Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2007 (29/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de mayo de 2007 346071 electrónico o en los medios que se hayan acordado los alcances de éstas, su estatuto y los detalles de su ejecución. Los alcaldes que conforman mancomunidades rinden cuentas, anualmente, de los proyectos y recursos utilizados por la mancomunidad a la que pertenece la municipalidad que representan, y dan cuenta de los mismos al Consejo de Coordinación Local. CAPÍTULO II Incentivos para la Mancomunidad Municipal Artículo 7º.- De los Planes de Desarrollo Concertados Los objetivos propuestos por las mancomunidades tienen en cuenta los Planes de Desarrollo Concertado de los municipios involucrados y de los gobiernos regionales. Artículo 8º.- IncentivosLas Mancomunidades Municipales gozan de los siguientes incentivos: a) Los proyectos de inversión pública de alcance intermunicipal presentados por las mancomunidades, tienen prioridad en su evaluación en el marco de las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública y demás normas vigentes. b) Las mancomunidades formadas tienen prioridad en el Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Gestión Pública para la obtención de acreditación de las municipalidades que las integran, en la transferencia de programas sociales y funciones sectoriales. c) Las Mancomunidades Municipales podrán comprometer los recursos correspondientes a canon y sobrecanon, regalías, FONCOMUN y Participación de Rentas de Aduanas para fi nanciamiento o cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública que tengan alcance intermunicipal, en el marco de las normas y disposiciones presupuestales vigentes. d) Los proyectos elaborados por las mancomunidades distritales serán considerados en el presupuesto participativo de la municipalidad provincial a la cual pertenecen. e) Los proyectos elaborados por las mancomunidades provinciales serán considerados en el presupuesto participativo del gobierno regional al cual pertenecen. f) Las municipalidades que conforman una mancomunidad tienen prioridad y tasa de interés preferencial para el fi nanciamiento de maquinarias y equipos a través del Programa de Equipamiento Básico Municipal (PREBAM), destinados a sus proyectos mancomunados. g) Las mancomunidades que requieren asistencia técnica y desarrollo de capacidades por parte de las universidades públicas de la región, para resolver problemas técnicos o desarrollar proyectos técnicos y productivos, reciben el apoyo de dichas universidades, el cual será fi nanciado por el ingreso que perciben, producto de la regalía minera y del canon. Artículo 9º.- Prioridad en proyectos de cooperación internacional La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) prioriza las solicitudes de las mancomunidades formadas para la canalización, preparación y ejecución de planes, programas y proyectos de Cooperación Técnica Internacional. Artículo 10º.- De los presupuestos participativosPara efectos de los incentivos previstos en los incisos d) y e) del artículo 8º, los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales destinan parte de sus presupuestos participativos a las mancomunidades de su ámbito. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- La Presidencia del Consejo de Ministros abre un registro de Mancomunidades Municipales en un plazo máximo de sesenta (60) días, a partir de la vigencia de la Ley, en el cual se registran las mancomunidades formadas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y las existentes a la fecha de su entrada en vigencia. La adecuación de las asociaciones existentes se realiza conforme a las disposiciones que para tal efecto expida la Presidencia del Consejo de Ministros. SEGUNDA.- El Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de sesenta (60) días, dicta las normas reglamentarias que permitan a las municipalidades comprometer sus recursos para la ejecución de los proyectos u obras acordados por las mancomunidades que conformen. TERCERA.- La presente Ley entra en vigencia el 1 de setiembre de 2007. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 66103-2 LEY Nº 29030 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES LA EJECUCIÓN DE OBRAS POR PARTE DE LOS BENEFICIARIOS Artículo 1º.- Objeto de la Ley Las municipalidades, con acuerdo de su Concejo Municipal y concertado con el Consejo de Coordinación Local, están autorizadas para convenir con organizaciones representativas de la comunidad, la ejecución y transferencia de pequeños proyectos de infraestructura social y económica así como de promoción productiva que se encuentren comprendidos en los acuerdos de los procesos de presupuesto participativo del correspondiente año fi scal. Dichos proyectos tienen por bene fi ciaria a la propia comunidad y pueden comprometer un monto que no supere las cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Para la implementación de estos convenios las municipalidades deberán acreditar la efectiva representatividad de tales organizaciones de la comunidad y de quienes constituyen su órgano directivo. Las organizaciones mencionadas adquieren capacidad y personería jurídica de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de los proyectos que se encuentran a su cargo. En los casos en que la obra se ejecute en el ámbito de una municipalidad de centro poblado, el convenio y la acreditación de las organizaciones representativas de la comunidad deben contar con su opinión favorable.