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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2007 (29/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de mayo de 2007 346083 PRODUCTOS Soles por GalónFactor de AportaciónFactor de Compensación GLP Soles por Kg. - 0,22 G - 97 - 0,21 G - 95 - 0,27 G - 90 - 1,24 G - 84 - 1,67 KERO -- DIESEL 2 - 0,15 PIN 6 -- PIN 500 -- DIESEL 2 GE -- PIN 6 GE -- PIN 500 GE -- Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral tendrá efectos desde la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos 66019-1 JUSTICIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 175-2007-JUS Mediante O fi cio N° 1159-2007-JUS/SG, el Ministerio de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 175-2007-JUS, publicada en nuestra edición del día 23 de mayo de 2007 DICE:“Con las visaciones de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Consejo del Notariado”. DEBE DECIR: “Con las visaciones de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Presidente del Consejo del Notariado”. 66008-1 PRODUCE Dejan sin efecto la R.D. N° 193-2007- PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 246-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de mayo de 2007 Visto la Resolución Número DIEZ de fecha 18 de abril del 2007, emitida en el Expediente Nº 1012-06 -2º-JPL-R-EVOM-fsv con registro de ingreso Nº 00029803 de fecha 2 de mayo del 2007, emitido por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Rímac de la Corte Superior de Justicia de Lima, en los seguidos por EDUARDO PANTA PANTA, JOSE ANDRES PANTA PANTA Y PEDRO CELESTINO PERICHE ECA.; CONSIDERANDO: Que mediante expediente bajo registro Nº 00085204 de fecha 29 de diciembre del 2006, ingresó a la administración el O fi cio Nº 1012-06-2º JPLR-EVOM-fsv, remitido por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Rímac de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el que informa que el Despacho ha resuelto Ejecutar un Acta de Conciliación en los seguidos por Eduardo Panta Panta, y otros, con Augusto Sipión Barrios, correspondiente al contrato de transferencia de derechos de fecha 30 de junio de 1996 de la embarcación pesquera “HERNANCITO I” de matrícula PL-12251-CM debiendo el Ministerio reconocer el derecho de operación de pesca a favor de los referidos ejecutantes; Que mediante O fi cio Nº 126-2007-PRODUCE/DGEPP- Dchi de fecha 10 de enero del 2007 se le informó al Magistrado que en la administración no existía permiso de pesca alguno para la embarcación pesquera “HERNANCITO I” de matrícula PL-12251-CM por lo que otorgar un nuevo permiso de pesca en las condiciones actuales contravenía de manera fl agrante lo dispuesto en el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca y el Artículo 12º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que a través del O fi cio en el Expediente Nº 1012-06 de fecha 30 de enero del 2007 la Judicatura alcanza la Resolución Nº CUATRO en respuesta al O fi cio descrito en el párrafo anterior, la misma que en su parte resolutiva señala literalmente: ORDENO: Levantar las observaciones propuestas por el Ministerio de la Producción, debiendo reiterarse el mandato de ejecución y o fi ciarse al Ministerio de la Producción adjuntándose copias de los actuados mencionados, aclarándose que el contenido del acta de conciliación sólo afecta a las partes que la suscriben y que sólo resulta procedente la transferencia del permiso de pesca, siempre y cuando no se afecten normas de cumplimiento obligatorio; Que mediante O fi cio Nº 806-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi se le reiteró a la Judicatura, la ilegalidad del cumplimiento de su mandato; pese a ello el Juzgado ratifi ca su Mandato a través de la Resolución Nº SIETE de fecha 19 de marzo del 2007 señalando que mediante Resolución Nº CUATRO la Judicatura procedió a resolver las observaciones formuladas por el Ministerio resolviendo declarar sin objeto la emisión de una nueva resolución respecto de la aclaración solicitada por el Ministerio; Que, mediante Resolución Directoral Nº 193-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de abril del 2007 en estricto cumplimiento del mandato judicial y bajo responsabilidad del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Rímac de la Corte Superior de Justicia de Lima, según lo ordenado a través de las Resoluciones Número Nº CUATRO, del 30 de enero del 2007 y Nº SIETE del 19 de marzo del 2007, se otorgó a favor de EDUARDO PANTA PANTA, JOSE ANDRES PANTA PANTA y PEDRO CELESTINO PERICHE ECA,, permiso de pesca provisional para operar la embarcación pesquera “HERNANCITO I” con matrícula PL-12251-CM de 96.60 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo con uso de cajas de hielo como medio de preservación a bordo y utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38mm), según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas de la costa para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, fuera de las diez (10) millas de la costa para la extracción de los recursos de jurel y caballa; Que a través del O fi cio Nº 1012-06-2º JPL-R-EVOM-fsv con registro de ingreso Nº 0002803 de fecha 2 de mayo del 2007, en los autos seguidos por EDUARDO PANTA PANTA, y otros con AUGUSTO SIPION BARRIOS, sobre Ejecución de Acta de Conciliación, el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Rímac de la Corte Superior de Justicia de Lima, adjunta la Resolución Nº DIEZ de fecha 18 de abril del 2007, la misma que señala que la Judicatura oportunamente aclaró que el contenido del Acta de Conciliación sólo afecta a las partes que intervienen en dicho acto y que solo resulta procedente la transferencia de los derechos de pesca siempre y cuando no se afecten normas de cumplimiento obligatorio, por lo que la entidad encargada de veri fi car la legalidad y procedencia del permiso de pesca es la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y no como erróneamente aparece en la Resolución Directoral Nº 193-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de abril del 2007 que fuera alcanzada a su judicatura mediante el Ofi cio Nº 1450-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi; por cuyas razones dispone que el tenor de la presente resolución sea puesta en conocimiento del Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto