Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2007 (30/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2007

acciones e inversiones necesarias para cumplir con dicha MORDAZA e incluye un Plan de Manejo Ambiental de periodicidad anual, un programa de monitoreo de efluentes, un cronograma de inversiones y un Plan de Abandono, documentos que son necesariamente aprobados por el organo competente. 9. No existe la figura de abuso de autoridad invocada por la impugnante en su recurso impugnativo en tanto para que esta exista, de acuerdo al articulo 376° del Codigo Penal, se tendria que haber evidenciado que los funcionarios de OSINERGMIN han actuado arbitrariamente abusando de sus atribuciones, lo que no ha sucedido en los actuados pues se fiscalizo el establecimiento de la apelante a fin de verificar el estribito cumplimiento de las condiciones de avance de los compromisos del PAMA expresamente autorizados. Cualquier modificacion de las condiciones originalmente aprobadas en el PAMA no puede invocarse de manera unilateral por el administrado, pues desconocer el tramite legalmente establecido y la necesidad de pronunciamiento expreso de la autoridad competente, hubiera viciado de nulidad a cualquier pronunciamiento de OSINERGMIN en dicho sentido. 10. En atencion a lo expuesto, la fiscalizacion de OSINERGMIN se realizo para el caso materia de analisis, en observancia del MORDAZA legal vigente, respetandose para ello los compromisos expresamente autorizados por las Direcciones Generales de Hidrocarburos y de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energia y Minas. De conformidad con el inciso b) del articulo 9° de la Ley N° 26734, Ley de Creacion del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia ­ OSINERGMIN y articulos 1° y 18° de la Ley N° 28964, Primera Disposicion Transitoria de la Ley N° 27444 e inciso l) del articulo 52° del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General del OSINERGMIN. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion de COLPA GAS S.A.C. contra la Resolucion de Gerencia General Nº 550-2006-OS/GG, por los fundamentos expuestos en parte considerativa de la presente resolucion; en consecuencia, CONFIRMAR la citada resolucion en todos sus extremos. Articulo 2º.- Declarar agotada la via administrativa. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

se multo a la empresa CONSORCIO TERMINALES GMT - Terminal MORDAZA, con 50 UIT vigentes a la fecha de pago, por incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), referido al establecimiento ubicado en la Urbanizacion Oscollopampa s/n, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Cusco. La obligacion incumplida dentro del plazo legal consistio en la remediacion de suelos contaminados, relleno y compostaje. 2. Mediante escrito de registro N° 786434 de fecha 26 de diciembre de 2006, la recurrente formulo recurso de apelacion contra la Resolucion de Gerencia General N° 5539-2006-OS/GG, solicitando se deje sin efecto la multa impuesta en autos. En dicho recurso, la apelante desarrollo basicamente los siguientes argumentos: a) Diferente interpretacion del articulo 3° del Reglamento de Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 046-93-EM, sosteniendo que dicha MORDAZA no tipifica como infraccion sancionable la inejecucion de actividades de remediacion establecidas en el PAMA. La impugnante alega que OSINERGMIN vulnero el MORDAZA de Tipicidad al aplicar esta MORDAZA al caso de autos. b) Inaplicabilidad para el caso de la apelante, del articulo 87° de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos y articulo X del Titulo Preliminar del Codigo del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo N° 613. c) OSINERGMIN no puede desconocer los alcances del Contrato de Operaciones de los Terminales del Norte y Sur, incluyendo Anexos, suscrito entre la apelante y PETROPERU S.A. con fecha 2 de febrero de 1998. Este contrato fue respaldado por el Estado Peruano a traves del Decreto Supremo N° 008-98-PCM. d) A traves de sus fiscalizadores, OSINERGMIN estuvo al tanto que se contrato el servicio de una empresa especializada en la realizacion de Estudios Ambientales para los Terminales del Sur, los que se efectuaron entre MORDAZA de 1998 a MORDAZA de 1999 (Fase I) y enero de 2000 a enero de 2002 (Fase II), con el objeto de determinar la situacion de dichos terminales al 02 de febrero de 1998 y detectar eventuales danos o contaminacion ambiental no contemplada en los PAMA's. e) Con fecha 22 de MORDAZA de 2002, se suscribio el "Acuerdo de Division de Responsabilidades" respecto al pago de los costos de remediacion ambiental de los Terminales del Sur, conviniendo que PETROPERU S.A. asumira la responsabilidad por el pago del 96.00% y la recurrente el 4.00% restante del costo de remediacion ambiental. Este acuerdo fue condicion indispensable para iniciar el MORDAZA de contratacion del proveedor de los servicios de remediacion ambiental. f) El precitado acuerdo data del 22 de MORDAZA de 2002 y el vencimiento del Cronograma del PAMA era el 31 de MORDAZA de 2002, por lo que resulto imposible tecnica y legalmente ejecutar las actividades de remediacion, mas aun considerando las demoras de PETROPERU S.A. para la aprobacion de las Bases de Contratacion. g) Recien con fecha 1 de MORDAZA de 2003, la Direccion General de Asuntos Ambientales (DGAA) del Ministerio de Energia y Minas puso en conocimiento de la apelante su opinion favorable para la ejecucion de los proyectos del Estudio Ambiental de los Terminales del Sur. Al respecto, de conformidad con la Clausula Novena del Contrato de Operaciones, se requiere aprobacion previa de los Estudios Ambientales por la autoridad competente para dar inicio al procedimiento de contratacion de los servicios de remediacion. La impugnante sostiene que con la aprobacion de los referidos estudios se podia determinar los costos que corresponderian a PETROPERU S.A. y a la reclamante por las actividades de remediacion o adecuacion. Asimismo senala que la opinion favorable de la DGAA implica una MORDAZA aceptacion del Estado de extension del plazo para cumplir con las obligaciones del PAMA. h) La apelante afirma que tuvo la debida diligencia de contratar a la empresa encargada de la respectiva evaluacion ambiental y presento su solicitud a la DGAA, recibiendo la opinion de dicho organo cuando ya se habia vencido el plazo del PAMA. De otro lado, manifiesta que

(*) En la actualidad la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos del Ministerio de Energia y Minas.

66207-1 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERG N° 189-2007-OS/CD MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2007 VISTO: El Expediente Nº 22551 que contiene el recurso de apelacion interpuesto con fecha 26 de diciembre de 2006 por la empresa CONSORCIO TERMINALES GMT Terminal MORDAZA, representado por el senor MORDAZA Cairo de la MORDAZA, contra la Resolucion de Gerencia General N° 5539-2006-OS/GG de fecha 14 de noviembre de 2006 relacionado con el incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA); CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolucion de Gerencia General N° 5539-2006-OS/GG, de fecha 14 de noviembre de 2006

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