecnologia informatica, asi como para implementar un MORDAZA regimen de fiscalizacion de los establecimientos de salud encargados de tomar el examen de aptitud psicosomatica para la obtencion de la licencia de conducir, a efectos de conseguir adecuados niveles de transparencia y veracidad en la evaluacion de los postulantes, se hace necesario dictar las disposiciones conducentes a la consecucion de tales objetivos y modificar el MORDAZA juridico vigente con el mismo proposito; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Sistema Simplificado para la Obtencion de la Licencia de Conducir "BREVE-T" Apruebese el Sistema Simplificado para la Obtencion de la Licencia de Conducir "BREVE-T", en adelante Sistema "BREVE-T", el mismo que consiste en la aplicacion de la tecnologia informatica a los tramites de obtencion de la licencia de conducir de las Categorias A-I, A-II Profesional y A-III Profesional Especializado del Reglamento de Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-94MTC, asi como a los tramites de revalidacion, duplicado, recategorizacion y recarnetizacion de la misma. Articulo 2º.- Objetivos del Sistema "BREVE-T" El Sistema "BREVE-T" se orienta a la consecucion de los siguientes objetivos. a) Promocion entre los usuarios del empleo de internet en los tramites para la obtencion de la licencia de conducir, asi como los de revalidacion, duplicado, recategorizacion y recarnetizacion de la misma, a efectos de reducir el tiempo de duracion de dichos tramites y eliminar las molestias como consecuencia de esperas innecesarias en las oficinas de tramitacion correspondientes.

b) Interconexion permanente, via Internet; entre la autoridad competente para la emision de las licencias de conducir y las entidades autorizadas para la evaluacion del postulante a traves de los examenes psicosomatico, de normas de MORDAZA y de manejo, asi como el examen de mecanica, primeros auxilios y sobre reglamentacion de los servicios de transporte de personas y mercancias, a fin de asegurar la veracidad y transparencia en la evaluacion y el inmediato registro e informacion a la autoridad competente sobre los resultados de la misma. c) Enlace informatico con las bases de datos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) y otras bases de datos confiables que determine con posterioridad el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de verificar la identidad del postulante y la veracidad de sus generales de ley. d) Implementacion progresiva de un sistema interconectado, a manera de catastro global de informacion, con las autoridades competentes para el control del MORDAZA terrestre y de los servicios de transporte terrestre de pasajeros y mercancias de todos los ambitos, a efectos de impedir que los conductores cuya licencia de conducir se encuentre retenida, suspendida o cancelada o los que se encuentren inhabilitados para obtener nueva licencia, puedan realizar los tramites a que se refiere el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Acceso e instructivo para los tramites via Internet El acceso al Sistema "BREVE-T", asi como a los instructivos para cada MORDAZA de tramite, sera a traves de la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: www.mtc.gob.pe, de la pagina web www.breve-t.gob.pe o de otras paginas ubicadas dentro del mismo dominio que se desarrollen para tramites especificos. Tendran acceso a dicho sistema: a) Las autoridades competentes para la tramitacion de la licencia de conducir. b) Los establecimientos de salud autorizados para la toma del examen de aptitud psicosomatica. c) Las entidades publicas o privadas encargadas de la evaluacion en normas de MORDAZA y de manejo, asi como del examen de mecanica, primeros auxilios y sobre la reglamentacion de los servicios de transporte de personas y mercancias. d) Los usuarios que opten por realizar sus tramites a traves de dicho sistema. Articulo 4º.- Modificaciones al Reglamento de Autorizaciones a Establecimientos de Salud encargados de la toma de Examenes de Aptitud Psicosomatica para Licencias de Conducir Modifiquense el numeral 6.2 del articulo 6º y los articulos 7º, 9º, 20º, 23º y 27° del Reglamento de Autorizaciones a Establecimientos de Salud encargados de la toma de Examenes de Aptitud Psicosomatica para Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2003MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 6º.- Infraestructura (....) 6.2 Ambientes asistenciales: a) Sala de Otorrinolaringologia; b) Sala de Oftalmologia; c) Sala de Psicologia; d) Sala de Examen clinico o medicina general; y e) Laboratorio de examen toxicologico para postulantes a las Licencias de Conducir Clase A Categorias II Profesional y III Profesional Especializado. (....)". "Articulo 7º.- Equipamiento minimo El establecimiento de salud, para acceder a la autorizacion, como minimo, debe contar por cada ambiente con el siguiente equipamiento: 7.1. Sala de Otorrinolaringologia: a) Camara insonorizada; b) Audiometro; c) Fuente de luz; y d) Otoscopio. 7.2. Sala de Oftalmologia: a) Cartilla de Snellen;

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