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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de mayo de 2007 346210 facturas, respecto a una supuesta entrega de 5 000 m3 y 4 000 m3 de a fi rmado base para la pavimentación y lustrado de carreteras, no se ajusta a la verdad, hecho que evidencia su inexactitud. 7. Por las razones expuestas, la conducta del Postor califi ca dentro de la infracción tipi fi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento, lo cual da mérito a que se le imponga la sanción administrativa que dicho cuerpo normativo ha previsto para estos casos. 8. Cabe señalar que, para la infracción cometida por el Postor, el Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres ni mayor de doce meses, la cual deberá imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sanción establecidos en el artículo 302 4 del citado cuerpo normativo. 9. Al respecto, se ha podido advertir que la conducta del Postor llevaba implícita la consecución de un bene fi cio ulterior, como es la obtención de mayor puntaje en la evaluación de su propuesta técnica para verse fi nalmente bene fi ciado con el otorgamiento de la buena pro. Por ende, se desprende que detrás de la conducta del Postor existían elementos su fi cientes que revelan la presencia de intencionalidad al momento de cometerse la infracción. 10. Asimismo, debe tenerse en cuenta que pese a que el Tribunal cumplió con otorgar al Postor el plazo correspondiente para que presentara sus descargos, éste no se apersonó al proceso, sin desvirtuar, por tanto, las imputaciones formuladas por la Entidad en su contra. 11. Por lo demás, la infracción cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el principio de moralidad, el cual debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas, y que se encuentra regulado en el numeral 1 del artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM 5 . 12. Sin perjuicio de lo expuesto, conforme se veri fi ca de los antecedentes, la Entidad pudo advertir oportunamente la infracción cometida, razón por la cual procedió a revocar la buena pro otorgada a favor del infractor. En ese sentido, se tiene que el daño causado fue más de carácter potencial que real, toda vez que, fi nalmente, no llegó a perfeccionarse vínculo contractual alguno entre el infractor y la Entidad. 13. Por lo antes expuesto, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad del Postor en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el período de diez (10) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Dr. Oscar Luna Milla y la intervención de los Vocales Dr. Carlos Salazar Romero y Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 149-2007- CONSUCODE/PRE, expedida el 23 de marzo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 52º, 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE:1. Imponer a la empresa CALICANTO CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el período de diez (10) meses, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, por ignorarse domicilio cierto del infractor. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) para que, en mérito a sus facultades, adopte las medidas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAZAR ROMEROLUNA MILLAMEJÍA CORNEJO. 4 Artículo 302.- Determinación gradual de la Sanción Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. 5 Artículo 3.- Principios que rigen las contrataciones y adquisiciones (…) 1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. 66238-2 Declaran no ha lugar la imposición de sanción administrativa contra la empresa Vitalis Perú S.A.C. RESOLUCIÓN N° 548-2007-TC-S2 Sumilla: La información presentada por los potenciales postores en la etapa de estudio de mercado cuenta con carácter estrictamente consultivo y, como tal, no tiene la calidad de oferta, por lo que no se encuentra sujeta a fi scalización posterior ni amparada por el principio de presunción de veracidad. En tal sentido, la infracción administrativa por presentación de documentos falsos, tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, no se extiende a la referida información. Lima, 25 de mayo de 2007 VISTO en sesión de fecha 7 de mayo de 2007 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente ʋ 1022/2006.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado a la empresa VITALIS PERÚ S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos inexactos, durante la etapa de estudio de mercado llevada a cabo por el SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD), para la adquisición de medicamentos y material médico vía Exoneración, según la Resolución ʋ 272-PE-ESSALUD- 2006 del 3 de mayo de 2006; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1. Mediante aviso publicado en los diarios El Comercio y El Peruano el 19 y el 20 de abril de 2006, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) convocó a todas las empresas proveedoras de medicamentos y material médico a una “reunión extraordinaria” con el propósito de proporcionarles un listado de los ítems correspondientes a la próxima adquisición por exoneración de dichos bienes, así como las cantidades y demás características de cada producto, a efectos de recabar, entre otros datos, sus respectivas cotizaciones. 2. El 26 de abril de 2006, luego de llevarse a cabo la referida reunión, cada empresa proveedora entregó a la Gerencia de Programación de ESSALUD una declaración jurada en la cual consignó las características técnicas