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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2007 (30/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de mayo de 2007 346137 Artículo Segundo.- La Dirección de Registros y Autorizaciones deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Tercero.- La EMPRESA DE TRANSPORTES HUAREÑO S.R.L., previa a la emisión de los Certi fi cados de Habilitación Vehicular de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. UO-2700, UQ-8637 y UH-3476 deberá presentar los Certi fi cados de Operatividad vigentes. Artículo Cuarto.- Ofi ciar a la Dirección de Circulación Terrestre de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Cusco, adjuntando la presente Resolución a fi n de que proceda a la baja de o fi cio del ómnibus de placa de rodaje Nº UZ- 2206 del Registro Regional de Transporte de Personas, de conformidad con lo previsto en el artículo 87º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes. Artículo Quinto.- Dar de baja de o fi cio al ómnibus de placa de rodaje Nº UH-2996 del Registro Nacional de Transporte de Personas, debiendo comunicarse de éste acto a la empresa CARHUAMAYO S.A.C. a fi n de que devuelva el Certi fi cado de Habilitación Vehicular respectivo. Artículo Sexto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES HUAREÑO S.R.L., en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Sétimo.- La EMPRESA DE TRANSPORTES HUAREÑO S.R.L, iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Octavo.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Registros y Autorizaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.LINO DE LA BARRERA L. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 61731-1 Otorgan concesión a Empresa de Transportes “Turismo Sr. de Ataco” S.A.C. para prestar servicio de transporte interprovincial regular de personas RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 7438-2007-MTC/15 Lima, 20 de abril de 2007 VISTOS: los Expedientes de registros N°s. 2007-009389 y 2007-009389-A y el parte diario Nº 032128, organizados por la EMPRESA DE TRANSPORTES “TURISMO SR. DE ATACO” SOCIEDAD ANONIMA CERRADA pudiendo utilizar la abreviatura “TURISMO SR. DE ATACO” S.A.C., sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Huancayo-Churcampa (Huancavelica) y viceversa y renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. UO-3851 y UQ-9136 y el Informe Nº 2366-2007-MTC/15.02.2, elaborado por la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones. CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES “TURISMO SR. DE ATACO” SOCIEDAD ANONIMA CERRADA pudiendo utilizar la abreviatura “TURISMO SR. DE ATACO” S.A.C., -en adelante La Empresa, mediante el Expediente de registro Nº 2007-009389, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicitó la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Huancayo-Churcampa y viceversa. Para el efecto, ofertó las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. VG-2734 (1998), UP-3538 (1996), UO-3851 (1994) y UO-4860 (1994) respectivamente; asimismo, formuló la renuncia a la habilitación de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. UO-3851 y UQ-9136 comprometidos en el permiso excepcional en la ruta: Huancayo-Campo Armiño y viceversa, otorgada con la Resolución Directoral Nº 4012-2003-MTC/15; Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 2366-2007-MTC/15.02.2 concluyó que la ruta: Huancayo-Churcampa y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dis puesta mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC precisada en la Décimo Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC; Que, asimismo, la Subdirección de Autorizaciones en el Informe señalado en el considerando anterior concluye que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modi fi cado por Decreto Supremo Nº 060-2003-MTC, y con las condiciones de acceso señalados en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, para el otorgamiento de la concesión interprovincial para prestar servicio de transporte regular de personas en la ruta: Huancayo-Churcampa (Huancavelica) y viceversa; Que, asimismo, en el Informe Nº 2366-2007- MTC/15.02.2, la Subdirección de Autorizaciones, re fi ere La Empresa ha comunicado la conclusión de la habilitación de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. UO-3851 y UQ-9136 comprometidos en el permiso excepcional en la ruta: Huancayo-Campo Armiño y viceversa; Que, según el literal d) del artículo 91º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, la renuncia es una causal de conclusión de la habilitación vehicular, en este sentido, corresponde aceptar la renuncia a la habilitación de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. UO-3851 y UQ-9136 formulada por La Empresa; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, y de privilegio de controles posteriores establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la EMPRESA DE TRANSPORTES “TURISMO SR. DE ATACO” SOCIEDAD ANONIMA CERRADA pudiendo utilizar la abreviatura “TURISMO SR. DE ATACO” S.A.C., respecto a la habilitación de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. UO-3851 y UQ-9136 comprometidos en el permiso excepcional en la ruta: Huancayo-Campo Armiño y viceversa, otorgada con la Resolución Directoral Nº 4012-2003-MTC/15. Artículo Segundo.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES “TURISMO SR. DE ATACO” SOCIEDAD ANONIMA CERRADA pudiendo utilizar la abreviatura “TURISMO SR. DE ATACO” S.A.C., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Huancayo-Churcampa (Huancavelica) y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de