Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2007 (31/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2007

facturas, respecto a una supuesta entrega de 5 000 m3 y 4 000 m3 de afirmado base para la pavimentacion y lustrado de carreteras, no se ajusta a la verdad, hecho que evidencia su inexactitud. 7. Por las razones expuestas, la conducta del Postor califica dentro de la infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento, lo cual da merito a que se le imponga la sancion administrativa que dicho cuerpo normativo ha previsto para estos casos. 8. Cabe senalar que, para la infraccion cometida por el Postor, el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres ni mayor de doce meses, la cual debera imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sancion establecidos en el articulo 3024 del citado cuerpo normativo. 9. Al respecto, se ha podido advertir que la conducta del Postor llevaba implicita la consecucion de un beneficio ulterior, como es la obtencion de mayor puntaje en la evaluacion de su propuesta tecnica para verse finalmente beneficiado con el otorgamiento de la buena pro. Por ende, se desprende que detras de la conducta del Postor existian elementos suficientes que revelan la presencia de intencionalidad al momento de cometerse la infraccion. 10. Asimismo, debe tenerse en cuenta que pese a que el Tribunal cumplio con otorgar al Postor el plazo correspondiente para que presentara sus descargos, este no se apersono al MORDAZA, sin desvirtuar, por tanto, las imputaciones formuladas por la Entidad en su contra. 11. Por lo demas, la infraccion cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el MORDAZA de moralidad, el cual debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas, y que se encuentra regulado en el numeral 1 del articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM5 . 12. Sin perjuicio de lo expuesto, conforme se verifica de los antecedentes, la Entidad pudo advertir oportunamente la infraccion cometida, razon por la cual procedio a revocar la buena pro otorgada a favor del infractor. En ese sentido, se tiene que el dano causado fue mas de caracter potencial que real, toda vez que, finalmente, no llego a perfeccionarse vinculo contractual alguno entre el infractor y la Entidad. 13. Por lo MORDAZA expuesto, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad del Postor en la comision de la infraccion, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de diez (10) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 149-2007CONSUCODE/PRE, expedida el 23 de marzo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 52º, 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa CALICANTO CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de diez (10) meses, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, por ignorarse domicilio MORDAZA del infractor. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) para que, en merito a sus facultades, adopte las medidas pertinentes.

Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CORNEJO.

4 Articulo 302.- Determinacion gradual de la Sancion Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. 5 Articulo 3.- Principios que rigen las contrataciones y adquisiciones (...) 1. MORDAZA de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

66238-2

Declaran no ha lugar la imposicion de sancion administrativa contra la empresa Vitalis Peru S.A.C.
RESOLUCION N° 548-2007-TC-S2
Sumilla: La informacion presentada por los potenciales postores en la etapa de estudio de MORDAZA cuenta con caracter estrictamente consultivo y, como tal, no tiene la calidad de oferta, por lo que no se encuentra sujeta a fiscalizacion posterior ni amparada por el MORDAZA de presuncion de veracidad. En tal sentido, la infraccion administrativa por MORDAZA de documentos falsos, tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, no se extiende a la referida informacion. MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2007 VISTO en sesion de fecha 7 de MORDAZA de 2007 de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente 1022/2006.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado a la empresa VITALIS PERU S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos inexactos, durante la etapa de estudio de MORDAZA llevada a cabo por el SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD), para la adquisicion de medicamentos y material medico via Exoneracion, segun la Resolucion 272-PE-ESSALUD2006 del 3 de MORDAZA de 2006; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Mediante aviso publicado en los diarios El Comercio y El Peruano el 19 y el 20 de MORDAZA de 2006, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) convoco a todas las empresas proveedoras de medicamentos y material medico a una "reunion extraordinaria" con el proposito de proporcionarles un listado de los items correspondientes a la proxima adquisicion por exoneracion de dichos bienes, asi como las cantidades y demas caracteristicas de cada producto, a efectos de recabar, entre otros datos, sus respectivas cotizaciones. 2. El 26 de MORDAZA de 2006, luego de llevarse a cabo la referida reunion, cada empresa proveedora entrego a la Gerencia de Programacion de ESSALUD una declaracion jurada en la cual consigno las caracteristicas tecnicas

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