Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de noviembre de 2007 356868 Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República María Antonia Ida Masana García, funcionaria de la Embajada del Perú en la República del Ecuador; Capitán de Navío (r) Luis Faustino Héctor Antonio Salerno Gálvez, Asesor Técnico de la Dirección Nacional de Soberanía y Límites; Ingeniero Gaudens Angel Gózar Manyari, del Departamento de Cartografía de la Dirección de Límites. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje de los funcionarios citados en el artículo primero de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 00917 - Implementación de Planes de Desarrollo Fronterizo, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la indicada reunión, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes US$Viáticos por día US$Número de DíasTotal Viáticos US$Tarifa Aeropuerto US$ Luis Fernando Augusto Sandoval Dávila 653.11 200.00 3+1 800.00 30.25 Hubert Wieland Conroy 653.11 200.00 3+1 800.00 30.25 Luis Faustino Héctor Antonio Salerno Gálvez 653.11 200.00 3+1 800.00 30.25 Gaudens Angel Gózar Manyari 653.11 200.00 3+1 800.00 30.25 Artículo Tercero.- La participación de la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República María Antonia Ida Masana García, en la referida reunión, no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, los citados funcionarios deberán presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante su participación en la mencionada Reunión. Artículo Quinto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 127721-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Clasificador de Cargos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 648-2007-MTC/01 Lima, 31 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27791, regula su ámbito, estructura orgánica básica, competencia y funciones; Que, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, de fecha 6 de julio del 2007, aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de conformidad con los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, resulta necesario que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco del proceso de elaboración y aprobación de su Cuadro para Asignación de Personal, apruebe el Clasifi cador de Cargos de la entidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco del Empleo Público, Ley Nº 28175, De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley Nº 28175, Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM;SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobación del Clasifi cador de Cargos Apruébese el Clasifi cador de Cargos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 127662-1 Otorgan autorización a Radio San Luis S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 807-2007-MTC/02 Lima, 22 de octubre del 2007 VISTO, el Escrito Registro Nº 913436 presentado por la empresa RADIO ANDINA E.I.R.LTDA., mediante el cual, solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Arequipa; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial N° 1299-90- TC/15.17, se otorgó a la empresa RADIO ANDINA E.I.R.LTDA., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Arequipa. Dicha resolución fue emitida el 19 de octubre de 1990; Que, mediante Escrito Registro N° 913436, la referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Arequipa, a fi n de dar trámite a su respectiva autorización por diez (10 ) años; Que, por Resolución Viceministerial Nº 140-2000- MTC/15.03 del 25 de abril de 2000, se resuelve aprobar la transferencia y reconocer como nuevo titular de las autorizaciones, permisos y licencias del servicio de radiodifusión sonora comercial, así como de los procedimientos en trámite relativos a la obtención de dichos derechos solicitados por las empresas PRODUCCIONES SURAMERICANA E.I.R.L. y RADIO ANDINA E.I.R.L., a favor de Ia empresa RADIO SAN LUIS S.A., en ésta se incluye la estación autorizada con la Resolución Ministerial N° 1299-90-TC/15.17; Que, con Escrito Registro Nº 056378 del 12 de setiembre de 2005, la empresa remite la copia literal del Asiento N° B00002 de la Partida Electrónica Nº 11090016, en donde se observa que mediante los acuerdos adoptados en las Juntas Generales del 16 de enero de 2004 y 27 de abril de 2004, se acordó modifi car el estatuto social, cambiando la forma de Sociedad Anónima a Sociedad Anónima Cerrada (SAC); Que, el artículo 21° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, en virtud a lo dispuesto por el segundo párrafo de la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión, salvo lo dispuesto en el artículo 16° de la Ley y el artículo 25° y otras disposiciones del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión que reconozcan derechos o facultades a los administrados; Que, el artículo 184° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de