Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2007 (29/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 29 de MORDAZA de 2007

b) Oftalmoscopio; c) Agujero estenopeico; d) Equipo de barras (estereopsis); e) Test de Ishihara; f) Campimetro (probador de vision digital) para evaluacion de perimetria a 55, 70 y 85 MORDAZA, izquierda, derecha y nasal. g) Visiometros (probador de vision digital) para evaluar la agudeza visual cercana y lejana, la vision en profundidad y estereosis y la discriminacion de MORDAZA que tiene el conductor. h) Nictometro para medir la capacidad de vision nocturna, vision al encandilamiento y velocidad de recuperacion al encandilamiento. 7.3. Sala de Psicologia: a) Test de Organicidad: Test de Benton o Test de Bender; b) Test de Inteligencia: Test de Barranquilla o Test de Otis; c) Test de Psicomotricidad: Test de Laberintos (WISCR) O Test de Diseno de Cubos; d) Test de Psicopatologia: Test Minimult (MMPI abreviado) o Test de Machover; e) Reactimetro para medir la velocidad de reaccion y anticipacion de frenado, debiendo contar con pulsador de comunicacion, luces de acelerador y freno, display digital e impresion automatica de resultados; f) Test de Punteado de Lahy Electromecanico para medir la concentracion, coordinacion visomotora, resistencia a la monotonia y tiempo de razonamiento ante un impulso. g) Test de Palanca de Lahy para medir la coordinacion bimanual y velocidad de razonamiento. 7.4. Sala de Examen Clinico o Medicina General: a) MORDAZA exploratoria; b) Estetoscopio; c) Tensiometro; d) Martillo de reflejos; e) Pesas; y f) Botiquin. 7.5. Laboratorio de Examen Toxicologico a) Esterilizador; b) Refrigeradora; c) Recipientes descartables para la toma de las muestras; y d) Material descartable, como minimo para el diagnostico de alcoholimetria y dosaje de cocaina y marihuana. 7.6. Equipo de computo a) Computadora con las siguientes caracteristicas minimas: · Procesador: Pentium III; · Velocidad 1,5 GHz; · Memoria: 128 Mb; · Disco duro: 20 Gb.; y · Acceso permanente a internet con direccion de IP Publica Estatica. b) Impresora. c) Software: Lenguaje de Programacion. d) Base de Datos del Programa. Los equipos medicos deberan contar con el respectivo registro sanitario expedido por el organo competente del Ministerio de Salud, pudiendo estar contenidos en equipos integrados para efectos operativos". "Articulo 9º.- Requisitos para solicitar autorizacion El Establecimiento de salud, para solicitar la autorizacion, debera adjuntar los siguientes documentos: a) Solicitud de autorizacion suscrita por el representante legal y el conductor del establecimiento de salud; b) MORDAZA simple de la escritura publica de constitucion de la persona juridica o, de ser el caso, del instrumento juridico distinto a la escritura publica que le da nacimiento, debidamente inscritos en los Registros Publicos; c) MORDAZA simple del Registro Unico de Contribuyentes (R.U.C.); d) Copias simples de los documentos unicos de identidad del representante legal y del conductor del establecimiento;

e) Certificado de Vigencia de Poder del representante legal expedido por los Registros Publicos con una antiguedad no mayor a un (1) mes; f) MORDAZA simple de la resolucion autoritativa de funcionamiento del establecimiento expedida por el Ministerio de Salud; g) MORDAZA simple de la Licencia Municipal de funcionamiento del establecimiento; h) Pliego conteniendo el staff medico de los especialistas con el numero de inscripcion en el colegio profesional correspondiente y, cuando corresponda, en el Registro Nacional de Especialistas del Colegio Medico del Peru; i) Pliego conteniendo el equipamiento del establecimiento, especificando, de ser el caso, las MORDAZA, numeros de serie o cualquier otro MORDAZA que permita identificar los equipos. Cuando corresponda, debera adjuntarse MORDAZA del respectivo registro sanitario otorgado por el organo competente del Ministerio de Salud; j) Croquis a escala del establecimiento de salud, en el que aparezcan los ambientes administrativos y asistenciales exigidos por el presente Reglamento; k) Propuesta de horario de atencion al publico; l) Declaracion jurada firmada por el representante legal y el conductor del establecimiento en el sentido que el staff medico de especialistas y el equipamiento requerido estan a su disposicion de modo inmediato para el inicio y ulterior operacion del servicio; m) Carta fianza bancaria emitida por una institucion financiera autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, por el importe de US 30,000.00 (treinta mil 00/100 dolares americanos), con caracter de solidaria, irrevocable, incondicional, de realizacion inmediata y por un plazo de vigencia que coincida con la vigencia de la autorizacion, con el objeto de respaldar las obligaciones del establecimiento de salud con la autoridad competente; y, n) Recibo de pago de los derechos de tramite correspondientes". "Articulo 20º.- Obligaciones de los establecimientos de salud y de los profesionales integrantes del staff medico Los establecimientos de salud autorizados para la toma del examen de aptitud psicosomatica y los profesionales integrantes del staff medico registrado, incluyendo el conductor del establecimiento, deben cumplir con las siguientes obligaciones: 20.1 De los establecimientos de salud: a) Realizar los examenes de aptitud psicosomatica unica y exclusivamente en los lugares e instalaciones previamente autorizadas por la Autoridad Competente, y en los horarios comunicados a la Autoridad Competente. b) Emitir los certificados e informes de aptitud psicosomatica en base a los examenes o evaluaciones realizadas y a sus correspondientes resultados, debiendo ser suscritos y sellados por los facultativos responsables y por el Director o Sub Director del establecimiento de salud. c) Registrar ante la autoridad competente las firmas del Director o Sub Director del establecimiento de salud, asi como de los demas profesionales integrantes del staff medico. d) Contar permanentemente con el equipamiento minimo requerido por el presente Reglamento y emplearlo en los examenes psicosomaticos. e) Ingresar en tiempo real en el Sistema Breve-T el inicio, desarrollo, conclusion y resultados de la evaluacion psicosomatica de acuerdo con el instructivo de dicho sistema. f) Vigilar que el Conductor del Establecimiento de salud mantenga en estricta confidencialidad la contrasena de acceso del establecimiento de salud al Sistema "Breve-T" y, en caso de que esto no sea asi, comunicar inmediatamente a la autoridad competente tal circunstancia para la adopcion de las acciones administrativas correspondientes contra el responsable, asi como para el otorgamiento de una nueva contrasena al establecimiento de salud, si correspondiere. g) Informar de manera inmediata a la autoridad competente sobre el acceso al Sistema "Breve-T" de personas ajenas al establecimiento de salud empleando la contrasena de algun profesional integrante de su staff medico. h) Remitir a la Autoridad Competente la MORDAZA respectiva de los informes de aptitud psicosomatica calificados como no aptos u observados, asi como comunicar acerca de los informes interrumpidos por el postulante, dentro de

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