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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357149 ejemplar C que queda en poder del banco al momento de la cancelación de la deuda tributaria aduanera. 27. Las Declaraciones Únicas de Aduanas presentadas a despacho que no concluyan el trámite permanecerán en el área de despacho por un plazo de treinta (30) días hábiles, vencido el cual serán remitidas al archivo para su custodia, encontrándose las mercancías en situación de abandono legal de conformidad con lo establecido en el artículo 85º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas. 28. El servidor encargado recibe las Declaraciones Únicas de Aduanas seleccionadas al canal naranja; verifi ca en el módulo de importaciones del SIGAD ,en el icono “ver riesgo”, el motivo de la asignación a control y luego inicia la revisión documentaria confrontando que la información consignada en la DUA corresponda a los documentos sustentatorios y a lo registrado en el SIGAD. Asimismo, verifi ca que dicha información cumpla con las normas de valoración, así como con los Tratados y Convenios Internacionales y demás disposiciones aplicables a la importación de mercancías. 29. De ser conforme la documentación: a) El servidor encargado diligencia la DUA en la casilla 10, anotando la fecha, su código, fi rma y sello, e ingresa al SIGAD el resultado y la fecha de esta diligencia. b) El personal designado por el jefe del área devuelve la DUA al despachador de aduana, de acuerdo a la distribución señalada en el numeral 26 precedente. Como constancia de entrega, el despachador de aduana consigna su nombre, número de carné y fi rma y sello en el formato A de la DUA y, seguidamente, el mencionado personal remite la documentación restante al área de archivo o al jefe de importaciones, si tuviera trámite pendiente. 30. De no ser conforme, existir errores o no presentarse algún documento exigible por ley: a) El servidor encargado emite la notifi cación a través de la GED, siendo entregada al despachador de aduanapor el personal designado, a fi n que se subsanen las defi ciencias advertidas, quedando la documentación relativa al despacho en poder del citado personal. Las acciones de notifi cación y respuesta son registradas en el SIGAD. Recibidas las respuestas a las notifi caciones, el personal designado por el jefe del área las remite al servidor encargado de la revisión documentaria. b) En los casos que el servidor encargado tenga motivos para dudar de la veracidad o de la exactitud de los datos o de los documentos presentados como prueba del valor en la DUA, o cuando el valor declarado sea inferior a un valor de mercancías idénticas o similares aceptado por la SUNAT o cuando no pueda determinar el valor en aduana, sigue el procedimiento establecido en el procedimiento de Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC: INTA-PE.01.10a. c) El servidor encargado, a solicitud de parte o de ofi cio y conforme a lo verifi cado, debe corregir aquellos datos que generen o no incidencia tributaria, registrando dicha información en el SIGAD mediante los códigos de incidencia y dejando constancia de dicha acción en la casilla 10 de la DUA. A continuación, y de corresponder, formula el documento de determinación por la diferencia de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, la percepción del IGV, o las multas que determine, de acuerdo a los procedimientos de Cobranzas Administrativas IFGRA-PG.03, Adeudos-Liquidaciones de Cobranza IFGRA –PE.08 y al procedimiento de Valoración de Mercancías según el Acuerdo de Valor de la OMC INTA-PE.01.10a, notifi cando el documento de determinación a los deudores tributarios para que éstos cancelen o afi ancen los montos correspondientes, registrando tales actos en el SIGAD. El levante se otorga con la diligencia del servidor encargado registrada en la DUA y en el SIGAD y las liquidaciones de cobranza asociadas a la DUA canceladas o garantizadas, según corresponda. Asimismo, para el caso de Declaraciones Únicas de Aduanas acogidas a la modalidad de Descarga Directa debe acreditarse el control de salida efectuado por el ofi cial de aduanas en la casilla 11 del formato A de la DUA, adjuntando copia autenticada de la documentación correspondiente. Adicionalmente, se presenta el ticket o guía de salida indicando peso, número de bultos, número de manifi esto de carga y número de conocimiento de embarque. Del reconocimiento físico (canal rojo)31. Están sujetas a reconocimiento físico, las mercancías amparadas en las Declaraciones Únicas de Aduanas seleccionadas a canal rojo o las amparadas en las Declaraciones Únicas de Aduanas seleccionadas a canal naranja cuando han sido destinadas a reconocimiento físico. 32. El personal designado por el jefe del área entrega las Declaraciones Únicas de Aduanas al servidor encargado, quien verifi ca en el módulo de importaciones del SIGAD, en el icono “ver riesgo”, el motivo de la asignación a control y luego las revisa y comprueba que estén conforme a los documentos de despacho, verifi cando asimismo que la deuda tributaria aduanera y los derechos antidumping o compensatorios se encuentren cancelados o garantizados y cancelada la percepción del IGV cuando corresponda, pudiendo presentarse los siguientes casos: a) De ser conforme, efectúa el reconocimiento físico de las mercancías de acuerdo al procedimiento de Reconocimiento Físico INTA-PE.00.03. b) De no ser conforme, no se lleva a cabo el reconocimiento físico procediendo a notifi car el motivo de la suspensión del despacho. 33. El reconocimiento físico se efectúa en el almacén del importador o en el terminal de almacenamiento, según sea el caso, bajo costo del importador. 34. Concluido el reconocimiento físico, el servidor encargado procede de acuerdo a lo señalado en los numerales 28 al 30 precedentes, y de ser el caso, diligencia la DUA e ingresa al SIGAD los datos del reconocimiento físico, así como la fecha de la diligencia, procediendo a otorgar el levante. 35. Si en la diligencia de reconocimiento físico, el servidor encargado constata que el local designado por el beneficiario no reúne los requisitos señalados en los numerales 3, 4 y 5 del literal B de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 079-2006-SUNAT/A, actúa conforme a lo indicado en el numeral de dicha resolución, formulando el acta respectiva (anexo II), la misma que es suscrita por el servidor encargado y el dueño o consignatario. 36. Los operadores que violen las medidas de seguridad colocadas por la SUNAT antes que la administración aduanera otorgue el levante de la mercancía, incurren en la infracción sancionable con multa prevista en el artículo 103º, inciso i), numeral 1 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas. Cuando el servidor encargado del reconocimiento físico detecte la comisión de esta infracción deberá formular inmediatamente el acta respectiva según anexo I, la cual es suscrita por dicho servidor y el dueño o consignatario; consignando este hecho en la casilla 10 de la DUA, para la aplicación de la sanción correspondiente. B. REGULARIZACIÓN DEL SADAC 1. Para efectos de la regularización, dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al término de la descarga, el despachador de aduana debe transmitir los datos defi nitivos de la DUA para el datado respectivo; procediéndose previamente a la rectifi cación del manifi esto de carga de ser el caso y al envío de la DUIM. 2. Asimismo, es aplicable el literal C, del rubro VII del procedimiento de Importación Defi nitiva INTA-PG.01, para las declaraciones únicas de aduanas asignadas a los canales naranja y rojo, en todo lo que no se oponga al presente procedimiento. 3. La regularización de las Declaraciones Únicas de Aduanas seleccionadas a canal verde será electrónica y automática sólo en el caso que el único dato a rectifi car sea el referido al peso. En caso de existir otro dato a rectifi car, deberá ser enviada la solicitud de rectifi cación electrónica