Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2007 (07/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

356861

Reglamento General de la Ley de Semillas, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2001-AG con el Texto Unico Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana; De conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N° 25902 y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar el articulo 2° del Texto Unico Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, aprobado por Resolucion Ministerial N° 251-94-AG, y modificado por el articulo 1º de la Resolucion Ministerial N° 443-97-AG, en los terminos siguientes: "Las Direcciones Regionales Agrarias, a traves de sus Agencias Agrarias, son responsables de dar cumplimiento a los articulos 3° y 4° del Texto Unico Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana y sus modificatorias". Articulo 2°.- Modificar el articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 443-97-AG, en la forma siguiente: "El SENASA, a traves de sus Direcciones Ejecutivas es el responsable de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Articulos 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22°, 23°, 24°, 25°, 25°, 27° y 28° del Texto Unico Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana y sus modificatorias". Articulo 3°.- El termino "Cultivar Comercial" definido en el articulo 3° del Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2001AG, sera utilizado reemplazando al termino "Variedad" del articulo 3° del Texto Unico Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana y sus modificatorias. Articulo 4°.- Modificar la Primera, MORDAZA y MORDAZA Disposiciones Complementarias del Texto Unico Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana y sus modificatorias, en los terminos siguientes: "Primera Disposicion Complementaria.Con la finalidad de apoyar a las Direcciones Regionales Agrarias en la fiscalizacion y supervision del presente Reglamento, en cada MORDAZA o MORDAZA algodonera se constituira una Comision Ad Hoc que estara integrada por: - El Director de la Region Agraria, quien la presidira; - El Administrador Tecnico del Distrito de Riego; - Un representante de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego; - El Director Ejecutivo del SENASA; - Un representante de los Productores del Algodon de los Cultivares Comerciales de Origen Nacional del valle; - Un representante de los Productores de Algodon de los Cultivares Comerciales de Origen No Nacional del valle; - Un representante de los Productores de Semilla de Algodon del valle; y - Un representante de los Comerciantes de Semilla de Algodon de los Cultivares Comerciales de Origen No Nacional del Valle. Los miembros de la Comision Ad Hoc seran acreditados mediante Resolucion Directoral de la Direccion Regional Agraria. Cada Comision Ad Hoc elaborara su reglamento de funcionamiento que sera aprobado por Resolucion Directoral de la Direccion Regional Agraria de la jurisdiccion". "Segunda Disposicion Complementaria.La Direccion Regional Agraria queda facultada a modificar las fechas establecidas para las labores de siembra, matada, quema y MORDAZA limpio conforme al procedimiento que a continuacion se detalla: Acciones previas: Los representantes de los productores de algodon, acreditados ante las comisiones Ad Hoc, convocaran a reunion a los productores de algodon de los Cultivares Comerciales de Origen Nacional y de Origen No Nacional

del MORDAZA, para elaborar sus propuestas de fechas limite. Las propuestas de fechas limite seran remitidas oficialmente a la Direccion Regional Agraria. El Director de la Region Agraria remitira MORDAZA propuestas a la Administracion Tecnica del Distrito de Riego y a la Direccion Ejecutiva del SENASA del ambito, en un plazo no mayor a tres (3) dias habiles. La Administracion Tecnica del Distrito de Riego del ambito, elaborara y emitira en un plazo no mayor a cinco (5) dias habiles desde la recepcion de las propuestas, el Informe Tecnico Hidrico (ITH) en relacion a las fechas de MORDAZA propuestas, remitiendo el ITH- MORDAZA a la Direccion Regional Agraria. La Direccion Ejecutiva del SENASA elaborara y emitira en un plazo no mayor a cinco (5) dias habiles desde la recepcion de las propuestas, el Informe Tecnico Fitosanitario (ITF) en relacion a las fechas de MORDAZA propuestas, remitiendo el ITF-Valle a la Direccion Regional Agraria. La Direccion Regional Agraria en un plazo de tres (3) dias habiles, consolida, analiza las propuestas e informes tecnicos y convoca oficialmente a reunion a los miembros acreditados de la Comision Ad Hoc. Reunion de la Comision Ad Hoc del Valle: El Presidente de la Comision Ad Hoc expone las conclusiones de la Direccion Regional Agraria derivadas del analisis de las propuestas e informes tecnicos y presenta las fechas limite establecidas para el valle. Los miembros de la Comision Ad Hoc suscriben el Acta de Acuerdos de fechas limite para el valle. Fijacion y Difusion de Acuerdos: La Direccion Regional Agraria emite la Resolucion Directoral para el establecimiento de las fechas limite. La Direccion Regional Agraria con el apoyo de los productores de algodon, ejecuta la difusion de la Resolucion Directoral a traves de los medios de comunicacion de mayor circulacion del ambito" MORDAZA Disposicion Complementaria."La multa y la sancion establecidas en el inciso a) del articulo 31° del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los valles de la Costa Peruana, aprobado por Resolucion Ministerial N° 251-94-AG del 26 de MORDAZA de 1994, seran impuestas por las Direcciones Regionales Agrarias a traves de sus Agencias Agrarias. El recurso impugnativo de apelacion que se interponga sera resuelto en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa por el superior jerarquico. Las multas y sanciones establecidas en los incisos b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k) del articulo 31° del Reglamento seran impuestas por el SENASA a traves de sus Direcciones Ejecutivas. Los recursos impugnativos de apelacion seran resueltos en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa por la Jefatura del SENASA". Articulo 5°.Para los efectos de la presente modificatoria se considera: Cultivares Comerciales de Algodon de Origen Nacional, cultivares de algodon inscritos en el Registro de Cultivares Comerciales del SENASA que son provenientes de semillas producidas en el pais. Cultivares Comerciales de Algodon de Origen No Nacional, cultivares de algodon inscritos en el Registro de Cultivares Comerciales del SENASA que son provenientes de semillas producidas fuera del pais. Articulo 6°.- Derogar el articulo 3° de la Resolucion Ministerial N° 443-97-AG. DISPOSICION TRANSITORIA.Unica.- Prorrogar para la MORDAZA MORDAZA 20062007, la Resolucion Jefatural N° 299-2004-AG-SENASA de fecha 31 de diciembre de 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura

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