Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2007 (29/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 29 de MORDAZA de 2007

efectos de la formulacion de las declaraciones juradas que presenten los afiliados bajo el procedimiento de desafiliacion del SPP, sobre la base de la informacion establecida en el presente reglamento. Segunda.- MORDAZA de difusion de la desafiliacion informada del SPP Entiendase que el plazo de tres (3) meses establecido en el articulo 3º de la Ley Nº 28991, para llevar a cabo la MORDAZA de difusion respecto de los alcances de la desafiliacion del SPP, se contara a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento. Finalizado dicho plazo, las AFP admitiran la MORDAZA de solicitudes de desafiliacion del SPP por parte de los afiliados en todas sus agencias de atencion al publico y/o en otros establecimientos a nivel nacional, debidamente autorizado por la SBS. Asimismo, las AFP, en su condicion de entidades que tienen a su cargo la administracion de las CIC de aportes obligatorios de los afiliados que pertenecen al SPP, deberan realizar las acciones de difusion, orientacion y asesoria respecto de los alcances de la Ley Nº 28991, en lo que corresponde a una libre desafiliacion informada, tal como lo establece el articulo 3º de la precitada Ley o la contratacion de algun beneficio con o sin garantia estatal, o pension complementaria. A dicho fin, deberan proveer de cartillas informativas como medio de orientacion a los afiliados que lo soliciten, cuyo contenido adicionalmente debera estar a disposicion de los afiliados en los sitios web de las AFP. Tercera.- Restriccion a la desafiliacion: condicion de pensionista Para efectos de lo establecido en el articulo 9º de la Ley Nº 28991, el Titulo I de la referida Ley, en cuanto a la desafiliacion del SPP, no sera de aplicacion para aquellos afiliados que tengan la condicion de afiliado pasivo en el SPP, de conformidad con las disposiciones establecidas por la SBS sobre la materia. Cuarta.- Criterios para la determinacion del error por mala informacion Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido por la Sexta Disposicion Final y Transitoria de la Ley Nº 28991, y a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, las AFP deberan implementar aquellos mecanismos objetivos y comprobables de orientacion que garanticen que el afiliado obtenga toda la informacion MORDAZA y explicita respecto de los alcances de dicha Ley, a fin de acreditar la diligencia del caso. Se tendran en consideracion los siguientes criterios: 1. Cuando se compruebe que las AFP no brindo la informacion relevante al afiliado para que este pueda efectuar la comparacion entre el SPP y el SNP. 2. Cuando la AFP este en incapacidad de demostrar, fehacientemente, la implementacion de mecanismos objetivos de informacion u orientacion para el afiliado, en cada caso en particular. 3. Cuando se compruebe un perjuicio para el afiliado generado en terminos de pension, de garantia estatal o bonos de reconocimiento. La SBS, ante un reclamo presentado por un afiliado o beneficiario, exigira a las AFP la demostracion de la diligencia requerida, en funcion a los criterios senalados en los parrafos precedentes. Quinta.- Facultad administrativa de la SBS La SBS, en el MORDAZA de la facultad establecida en el inciso j) del articulo 57° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones y el articulo 361° de la Ley N° 26702, esta facultada para adoptar las medidas administrativas y sancionadoras a sus supervisados, que MORDAZA necesarias a fin que a los afiliados y/o beneficiarios al SPP se les tramite y otorgue los beneficios, pensionarios o no, en el SPP, dentro de los plazos y condiciones establecidos en las normas que los regulan, sus reglamentos, asi como los procedimientos operativos correspondientes, de modo tal que no se genere perjuicio alguno al recurrente. Sexta.- Utilizacion de recursos acumulados en las cuentas individuales La sola MORDAZA de una solicitud de beneficios de pensiones complementarias o con garantia estatal importa la imposibilidad de disponer de los recursos de la CIC para cualquier otro fin que no sea el otorgamiento de pensiones o gastos de sepelio, si fuera el caso. Setima.- Garantia estatal de Pension Minima y Jubilacion Adelantada 19990 en el SPP. De conformidad con lo establecido por la MORDAZA

