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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de mayo de 2007 346086 b) Oftalmoscopio; c) Agujero estenopeico;d) Equipo de barras (estereopsis);e) Test de Ishihara;f) Campímetro (probador de visión digital) para evaluación de perimetría a 55, 70 y 85 grados, izquierda, derecha y nasal. g) Visiómetros (probador de visión digital) para evaluar la agudeza visual cercana y lejana, la visión en profundidad y estereosis y la discriminación de colores que tiene el conductor. h) Nictómetro para medir la capacidad de visión nocturna, visión al encandilamiento y velocidad de recuperación al encandilamiento. 7.3. Sala de Psicología: a) Test de Organicidad: Test de Benton o Test de Bender; b) Test de Inteligencia: Test de Barranquilla o Test de Otis; c) Test de Psicomotricidad: Test de Laberintos (WISCR) O Test de Diseño de Cubos; d) Test de Psicopatología: Test Minimult (MMPI abreviado) o Test de Machover; e) Reactímetro para medir la velocidad de reacción y anticipación de frenado, debiendo contar con pulsador de comunicación, luces de acelerador y freno, display digital e impresión automática de resultados; f) Test de Punteado de Lahy Electromecánico para medir la concentración, coordinación visomotora, resistencia a la monotonía y tiempo de razonamiento ante un impulso. g) Test de Palanca de Lahy para medir la coordinación bimanual y velocidad de razonamiento. 7.4. Sala de Examen Clínico o Medicina General:a) Camilla exploratoria; b) Estetoscopio;c) Tensiómetro;d) Martillo de re fl ejos; e) Pesas; yf) Botiquín. 7.5. Laboratorio de Examen Toxicológicoa) Esterilizador; b) Refrigeradora;c) Recipientes descartables para la toma de las muestras; y d) Material descartable, como mínimo para el diagnóstico de alcoholimetría y dosaje de cocaína y marihuana. 7.6. Equipo de cómputoa) Computadora con las siguientes características mínimas: • Procesador: Pentium III; • Velocidad 1,5 GHz;• Memoria: 128 Mb;• Disco duro: 20 Gb.; y• Acceso permanente a internet con dirección de IP Pública Estática. b) Impresora.c) Software: Lenguaje de Programación.d) Base de Datos del Programa. Los equipos médicos deberán contar con el respectivo registro sanitario expedido por el órgano competente del Ministerio de Salud, pudiendo estar contenidos en equipos integrados para efectos operativos”. “Artículo 9º.- Requisitos para solicitar autorización El Establecimiento de salud, para solicitar la autorización, deberá adjuntar los siguientes documentos: a) Solicitud de autorización suscrita por el representante legal y el conductor del establecimiento de salud; b) Copia simple de la escritura pública de constitución de la persona jurídica o, de ser el caso, del instrumento jurídico distinto a la escritura pública que le da nacimiento, debidamente inscritos en los Registros Públicos; c) Copia simple del Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.); d) Copias simples de los documentos únicos de identidad del representante legal y del conductor del establecimiento;e) Certi fi cado de Vigencia de Poder del representante legal expedido por los Registros Públicos con una antigüedad no mayor a un (1) mes; f) Copia simple de la resolución autoritativa de funcionamiento del establecimiento expedida por el Ministerio de Salud; g) Copia simple de la Licencia Municipal de funcionamiento del establecimiento; h) Pliego conteniendo el staff médico de los especialistas con el número de inscripción en el colegio profesional correspondiente y, cuando corresponda, en el Registro Nacional de Especialistas del Colegio Médico del Perú; i) Pliego conteniendo el equipamiento del establecimiento, especi fi cando, de ser el caso, las marcas, números de serie o cualquier otro dato que permita identi fi car los equipos. Cuando corresponda, deberá adjuntarse copia del respectivo registro sanitario otorgado por el órgano competente del Ministerio de Salud; j) Croquis a escala del establecimiento de salud, en el que aparezcan los ambientes administrativos y asistenciales exigidos por el presente Reglamento; k) Propuesta de horario de atención al público;l) Declaración jurada fi rmada por el representante legal y el conductor del establecimiento en el sentido que el staff médico de especialistas y el equipamiento requerido están a su disposición de modo inmediato para el inicio y ulterior operación del servicio; m) Carta fi anza bancaria emitida por una institución fi nanciera autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, por el importe de US 30,000.00 (treinta mil 00/100 dólares americanos), con carácter de solidaria, irrevocable, incondicional, de realización inmediata y por un plazo de vigencia que coincida con la vigencia de la autorización, con el objeto de respaldar las obligaciones del establecimiento de salud con la autoridad competente; y, n) Recibo de pago de los derechos de trámite correspondientes”. “Artículo 20º.- Obligaciones de los establecimientos de salud y de los profesionales integrantes del staff médico Los establecimientos de salud autorizados para la toma del examen de aptitud psicosomática y los profesionales integrantes del staff médico registrado, incluyendo el conductor del establecimiento, deben cumplir con las siguientes obligaciones: 20.1 De los establecimientos de salud:a) Realizar los exámenes de aptitud psicosomática única y exclusivamente en los lugares e instalaciones previamente autorizadas por la Autoridad Competente, y en los horarios comunicados a la Autoridad Competente. b) Emitir los certi fi cados e informes de aptitud psicosomática en base a los exámenes o evaluaciones realizadas y a sus correspondientes resultados, debiendo ser suscritos y sellados por los facultativos responsables y por el Director o Sub Director del establecimiento de salud. c) Registrar ante la autoridad competente las fi rmas del Director o Sub Director del establecimiento de salud, así como de los demás profesionales integrantes del staff médico. d) Contar permanentemente con el equipamiento mínimo requerido por el presente Reglamento y emplearlo en los exámenes psicosomáticos. e) Ingresar en tiempo real en el Sistema Breve-T el inicio, desarrollo, conclusión y resultados de la evaluación psicosomática de acuerdo con el instructivo de dicho sistema. f) Vigilar que el Conductor del Establecimiento de salud mantenga en estricta con fidencialidad la contraseña de acceso del establecimiento de salud al Sistema “Breve-T” y, en caso de que esto no sea así, comunicar inmediatamente a la autoridad competente tal circunstancia para la adopción de las acciones administrativas correspondientes contra el responsable, así como para el otorgamiento de una nueva contraseña al establecimiento de salud, si correspondiere. g) Informar de manera inmediata a la autoridad competente sobre el acceso al Sistema “Breve-T” de personas ajenas al establecimiento de salud empleando la contraseña de algún profesional integrante de su staff médico. h) Remitir a la Autoridad Competente la copia respectiva de los informes de aptitud psicosomática cali fi cados como no aptos u observados, así como comunicar acerca de los informes interrumpidos por el postulante, dentro de