Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (07/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de noviembre de 2007 356863 del Estado –SEACE y su remisión, junto con los informes técnico y legal sustentatorios a la Contraloría General de la República, para su participación de ofi cio en las citadas contrataciones y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese comuníquese y publíquese, JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 128759-2 ENERGIA Y MINAS Designan miembros del Consejo Directivo del INGEMMET RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 043-2007-EM Lima, 6 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO.Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 22 de febrero de 2007, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC con el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo referido en el considerando precedente, establece que los miembros del Consejo Directivo del INGEMMET, son designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Energía y Minas; Que, en virtud de ello, es conveniente designar a los miembros del Consejo Directivo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar a los miembros del Consejo Directivo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, el cual estará conformado por las siguientes personas: - Sr. Churchill Feliciano Vela Velásquez. - Sr. Edmundo de la Vega Muñoz.- Sr. Jorge Enrique Silva Dávila.- Sr. César Juan Zegarra Robles. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 128760-7 Aprueban transferencia de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica a favor de Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 498-2007-MEM/DM Lima, 22 de octubre de 2007 VISTO: El Expediente Nº 33002993, organizado por Maltería Lima S.A. sobre autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica de su propiedad, y la solicitud de transferencia presentada por UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A. persona jurídica inscrita en la Partida N° 11013167 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima. CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 292-93-EM- DGE del 30 de noviembre de 1993, se otorgó a favor de la empresa Maltería Lima S.A. la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica de su propiedad, con una capacidad instalada de 2 150 kW, ubicada en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Escritura Pública de fecha 28 de diciembre de 2004, Maltería Lima S.A. fue absorbida por fusión por la Compañía Cervecera del Sur del Perú S.A., inscrita en la Partida Nº 11000864 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Arequipa, de manera que este último asumió a título universal y en bloque el patrimonio de la sociedad absorbida; Que, mediante Escritura Pública de fecha 8 de noviembre de 2006, la Compañía Cervecera del Sur del Perú S.A. fue absorbida por fusión por UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A., inscrita en la Partida Nº 11013167 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, de manera que este último asumió a título universal y en bloque el patrimonio de la sociedad absorbida; Que, mediante documento de ingreso Nº 1690476 de fecha 18 de mayo del 2007, UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A. solicitó la transferencia bajo su titularidad de la autorización de la Central Térmica que correspondía a Maltería Lima S.A., para lo cual manifestó que formalizó la fusión por absorción señalada de manera precedente, asumiendo los activos de la sociedad absorbida; Que, teniendo en cuenta que la Resolución Ministerial Nº 292-93-EM-DGE no precisó el nombre de la referida central, y a petición de UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A., es conveniente que ésta adopte la denominación Central Térmica Backus Maltería Lima; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de evaluar y verifi car que la solicitud se sujeta al Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y a las disposiciones legales pertinentes, ha emitido el Informe Nº 199-2007-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la autorización a UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A.; Estando a lo dispuesto en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67º del Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la transferencia de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Backus Maltería Lima, de una capacidad instalada de 2 150 kW, a favor de U NIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Tener como titular de la autorización mencionada en el artículo precedente, otorgada inicialmente mediante Resolución Ministerial N° 292-93-EM-DGE de fecha 30 de noviembre de 1993, a favor de UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A., quien asume todos los derechos y obligaciones que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, dentro de cinco (05) días calendario siguiente a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 125127-1