Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2007 (09/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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ejemplar C que queda en poder del banco al momento de la cancelacion de la deuda tributaria aduanera. 27. Las Declaraciones Unicas de Aduanas presentadas a despacho que no concluyan el tramite permaneceran en el area de despacho por un plazo de treinta (30) dias habiles, vencido el cual seran remitidas al archivo para su custodia, encontrandose las mercancias en situacion de abandono legal de conformidad con lo establecido en el articulo 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas. 28. El servidor encargado recibe las Declaraciones Unicas de Aduanas seleccionadas al MORDAZA naranja; verifica en el modulo de importaciones del SIGAD, en el icono "ver riesgo", el motivo de la asignacion a control y luego inicia la revision documentaria confrontando que la informacion consignada en la DUA corresponda a los documentos sustentatorios y a lo registrado en el SIGAD. Asimismo, verifica que dicha informacion cumpla con las normas de valoracion, asi como con los Tratados y Convenios Internacionales y demas disposiciones aplicables a la importacion de mercancias. 29. De ser conforme la documentacion: a) El servidor encargado diligencia la DUA en la MORDAZA 10, anotando la fecha, su codigo, firma y sello, e ingresa al SIGAD el resultado y la fecha de esta diligencia. b) El personal designado por el jefe del area devuelve la DUA al despachador de aduana, de acuerdo a la distribucion senalada en el numeral 26 precedente. Como MORDAZA de entrega, el despachador de aduana consigna su nombre, numero de carne y firma y sello en el formato A de la DUA y, seguidamente, el mencionado personal remite la documentacion restante al area de archivo o al jefe de importaciones, si tuviera tramite pendiente. 30. De no ser conforme, existir errores o no presentarse algun documento exigible por ley: a) El servidor encargado emite la notificacion a traves de la GED, siendo entregada al despachador de aduana por el personal designado, a fin que se subsanen las deficiencias advertidas, quedando la documentacion relativa al despacho en poder del citado personal. Las acciones de notificacion y respuesta son registradas en el SIGAD. Recibidas las respuestas a las notificaciones, el personal designado por el jefe del area las remite al servidor encargado de la revision documentaria. b) En los casos que el servidor encargado tenga motivos para dudar de la veracidad o de la exactitud de los datos o de los documentos presentados como prueba del valor en la DUA, o cuando el valor declarado sea inferior a un valor de mercancias identicas o similares aceptado por la SUNAT o cuando no pueda determinar el valor en aduana, sigue el procedimiento establecido en el procedimiento de Valoracion de Mercancias segun el Acuerdo del Valor de la OMC: INTA-PE.01.10a. c) El servidor encargado, a solicitud de parte o de oficio y conforme a lo verificado, debe corregir aquellos datos que generen o no incidencia tributaria, registrando dicha informacion en el SIGAD mediante los codigos de incidencia y dejando MORDAZA de dicha accion en la MORDAZA 10 de la DUA. A continuacion, y de corresponder, formula el documento de determinacion por la diferencia de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, la percepcion del IGV, o las multas que determine, de acuerdo a los procedimientos de Cobranzas Administrativas IFGRA-PG.03, Adeudos-Liquidaciones de Cobranza IFGRA ­PE.08 y al procedimiento de Valoracion de Mercancias segun el Acuerdo de Valor de la OMC INTAPE.01.10a, notificando el documento de determinacion a los deudores tributarios para que estos cancelen o afiancen los montos correspondientes, registrando tales actos en el SIGAD. El levante se otorga con la diligencia del servidor encargado registrada en la DUA y en el SIGAD y las liquidaciones de cobranza asociadas a la DUA canceladas o garantizadas, segun corresponda. Asimismo, para el caso de Declaraciones Unicas de Aduanas acogidas a la modalidad de Descarga Directa debe acreditarse el control de salida efectuado por el

oficial de aduanas en la MORDAZA 11 del formato A de la DUA, adjuntando MORDAZA autenticada de la documentacion correspondiente. Adicionalmente, se presenta el ticket o guia de salida indicando peso, numero de bultos, numero de manifiesto de carga y numero de conocimiento de embarque. Del reconocimiento fisico (canal rojo) 31. Estan sujetas a reconocimiento fisico, las mercancias amparadas en las Declaraciones Unicas de Aduanas seleccionadas a MORDAZA MORDAZA o las amparadas en las Declaraciones Unicas de Aduanas seleccionadas a MORDAZA naranja cuando han sido destinadas a reconocimiento fisico. 32. El personal designado por el jefe del area entrega las Declaraciones Unicas de Aduanas al servidor encargado, quien verifica en el modulo de importaciones del SIGAD, en el icono "ver riesgo", el motivo de la asignacion a control y luego las revisa y comprueba que esten conforme a los documentos de despacho, verificando asimismo que la deuda tributaria aduanera y los derechos antidumping o compensatorios se encuentren cancelados o garantizados y cancelada la percepcion del IGV cuando corresponda, pudiendo presentarse los siguientes casos: a) De ser conforme, efectua el reconocimiento fisico de las mercancias de acuerdo al procedimiento de Reconocimiento Fisico INTA-PE.00.03. b) De no ser conforme, no se lleva a cabo el reconocimiento fisico procediendo a notificar el motivo de la suspension del despacho. 33. El reconocimiento fisico se efectua en el almacen del importador o en el terminal de almacenamiento, segun sea el caso, bajo costo del importador. 34. Concluido el reconocimiento fisico, el servidor encargado procede de acuerdo a lo senalado en los numerales 28 al 30 precedentes, y de ser el caso, diligencia la DUA e ingresa al SIGAD los datos del reconocimiento fisico, asi como la fecha de la diligencia, procediendo a otorgar el levante. 35. Si en la diligencia de reconocimiento fisico, el servidor encargado constata que el local designado por el beneficiario no reune los requisitos senalados en los numerales 3, 4 y 5 del literal B de la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 0792006-SUNAT/A, actua conforme a lo indicado en el numeral de dicha resolucion, formulando el acta respectiva (anexo II), la misma que es suscrita por el servidor encargado y el dueno o consignatario. 36. Los operadores que violen las medidas de seguridad colocadas por la SUNAT MORDAZA que la administracion aduanera otorgue el levante de la mercancia, incurren en la infraccion sancionable con multa prevista en el articulo 103º, inciso i), numeral 1 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas. Cuando el servidor encargado del reconocimiento fisico detecte la comision de esta infraccion debera formular inmediatamente el acta respectiva segun anexo I, la cual es suscrita por dicho servidor y el dueno o consignatario; consignando este hecho en la MORDAZA 10 de la DUA, para la aplicacion de la sancion correspondiente. B. REGULARIZACION DEL SADAC 1. Para efectos de la regularizacion, dentro de los quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente al termino de la descarga, el despachador de aduana debe transmitir los datos definitivos de la DUA para el datado respectivo; procediendose previamente a la rectificacion del manifiesto de carga de ser el caso y al envio de la DUIM. 2. Asimismo, es aplicable el literal C, del rubro VII del procedimiento de Importacion Definitiva INTA-PG.01, para las declaraciones unicas de aduanas asignadas a los MORDAZA naranja y MORDAZA, en todo lo que no se oponga al presente procedimiento. 3. La regularizacion de las Declaraciones Unicas de Aduanas seleccionadas a MORDAZA MORDAZA sera electronica y automatica solo en el caso que el unico MORDAZA a rectificar sea el referido al peso. En caso de existir otro MORDAZA a rectificar, debera ser enviada la solicitud de rectificacion electronica

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