Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de noviembre de 2007 356858 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar de los alcances señalados en el literal c) del numeral 3, del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, al Pliego 026: Ministerio de Defensa, con la finalidad que le permita efectuar la adquisición de vehículos para la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme al requerimiento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y ComunicacionesEncargada del despacho del Ministerio de Defensa 128760-5 Amplían plazo previsto en la Directiva Nº 004-CND-P-2006 para culminar la transferencia de Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, Centros de Acuicultura y Módulos de Comercialización RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 034-2007-PCM/SD Mirafl ores, 30 de octubre de 2007 VISTOS:El Ofi cio Nº 77-2007-PRODUCE/Com.Trans.Entrega y el Informe Nº 034-2007-PCM/SD-FNH. CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, se incorporó en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006”, la transferencia de 26 desembarcaderos pesqueros artesanales y 21 centros de acuicultura, a los Gobiernos Regionales, y de 7 módulos de comercialización de especies hidrobiológicas, a los Gobiernos Locales, pertenecientes al Ministerio de la Producción; Que, por Resolución Ministerial Nº 110-2007-PCM, se dictaron las normas específi cas para la transferencia de dichos activos a los Gobiernos Regionales y Locales, como Anexo 6 de la Directiva Nº 004-CND-P-2006, aprobada por Resolución Presidencial Nº 058-CND-P-2006; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 224-2007- PCM, se modifi có la Resolución Ministerial Nº 110-2007-PCM, ampliándose el plazo para culminar la mencionada transferencia hasta el 28 de setiembre de 2007; Que, el Ministerio de la Producción, por ofi cio de vistos, solicita la ampliación del plazo para culminar la transferencia de los activos incluidos en la Resolución Ministerial Nº 224-2007-PCM, hasta el 31 de diciembre de 2007, en vista que algunos Gobiernos Regionales y Locales no han cumplido con la entrega oportuna de la documentación que respalde el cumplimiento de los Mecanismos de Verifi cación, pese a que el Ministerio de la Producción la ha solicitado en reiteradas oportunidades; Que, por otro lado, la Comisión de Transferencia de Entrega, del Ministerio de la Producción, ha presentado, para su validación, la documentación que respalda el cumplimiento de los Mecanismos de Verificación, establecidos en el Anexo 6 de la Directiva Nº 004- CND-P-2006, para las transferencias identificadas en los artículos 2º y 3º de la presente resolución; Que, acorde al Informe Nº 035-2007-PCM/SD-FNH, procede que la Secretaría de Descentralización, apruebe la ampliación de plazo solicitada y valide el cumplimiento de los Mecanismos de Verificación mencionados a través de la resolución correspondiente; De conformidad con el artículo 17º de la Ley Nº 27444, las Leyes Nº 27783, Nº 27867 y Nº 27972, y sus normas modificatorias y complementarias; y, en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por D.S. Nº 063-2007-PCM. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ampliación del plazo de transferencia Ampliar con efi cacia anticipada a su término, los plazos previstos en el Anexo 6 de la Directiva Nº 004-CND-P-2006, para culminar la transferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, Centros de Acuicultura y Módulos de Comercialización, incluidos en la Resolución Ministerial Nº 224-2007-PCM, hasta el 31 de diciembre de 2007, mediante la aprobación y publicación del Decreto Supremo correspondiente. Artículo 2º.- Validación de Gobiernos Regionales Declarar, que los Gobiernos Regionales de Arequipa, Puno, Cajamarca y Ayacucho, han cumplido con los Mecanismos de Verifi cación establecidos; por lo que, están aptos para acceder a la transferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales y Centros de Acuicultura del Ministerio de Producción, que se detallan en el Anexo 1, el cual forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Validación de Gobiernos Locales Declarar, que la Municipalidad Provincial de Canchis ha cumplido con los Mecanismos de Verifi cación establecidos; por lo que, está apto para acceder a la transferencia del Módulo de Comercialización de Sicuani. Artículo 4º.- Culminación de la Transferencia El Ministerio de la Producción, deberá continuar con lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nº 110-2007-PCM y Nº 224-2007-PCM, a efectos de culminar y concretar la transferencia de la Infraestructura Pesquera Artesanal y Acuícola correspondiente, a los Gobiernos Regionales y Locales, en el nuevo plazo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, y en el marco del Decreto Supremo Nº 010-2007-PCM. Artículo 5º.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo 1, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob. pe/sd Regístrese, comuníquese y publíquese. GROVER P ANGO VILDOSO Secretario de Descentralización ANEXO 1 GOBIERNOS REGIONALES VALIDADOS PARA ACCEDER A LA TRANSFERENCIA DE DESEMBARCADEROS PESQUEROS ARTESANALES DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Proceso de Transferencia 2007 Gobiernos RegionalesDesembarcaderos Pesqueros Artesanales ArequipaDesembarcadero Pesquero Artesanal “Chala” Desembarcadero Pesquero Artesanal “Atico” Desembarcadero Pesquero Artesanal “Lomas”