Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2007 (07/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual sera verificado por el organo competente del Ministerio; Que, el articulo 185° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, con Informes N°s. 0285-91-TC/15.17.af.cef, 263-92-TCC/15.17.af, 1644-2001-MTC/15.19.03.3, 1762002-MTC/15.19.03.2, 4936-2005-MTC/18. 01.2 y 36802005-MTC/18.01.2, las entonces Subdireccion de Control del Espectro de Frecuencias, Direccion de Administracion de Frecuencias, Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas, Subdireccion de Sistemas de Radiodifusion y la Subdireccion de Control Provincias, respectivamente, dan cuenta de las inspecciones tecnicas realizadas a la estacion autorizada con Resolucion Ministerial N° 129990-TC/15.17, concluyendo que cumplio con instalar y operar dicha estacion; Que, con Resolucion Viceministerial N° 106-2004MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para la banda de Frecuencia Modulada en diversas localidades del departamento de MORDAZA, dentro de las que se encuentra la localidad de Arequipa; Que, con Informe N° 0556-2007-MTC/28., la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que dado que la empresa RADIO SAN MORDAZA S.A.C., obtuvo informes favorables de las inspecciones tecnicas realizadas a su estacion de radiodifusion, es procedente otorgarle autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial N° 1299-90-TC/15.17, y que por lo tanto su vigencia sera hasta el 19 de octubre de 2010, plazo computado desde la fecha de su emision de la citada resolucion; Que, mediante Memorandum Nº 108-2007-MTC/01, del 4 de octubre de 2007, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, dispuso que el Viceministro de Transportes proceda a tramitar y firmar el presente resolutivo, en atencion a la solicitud de abstencion planteada por la Viceministra de Comunicaciones, mediante Memorando N° 2152-2007-MTC/03 del 3 de octubre de 2007; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley N° 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2005-MTC; y la Resolucion Ministerial N° 3582003-MTC/03; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO SAN MORDAZA S.A.C., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de Arequipa. Articulo 2º.- El plazo de vigencia de autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende un periodo de instalacion y prueba computandose a partir de la fecha de expedicion de la Resolucion Ministerial N° 1299-90TC/15.17, el cual vencera el 19 octubre de 2010 Articulo 3º.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion con vigencia durante el plazo MORDAZA senalado. Articulo 4º.- La empresa RADIO SAN MORDAZA S.A.C., debera dar cumplimiento a lo dispuesto en la Setima Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion. Articulo 5º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no

excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA POMAREDA Viceministro de Transportes

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Renuevan autorizacion a Compania de Radiodifusion MORDAZA S.A.C. para prestar servicio de radiodifusion por television comercial en VHF en el , departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 808-2007-MTC/03
MORDAZA, 19 de octubre del 2007 VISTO, el escrito con registro N° 2001-005938, presentado por la COMPANIA DE RADIODIFUSION MORDAZA S.A.C., sobre renovacion de autorizacion del servicio de radiodifusion por television comercial en VHF, en el distrito de Torata, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial N° 457-94-MTC/15.17, del 20 de diciembre de 1994, se autorizo a la COMPANIA DE RADIODIFUSION MORDAZA S.A.C., la operacion de la estacion del servicio de radiodifusion por television comercial en VHF, en el distrito de Torata, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, con vigencia hasta el 29 de diciembre de 2000; Que, conforme al articulo 15° de la Ley de Radio y Television, concordado con el articulo 67° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, en virtud de lo establecido en la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television es aplicable al procedimiento de renovacion de autorizacion iniciado por la empresa COMPANIA DE RADIODIFUSION MORDAZA S.A.C., las disposiciones contenidas en el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; Que, el articulo 5º, numeral 2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioelectrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioelectricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los limites establecidos en la referida norma; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 368-2005MTC/03, se aprobo el Plan de Asignacion de Frecuencias del servicio de radiodifusion por television en la banda de VHF para la localidad de Cuajote-Torata, entre otras, la que comprende al distrito de Torata, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, ubicacion de la estacion consignada en la Resolucion Ministerial Nº 45794-MTC/15.17; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina mediante Informe Nº 4832007-MTC/28., que la COMPANIA DE RADIODIFUSION MORDAZA S.A.C., se encuentra en aptitud para continuar operando el servicio de radiodifusion y, cumple con los requisitos necesarios para la procedencia de su solicitud de renovacion; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio

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