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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de mayo de 2007 346080 efectos de la formulación de las declaraciones juradas que presenten los a fi liados bajo el procedimiento de desa fi liación del SPP, sobre la base de la información establecida en el presente reglamento. Segunda.- Campaña de difusión de la desa fi liación informada del SPP Entiéndase que el plazo de tres (3) meses establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 28991, para llevar a cabo la campaña de difusión respecto de los alcances de la desa fi liación del SPP, se contará a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento. Finalizado dicho plazo, las AFP admitirán la presentación de solicitudes de desa fi liación del SPP por parte de los a fi liados en todas sus agencias de atención al público y/o en otros establecimientos a nivel nacional, debidamente autorizado por la SBS. Asimismo, las AFP, en su condición de entidades que tienen a su cargo la administración de las CIC de aportes obligatorios de los a fi liados que pertenecen al SPP, deberán realizar las acciones de difusión, orientación y asesoría respecto de los alcances de la Ley Nº 28991, en lo que corresponde a una libre desa fi liación informada, tal como lo establece el artículo 3º de la precitada Ley o la contratación de algún bene fi cio con o sin garantía estatal, o pensión complementaria. A dicho fi n, deberán proveer de cartillas informativas como medio de orientación a los a fi liados que lo soliciten, cuyo contenido adicionalmente deberá estar a disposición de los a fi liados en los sitios web de las AFP. Tercera.- Restricción a la desa fi liación: condición de pensionista Para efectos de lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 28991, el Título I de la referida Ley, en cuanto a la desa fi liación del SPP, no será de aplicación para aquellos afi liados que tengan la condición de a fi liado pasivo en el SPP, de conformidad con las disposiciones establecidas por la SBS sobre la materia. Cuarta.- Criterios para la determinación del error por mala información Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido por la Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 28991, y a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, las AFP deberán implementar aquellos mecanismos objetivos y comprobables de orientación que garanticen que el a fi liado obtenga toda la información clara y explícita respecto de los alcances de dicha Ley, a fi n de acreditar la diligencia del caso. Se tendrán en consideración los siguientes criterios: 1. Cuando se compruebe que las AFP no brindó la información relevante al a fi liado para que éste pueda efectuar la comparación entre el SPP y el SNP. 2. Cuando la AFP esté en incapacidad de demostrar, fehacientemente, la implementación de mecanismos objetivos de información u orientación para el a fi liado, en cada caso en particular. 3. Cuando se compruebe un perjuicio para el a fi liado generado en términos de pensión, de garantía estatal o bonos de reconocimiento. La SBS, ante un reclamo presentado por un a fi liado o bene fi ciario, exigirá a las AFP la demostración de la diligencia requerida, en función a los criterios señalados en los párrafos precedentes. Quinta.- Facultad administrativa de la SBSLa SBS, en el marco de la facultad establecida en el inciso j) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y el artículo 361° de la Ley N° 26702, está facultada para adoptar las medidas administrativas y sancionadoras a sus supervisados, que sean necesarias afi n que a los a fi liados y/o bene fi ciarios al SPP se les tramite y otorgue los bene fi cios, pensionarios o no, en el SPP, dentro de los plazos y condiciones establecidos en las normas que los regulan, sus reglamentos, así como los procedimientos operativos correspondientes, de modo tal que no se genere perjuicio alguno al recurrente. Sexta.- Utilización de recursos acumulados en las cuentas individuales La sola presentación de una solicitud de bene fi cios de pensiones complementarias o con garantía estatal importa la imposibilidad de disponer de los recursos de la CIC para cualquier otro fin que no sea el otorgamiento de pensiones o gastos de sepelio, si fuera el caso. Sétima.- Garantía estatal de Pensión Mínima y Jubilación Adelantada 19990 en el SPP. De conformidad con lo establecido por la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 28991, en el caso de la garantía estatal otorgada bajo el Régimen de Pensión Mínima en el SPP de la Ley N° 27617, los a fi liados que cumplan y reúnan los requisitos establecidos por el artículo 143° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF sólo podrán solicitar la mencionada garantía, no pudiendo optar por solicitar la desa fi liación del SPP. La misma disposición resultará de aplicación para el Régimen de Jubilación Adelantada 19990 establecido por la Ley N° 27617. Octava.- Regímenes con garantía estatal. Régimen Genérico. Fecha de devengue. Las regularizaciones de aportes devengados por el período comprendido entre octubre de 2002 y mayo de 2003, correspondientes al Régimen Genérico de la Ley N° 27252, se deberán realizar a valor nominal. Asimismo, los bene fi cios pensionarios por fallecimiento del a fi liado jubilado bajo los regímenes con garantía estatal establecidos en las Leyes N°s. 27252 y 27617, se sujetarán a las condiciones determinadas por el SPP. Novena.- Aportaciones en el SPPPara efectos de la PM 28991 y las garantías estatales otorgadas al amparo de la Ley N° 28991, el concepto aportaciones en el SPP, para el caso de trabajadores dependientes, supone aquellos montos retenidos y pagados por el empleador. Décima.- De la asignación del recupero de aportesLos aportes recuperados después del inicio del pago de la garantía estatal serán remitidos a la ONP en las condiciones que establezca el reglamento operativo que apruebe para tal efecto la SBS en coordinación con la ONP. Si dichos aportes son recuperados durante el período de pago de pensiones con cargo a la cuenta individual de capitalización, serán acreditados en esta última. Décimo Primera.- De la aplicación supletoria de las disposiciones reglamentarias Los procedimientos de presentación, trámite, evaluación y cali fi cación de las solicitudes y pago de planillas de PCPM, PCLR y de PM28991 se sujetarán, en lo que resulte aplicable, al Decreto Supremo N° 164-2001-EF, Decreto Supremo Nº 100-2002-EF, la Resolución Ministerial N° 184-2004-EF/10, la Resolución Ministerial N° 281-2002-EF/10 y sus modi fi catorias. 66103-4 Nombran Vocales I del Tribunal Fiscal RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 042-2007-EF Lima, 28 de mayo de 2007 Visto el O fi cio Nº 3458-2007-EF/41.01 de la Presidenta del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre Resultados del Concurso Público de Méritos para el nombramiento de Vocales. CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 dispone que queda prohibido el ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento, salvo, entre otros, el reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Público, siempre y cuando se cuente con la plaza presupuestada, así como el nombramiento de 5 Vocales y un 1 Secretario Relator en el Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en el ejercicio fi scal 2006 se han producido dos vacantes de Vocal I en el Tribunal Fiscal, los que en aplicación de lo dispuesto por la Ley Nº 28927, se ha considerado conveniente reemplazarlos; Que, por el Decreto Supremo Nº 097-2002-EF se establece que en forma previa al nombramiento se efectuará un proceso de selección por concurso de méritos abierto al público, que estará a cargo de una Comisión conformada por un representante del Ministro de Economía y Finanzas, quien la presidirá y tendrá voto dirimente, el Presidente del Tribunal Fiscal; los Decanos de la Facultad de Derecho de las Universidades Nacional y Privada más antigua; Que, mediante informe s/n de fecha 17 de mayo de 2007 la Comisión de Selección de Vocales y Secretarios Relatores del Tribunal Fiscal constituida en el marco del Decreto Supremo Nº 097-2002-EF, comunica que ha culminado el proceso de selección de los 7 Vocales;