Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2007 (29/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 29 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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las veinticuatro (24) horas de expedidos o de sucedido el hecho, segun corresponda. i) Remitir a la Autoridad Competente la relacion de postulantes calificados como aptos, a mas tardar al dia siguiente de realizada la evaluacion. j) Exigir la debida identificacion del postulante y reportar a la Autoridad Competente los casos de suplantacion que se detecten en el establecimiento de salud, asi como formular la denuncia policial correspondiente. k) Llevar un Registro actualizado de los resultados de los examenes psicosomaticos realizados, suscritos por los facultativos del staff medico y bajo las formalidades establecidas por la Direccion General de Circulacion Terrestre. l) Realizar los examenes psicosomaticos mediante profesionales de la salud que cumplan los siguientes requisitos: - Ser titulados; - Estar colegiados en el colegio profesional correspondiente; - Estar inscritos en el Registro Nacional de Especialistas del Colegio Medico del Peru , cuando corresponda; y - Formar parte del staff medico del establecimiento de salud registrado en el Registro de Establecimientos de Salud y tener sus firmas registradas ante la autoridad competente. m) Conservar y poner a disposicion de la autoridad competente, cuando esta los requiera, los protocolos de respuesta de los postulantes durante los examenes psicologicos, en los que debe constar los datos personales del postulante, fecha, hora y firma, asi como estar refrendados por el profesional que efectua la evaluacion. n) Contar con los ambientes adecuados para el cumplimiento de los examenes propios de cada especialidad. o) Mantener en buen estado de conservacion, salubridad e higiene las instalaciones y el equipamiento respectivo del establecimiento de salud. p) Expedir los certificados e informes de aptitud psicosomatica exclusivamente en los formatos aprobados por la Direccion General de Circulacion Terrestre. q) Contar con el staff medico completo, incluyendo al Conductor del Establecimiento de salud, durante todo el horario de atencion del mismo. r) Facilitar la labor de fiscalizacion de los inspectores acreditados por la autoridad competente, permitiendo el acceso a los establecimientos de salud, asi como a todas sus instalaciones, equipos y documentacion. s) Abstenerse de ofertar los servicios de examen psicosomaticos a traves de tramitadores, jaladores o reclutadores de postulantes fuera del establecimiento de salud. 20.2 De los profesionales integrantes del staff medico, incluyendo al conductor del establecimiento: a) Realizar personalmente las evaluaciones que les compete de acuerdo a su especialidad y conforme a los procedimientos establecidos. b) Asegurarse de la identidad de los postulantes sujetos a su evaluacion verificando sus documentos de identidad, debiendo dar cuenta al Conductor del Establecimiento de los casos de suplantacion que se detecte. c) Suscribir y sellar unicamente los certificados e informes de aptitud psicosomatica en cuya evaluacion hayan intervenido como profesionales medicos de acuerdo a su especialidad. d) Realizar las evaluaciones, asi como suscribir y sellar los certificados e informes unicamente si, en forma previa, ha sido registrado ante la autoridad competente dentro del staff medico del establecimiento de salud y su firma ha sido registrada ante la misma autoridad. e) Mantener en estricta confidencialidad la contrasena de acceso del profesional medico al Sistema "Breve-T" otorgada por la Autoridad Competente e impedir que otras personas conozcan dicha contrasena. Tratandose del Conductor del Establecimiento, la obligacion en referencia sera respecto a la contrasena de acceso del establecimiento de salud al Sistema "Breve-T". f) Consignar en sus evaluaciones e informes las restricciones en la aptitud para conducir que se adviertan en cada postulante. g) Suscribir y sellar unicamente los certificados e informes cuyos resultados correspondan a la aptitud psicosomatica del postulante y en los que se consignen las restricciones advertidas durante su evaluacion".

"Articulo 23º.- Forma de llevar el registro El Registro de los Establecimientos de Salud encargados de la toma de los Examenes de Aptitud Psicosomatica para la Obtencion de la Licencia de Conducir se lleva bajo el sistema de folio personal, de manera tal que, por cada establecimiento de salud, se generara una partida registral en la que constara, cumpliendo un tracto sucesivo, la siguiente informacion: a) Denominacion o razon social de la persona juridica a cargo del establecimiento de salud, asi como los datos de su inscripcion registral, el numero de su Registro Unico de Contribuyentes (RUC) y direccion de IP Publica Estatica de su cuenta de Internet.. b) Nombre del representante legal y del conductor del establecimiento. c) Ubicacion del establecimiento de salud. d) Numero de la resolucion de autorizacion, sus modificaciones y actos de conclusion de la autorizacion. e) Horario de atencion al publico y sus modificaciones. La modificacion del horario de atencion surtira efectos juridicos dentro de los dos (2) habiles siguientes de comunicada a la autoridad competente dicha modificacion. f) Staff medico del establecimiento de salud con indicacion de los nombres completos, domicilios, especialidades, numero de inscripcion en el Colegio Profesional correspondiente y, cuando corresponda, numero de inscripcion en el Registro Nacional de Especialistas del Colegio Medico del Peru, respecto de cada uno de los profesionales que lo conforman, asi como las modificaciones que se produzcan en dicho staff. Las inscripciones del staff medico del establecimiento de salud y sus modificaciones surtiran efectos juridicos dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la MORDAZA de la solicitud correspondiente en la Mesa de Partes de la autoridad competente, debidamente suscrita por el Director del Establecimiento, siempre que se adjunten los correspondientes formularios registro de firmas. g) Sanciones firmes impuestas al establecimiento de salud y/o a los profesionales integrantes del staff medico. La informacion contenida en el Registro es intangible, por lo que no podra ser borrada, alterada, enmendada ni tachada". "Articulo 27º.- Competencia de fiscalizacion Son autoridades competentes para la fiscalizacion de los establecimientos de salud encargados de la toma del examen de aptitud psicosomatica para licencia de conducir y/o de los profesionales que conforman el staff medico de cada establecimiento de salud, las siguientes: a) La Direccion General de Circulacion Terrestre, respecto de los establecimientos de salud ubicados en MORDAZA Metropolitana, Provincia Constitucional del Callao y Region MORDAZA Provincias. b) Las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulacion terrestre de los respectivos Gobiernos Regionales, respecto de los establecimientos de salud ubicados en sus respectivas jurisdicciones". La competencia de fiscalizacion a que se refiere el presente articulo comprende la supervision, deteccion de infracciones, imposicion de sanciones y ejecucion de las mismas, conforme al presente reglamento y sus normas complementarias". Articulo 5º.- Incorporacion de articulos al Reglamento de Autorizaciones a Establecimientos de Salud encargados de la toma de Examenes de Aptitud Psicosomatica para Licencias de Conducir Incorporense los articulos 28º, 29º, 30º, 31º, 32º, 33º, 34º 35º y 36º, asi como el Anexo "Cuadro de Tipificacion y Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones", al Reglamento de Autorizaciones a Establecimientos de Salud encargados de la toma de Examenes de Aptitud Psicosomatica para Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2003-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 28º.- Responsabilidad del Establecimiento de salud y de los profesionales que integran el staff medico Los Establecimientos de salud encargados de la toma de los examenes de aptitud psicosomatica para licencias de conducir y los profesionales que integran el staff medico de cada establecimiento, incluyendo al Conductor del Establecimiento, son responsables administrativamente

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