Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2007 (29/05/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

346078

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 29 de MORDAZA de 2007

En cualquier caso, la contabilizacion de los anos de aportacion o anos de trabajo efectivo requeridos debera considerar el periodo exigido completo en anos, a la fecha que corresponda. Del procedimiento operativo de desafiliacion. Estimaciones y calculos. Articulo 2°.- El reglamento operativo de desafiliacion que aprobara la SBS en coordinacion con la ONP, debera contar, al menos, con las siguientes etapas: i. MORDAZA de la solicitud de desafiliacion y cumplimiento de requisitos. ii. Calificacion del derecho a la desafiliacion del SPP estableciendo los plazos para que las AFP remitan la solicitud y documentos sustentatorios para que la SBS emita la resolucion correspondiente. iii. Compromisos del afiliado que incluye la MORDAZA de una Declaracion Jurada debidamente firmada en la que conste que ha tomado conocimiento de la deuda por el diferencial de aportes, de la irreversibilidad y de la conveniencia o no de su desafiliacion. iv. MORDAZA de haber cumplido con alguno de los supuestos de desafiliacion establecidos en el articulo 1° del presente reglamento. v. Emision de la resolucion de desafiliacion SPP. vi. Recursos administrativos. Las estimaciones y/o calculos de pension que se realicen en el SPP y el SNP, se sujetaran a las condiciones que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) determinen, sobre la base de pensiones anualizadas y respecto del afiliado asi como sus beneficiarios o derechohabientes, respectivamente. De la certificacion de aportes Articulo 3°.- La certificacion del cumplimiento del requisito de aportes minimos, a partir de la vigencia de la Ley N° 28991, debera sujetarse a los siguientes criterios: a) En el caso del SPP: se debera considerar solo aquellos aportes que se encuentren efectivamente retenidos y pagados. En el caso de independientes, se considerara aquellos pagados. En adicion a ello, dicha certificacion incluira aquellos aportes adeudados durante su permanencia en el SPP. b) En el caso del SNP: Tratandose de aportes realizados al SNP, para el registro de los anos de aportacion se aplicaran los mismos criterios de aportes retenidos y pagados que exige la ONP para la contabilizacion de las aportaciones requeridas para acreditar el derecho a las correspondientes pensiones por jubilacion. De la transferencia de los aportes Articulo 4°.- Una vez autorizada la desafiliacion mediante resolucion de la SBS, corresponde a las AFP transferir los recursos de la Cuenta Individual de Capitalizacion (CIC) a la ONP, con cargo a formar parte del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales FCR-DL19990, y el MORDAZA de Reconocimiento, de ser el caso. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 5° de la Ley Nº 28991, el plazo para la transferencia de dichos recursos y el MORDAZA de Reconocimiento sera de treinta (30) dias calendario a partir de la desafiliacion efectiva. La SBS, de manera justificada, podra ampliar dicho plazo por un periodo similar a fin de no perjudicar el manejo de recursos en el Fondo de Pensiones. De la Declaracion Jurada Articulo 5°.- La desafiliacion se realiza conforme a la voluntad del afiliado expresada en una Declaracion Jurada, que sera presentada ante la AFP al momento de hacer efectiva la desafiliacion. En la Declaracion Jurada debe constar de manera expresa que el afiliado ha sido adecuadamente informado acerca de las implicancias, la irreversibilidad y la conveniencia o no de su desafiliacion, y de que los recursos provenientes de los aportes, la rentabilidad generada en la CIC y, de ser el caso, del MORDAZA de Reconocimiento, pasan a formar parte de los recursos del SNP, por ser este un sistema de reparto. De los aportes en cobranza de trabajadores desafiliados Articulo 6°.- Las AFP seran responsables de realizar y continuar con los procedimientos de cobranza de aportes

impagos respecto de trabajadores que se hayan desafiliado del SPP y por los periodos de devengue originados en dicho sistema. Una vez recuperados, deberan ser destinados a la ONP, segun las disposiciones que se establezca para tal efecto. CAPITULO II PENSION MINIMA 28991 (PM28991) y PENSION COMPLEMENTARIA DE PENSION MINIMA (PCPM) PENSION MINIMA 28991 (PM28991) De los requisitos y el pago del diferencial Articulo 7°.- Podran solicitar la Garantia de Pension Minima 28991 (PM28991), bajo los alcances del articulo 10° de la Ley Nº 28991, los afiliados al SPP que cumplan los siguientes requisitos: a) Que, al momento de creacion del SPP pertenecieron al SNP. b) Que, al momento de solicitar el beneficio hayan alcanzado, al menos, los sesenta y cinco (65) anos de edad. c) Que, al momento de solicitar el beneficio hayan alcanzado un minimo de veinte (20) anos de aportacion entre el SPP y el SNP. d) Que, los aportes a que hace referencia el literal anterior se hayan efectuado teniendo como base minima de calculo el monto de la Remuneracion Minima MORDAZA, en cada oportunidad; e) Que, la pension que otorgue en el SPP con base a lo acumulado en la cuenta individual y el MORDAZA de Reconocimiento, sea menor a la Pension Minima anualizada que otorga el SNP. f) Que, no hayan dispuesto de los recursos de la CIC, en las condiciones que establezca la SBS. Para efectos de la correcta aplicacion de los beneficios otorgados en el SPP, la PM28991 sera susceptible de ser solicitada por aquellos afiliados nacidos con posterioridad al 31 de diciembre de 1945. Por efecto del acogimiento a la PM28991, los afiliados deberan pagar la deuda por el diferencial de aportes respectivo, de conformidad con lo establecido por el articulo 7° de la Ley Nº 28991, pudiendo admitir procedimientos de regularizacion que supongan el pago en cuota unica, del total adeudado, contra los recursos acumulados en la cuenta individual del afiliado, en la medida que ello sea factible, conforme el procedimiento operativo que establezca la SBS. PENSION COMPLEMENTARIA DE PENSION MINIMA (PCPM) De los requisitos Articulo 8°.- Podran solicitar y acceder a la PCPM aquellos pensionistas que cumplan con los siguientes requisitos: a) Que, a la entrada en vigencia de la Ley N° 27617, cumplian con los requisitos previstos para acceder a la Pension Minima, conforme a lo dispuesto por el articulo 8° de dicha Ley. b) Que, a la fecha de MORDAZA de la solicitud de PCPM, perciben una pension de jubilacion menor a la Pension Minima anualizada del SNP: Para efectos de lo establecido en el presente inciso, debera encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: b.1) Perciban pension definitiva, bajo cualquier modalidad, menor a la PM anualizada en el SNP. b.2) Que hayan agotado su CIC, percibiendo una pension definitiva bajo retiro programado. b.3) No percibieron pension, pues el saldo de su CIC fue inferior al monto minimo para cotizar establecido en las normas del SPP. c) Que, no hayan dispuesto de los recursos de la CIC, en las condiciones que establezca la SBS. Aquellos pensionistas que optaron por la modalidad de renta temporal con vitalicia diferida, y que actualmente reciben una pension menor a la Pension Minima anualizada en el SNP, podran solicitar la PCPM que sera calculada respecto de la pension que hubieran obtenido por renta vitalicia familiar al momento de su jubilacion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.