Disposicion Transitoria y Final de la Ley N° 28991, en el caso de la garantia estatal otorgada bajo el Regimen de Pension Minima en el SPP de la Ley N° 27617, los afiliados que cumplan y reunan los requisitos establecidos por el articulo 143° del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF solo podran solicitar la mencionada garantia, no pudiendo optar por solicitar la desafiliacion del SPP. La misma disposicion resultara de aplicacion para el Regimen de Jubilacion Adelantada 19990 establecido por la Ley N° 27617. Octava.- Regimenes con garantia estatal. Regimen Generico. Fecha de devengue. Las regularizaciones de aportes devengados por el periodo comprendido entre octubre de 2002 y MORDAZA de 2003, correspondientes al Regimen Generico de la Ley N° 27252, se deberan realizar a valor nominal. Asimismo, los beneficios pensionarios por fallecimiento del afiliado jubilado bajo los regimenes con garantia estatal establecidos en las Leyes N°s. 27252 y 27617, se sujetaran a las condiciones determinadas por el SPP. Novena.- Aportaciones en el SPP Para efectos de la PM 28991 y las garantias estatales otorgadas al MORDAZA de la Ley N° 28991, el concepto aportaciones en el SPP, para el caso de trabajadores dependientes, supone aquellos montos retenidos y pagados por el empleador. Decima.- De la asignacion del recupero de aportes Los aportes recuperados despues del inicio del pago de la garantia estatal seran remitidos a la ONP en las condiciones que establezca el reglamento operativo que apruebe para tal efecto la SBS en coordinacion con la ONP. Si dichos aportes son recuperados durante el periodo de pago de pensiones con cargo a la cuenta individual de capitalizacion, seran acreditados en esta ultima. Decimo Primera.- De la aplicacion supletoria de las disposiciones reglamentarias Los procedimientos de MORDAZA, tramite, evaluacion y calificacion de las solicitudes y pago de planillas de PCPM, PCLR y de PM28991 se sujetaran, en lo que resulte aplicable, al Decreto Supremo N° 164-2001-EF, Decreto Supremo Nº 100-2002-EF, la Resolucion Ministerial N° 1842004-EF/10, la Resolucion Ministerial N° 281-2002-EF/10 y sus modificatorias.

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Nombran Vocales I del Tribunal Fiscal
RESOLUCION SUPREMA Nº 042-2007-EF
MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2007 Visto el Oficio Nº 3458-2007-EF/41.01 de la Presidenta del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economia y Finanzas, sobre Resultados del Concurso Publico de Meritos para el nombramiento de Vocales. CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del articulo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007 dispone que queda prohibido el ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento, salvo, entre otros, el reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Publico, siempre y cuando se cuente con la plaza presupuestada, asi como el nombramiento de 5 Vocales y un 1 Secretario Relator en el Tribunal Fiscal del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en el ejercicio fiscal 2006 se han producido dos vacantes de Vocal I en el Tribunal Fiscal, los que en aplicacion de lo dispuesto por la Ley Nº 28927, se ha considerado conveniente reemplazarlos; Que, por el Decreto Supremo Nº 097-2002-EF se establece que en forma previa al nombramiento se efectuara un MORDAZA de seleccion por concurso de meritos abierto al publico, que estara a cargo de una Comision conformada por un representante del Ministro de Economia y Finanzas, quien la presidira y tendra MORDAZA dirimente, el Presidente del Tribunal Fiscal; los Decanos de la Facultad de Derecho de las Universidades Nacional y Privada mas antigua; Que, mediante informe s/n de fecha 17 de MORDAZA de 2007 la Comision de Seleccion de Vocales y Secretarios Relatores del Tribunal Fiscal constituida en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 097-2002-EF, comunica que ha culminado el MORDAZA de seleccion de los 7 Vocales;

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