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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de mayo de 2007 346087 las veinticuatro (24) horas de expedidos o de sucedido el hecho, según corresponda. i) Remitir a la Autoridad Competente la relación de postulantes cali fi cados como aptos, a más tardar al día siguiente de realizada la evaluación. j) Exigir la debida identi fi cación del postulante y reportar a la Autoridad Competente los casos de suplantación que se detecten en el establecimiento de salud, así como formular la denuncia policial correspondiente. k) Llevar un Registro actualizado de los resultados de los exámenes psicosomáticos realizados, suscritos por los facultativos del staff médico y bajo las formalidades establecidas por la Dirección General de Circulación Terrestre. l) Realizar los exámenes psicosomáticos mediante profesionales de la salud que cumplan los siguientes requisitos: - Ser titulados; - Estar colegiados en el colegio profesional correspondiente; - Estar inscritos en el Registro Nacional de Especialistas del Colegio Médico del Perú , cuando corresponda; y - Formar parte del staff médico del establecimiento de salud registrado en el Registro de Establecimientos de Salud y tener sus fi rmas registradas ante la autoridad competente. m) Conservar y poner a disposición de la autoridad competente, cuando ésta los requiera, los protocolos de respuesta de los postulantes durante los exámenes psicológicos, en los que debe constar los datos personales del postulante, fecha, hora y fi rma, así como estar refrendados por el profesional que efectúa la evaluación. n) Contar con los ambientes adecuados para el cumplimiento de los exámenes propios de cada especialidad. o) Mantener en buen estado de conservación, salubridad e higiene las instalaciones y el equipamiento respectivo del establecimiento de salud. p) Expedir los certi fi cados e informes de aptitud psicosomática exclusivamente en los formatos aprobados por la Dirección General de Circulación Terrestre. q) Contar con el staff médico completo, incluyendo al Conductor del Establecimiento de salud, durante todo el horario de atención del mismo. r) Facilitar la labor de fi scalización de los inspectores acreditados por la autoridad competente, permitiendo el acceso a los establecimientos de salud, así como a todas sus instalaciones, equipos y documentación. s) Abstenerse de ofertar los servicios de examen psicosomáticos a través de tramitadores, jaladores o reclutadores de postulantes fuera del establecimiento de salud. 20.2 De los profesionales integrantes del staff médico, incluyendo al conductor del establecimiento: a) Realizar personalmente las evaluaciones que les compete de acuerdo a su especialidad y conforme a los procedimientos establecidos. b) Asegurarse de la identidad de los postulantes sujetos a su evaluación veri fi cando sus documentos de identidad, debiendo dar cuenta al Conductor del Establecimiento de los casos de suplantación que se detecte. c) Suscribir y sellar únicamente los certi fi cados e informes de aptitud psicosomática en cuya evaluación hayan intervenido como profesionales médicos de acuerdo a su especialidad. d) Realizar las evaluaciones, así como suscribir y sellar los certi fi cados e informes únicamente si, en forma previa, ha sido registrado ante la autoridad competente dentro del staff médico del establecimiento de salud y su fi rma ha sido registrada ante la misma autoridad. e) Mantener en estricta con fi dencialidad la contraseña de acceso del profesional médico al Sistema “Breve-T” otorgada por la Autoridad Competente e impedir que otras personas conozcan dicha contraseña. Tratándose del Conductor del Establecimiento, la obligación en referencia será respecto a la contraseña de acceso del establecimiento de salud al Sistema “Breve-T”. f) Consignar en sus evaluaciones e informes las restricciones en la aptitud para conducir que se adviertan en cada postulante. g) Suscribir y sellar únicamente los certi fi cados e informes cuyos resultados correspondan a la aptitud psicosomática del postulante y en los que se consignen las restricciones advertidas durante su evaluación”.“Artículo 23º.- Forma de llevar el registro El Registro de los Establecimientos de Salud encargados de la toma de los Exámenes de Aptitud Psicosomática para la Obtención de la Licencia de Conducir se lleva bajo el sistema de folio personal, de manera tal que, por cada establecimiento de salud, se generará una partida registral en la que constará, cumpliendo un tracto sucesivo, la siguiente información: a) Denominación o razón social de la persona jurídica a cargo del establecimiento de salud, así como los datos de su inscripción registral, el número de su Registro Único de Contribuyentes (RUC) y dirección de IP Pública Estática de su cuenta de Internet.. b) Nombre del representante legal y del conductor del establecimiento. c) Ubicación del establecimiento de salud.d) Número de la resolución de autorización, sus modi fi caciones y actos de conclusión de la autorización. e) Horario de atención al público y sus modi fi caciones. La modi fi cación del horario de atención surtirá efectos jurídicos dentro de los dos (2) hábiles siguientes de comunicada a la autoridad competente dicha modi fi cación. f) Staff médico del establecimiento de salud con indicación de los nombres completos, domicilios, especialidades, número de inscripción en el Colegio Profesional correspondiente y, cuando corresponda, número de inscripción en el Registro Nacional de Especialistas del Colegio Médico del Perú, respecto de cada uno de los profesionales que lo conforman, así como las modi fi caciones que se produzcan en dicho staff. Las inscripciones del staff médico del establecimiento de salud y sus modi fi caciones surtirán efectos jurídicos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud correspondiente en la Mesa de Partes de la autoridad competente, debidamente suscrita por el Director del Establecimiento, siempre que se adjunten los correspondientes formularios registro de fi rmas. g) Sanciones firmes impuestas al establecimiento de salud y/o a los profesionales integrantes del staff médico. La información contenida en el Registro es intangible, por lo que no podrá ser borrada, alterada, enmendada ni tachada”. “Artículo 27º.- Competencia de fi scalización Son autoridades competentes para la fi scalización de los establecimientos de salud encargados de la toma del examen de aptitud psicosomática para licencia de conducir y/o de los profesionales que conforman el staff médico de cada establecimiento de salud, las siguientes: a) La Dirección General de Circulación Terrestre, respecto de los establecimientos de salud ubicados en Lima Metropolitana, Provincia Constitucional del Callao y Región Lima Provincias. b) Las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulación terrestre de los respectivos Gobiernos Regionales, respecto de los establecimientos de salud ubicados en sus respectivas jurisdicciones”. La competencia de fi scalización a que se re fi ere el presente artículo comprende la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y ejecución de las mismas, conforme al presente reglamento y sus normas complementarias”. Artículo 5º.- Incorporación de artículos al Reglamento de Autorizaciones a Establecimientos de Salud encargados de la toma de Exámenes de Aptitud Psicosomática para Licencias de Conducir Incorpórense los artículos 28º, 29º, 30º, 31º, 32º, 33º, 34º 35º y 36º, así como el Anexo “Cuadro de Tipi fi cación y Cali fi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones”, al Reglamento de Autorizaciones a Establecimientos de Salud encargados de la toma de Exámenes de Aptitud Psicosomática para Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2003-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 28º.- Responsabilidad del Establecimiento de salud y de los profesionales que integran el staff médico Los Establecimientos de salud encargados de la toma de los exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir y los profesionales que integran el staff médico de cada establecimiento, incluyendo al Conductor del Establecimiento, son responsables administrativamente