Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2007 (07/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de noviembre de 2007

Instituto Nacional Penitenciario, y conduce la politica del Sistema Penitenciario Nacional, siendo su funcion formular, dirigir y supervisar la politica penitenciaria en MORDAZA con la politica general del Estado y los planes de Gobierno; Que, para la elaboracion de las Politicas Penitenciarias se ha tomado en cuenta las numerosas estrategias y acciones que realizo la Comision Especial encargada de elaborar el Plan Nacional de Tratamiento Penitenciario aprobado por Resolucion Ministerial Nº 187-2003-JUS, asi como los aportes de expertos en tematica penitenciaria; Que, el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario ha remitido al Ministerio de Justicia el proyecto mediante el cual se proponen las politicas penitenciarias para que el Instituto Nacional Penitenciario pueda disenar y ejecutar las estrategias y acciones conducentes a implementarlas; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y el Decreto Supremo Nº 0092007-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el documento denominado "Politicas Penitenciarias del Instituto Nacional Penitenciario". Articulo 2°.- Encargar al Consejo Nacional Penitenciario el diseno y ejecucion de las acciones conducentes a implementar las politicas detalladas en el documento que se aprueba mediante la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia

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PRODUCE
Autorizan actividades extractivas y de recepcion del recurso merluza en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 332-2007-PRODUCE
MORDAZA, 6 de noviembre del 2007 Vistos: el Oficio Nº PCD-100-483-2007-PRODUCE/IMP del Instituto MORDAZA del Peru, IMARPE, mediante el cual alcanza el Informe de la Operacion Merluza XI y el Informe Nº 521-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977; Que, el articulo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, por Resolucion Ministerial Nº 357-2006PRODUCE del 22 de diciembre de 2006, se establecio el Regimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2007, en el MORDAZA del cual se autorizo la actividad extractiva del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2007 en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06º 00' 00" Latitud Sur; ademas se fijo la cuota total de pesca del recurso merluza en 35,000 toneladas metricas; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 279-2007PRODUCE del 11 de setiembre de 2007, se establecio la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y suspendio la actividad de extraccion del citado

recurso, a partir de las 00:00 horas del dia 15 de setiembre de 2007, en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06º 00' Latitud Sur; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 320-2007PRODUCE del 17 de octubre de 2007 se autorizo al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE la ejecucion de la Operacion Merluza XI desde las 00:00 horas del dia 23 hasta las 24:00 horas del 25 de octubre de 2007, en el area maritima comprendida entre Puerto MORDAZA (03º 30' 00'' Latitud Sur) y MORDAZA (07º 00' 00'' Latitud Sur), con la participacion de siete (7) embarcaciones pesqueras arrastreras de mayor escala con permiso de pesca vigente y en estado operativo para la extraccion del recurso merluza y que participan del Regimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolucion Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE mediante el Oficio Nº PCD-100-483-2007-PRODUCE/IMP del 30 de octubre de 2007, alcanzo el Informe Final de la Operacion Merluza XI autorizada por la Resolucion Ministerial Nº 320-2007-PRODUCE, cuyos resultados indican que la poblacion de merluza presenta un descenso en los niveles de actividad reproductiva; asimismo, se determina una alta incidencia de ejemplares juveniles al sur del paralelo 05º 00' LS, por lo que recomienda reiniciar las actividades extractivas del recurso merluza, quedando prohibido ejercer esfuerzo de pesca en la MORDAZA maritima ubicada al sur del paralelo 05º 00' LS., en tanto se mantengan las condiciones MORDAZA del medio MORDAZA y las actuales caracteristicas de distribucion de la especie; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2006-PRODUCE; y Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente resolucion, las actividades extractivas y de recepcion del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 05º 00' 00'' Latitud Sur; siendo de aplicacion en todos sus extremos las disposiciones establecidas en el MORDAZA del Regimen Provisional autorizado por la Resolucion Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE y prohibir a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente resolucion, las actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) al sur del paralelo 05º 00' 00'' Latitud Sur. Articulo 2°.- Dejese sin efecto a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente resolucion, las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 279-2007-PRODUCE. Articulo 3º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de Produccion de Tumbes, MORDAZA y MORDAZA con competencia pesquera. Articulo 4º.- Las personas naturales o juridicas que incumplan las disposiciones contenidas en la presente resolucion seran sancionadas, previo procedimiento administrativo sancionador, conforme a la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de Produccion de Tumbes, MORDAZA y MORDAZA con competencia pesquera velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

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