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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de noviembre de 2007 357284 PINTURAS OTROS MATERIALE4SMATERIALES PVC-RIEGOHERRAMIENTAS MANUALES CONTRATACION DE SERVICIOS FLETE TERRESTRE ALQUILER DE EQUIPOS 129578-2 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Crean la Defensoría Regional de Personas Adultas Mayores ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2007-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad de conformidad con lo previsto en los Artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú de 1993 modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización, Ley N° 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, su modifi catoria Ley N° 27902 y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2°, 4° y 5° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2000- PROMUDEH, se aprobó la Política Nacional para proteger a las Personas Adultas Mayores 2002– 2006, el cual establece la responsabilidad del MIMDES en el Desarrollo de acciones de prevención, asistencia y rehabilitación orientadas a disminuir y eliminar el maltrato de las personas adultas mayores y defender sus derechos sin diferencias de cultura y género. Que, mediante Ordenanza Regional N° 006-2005 - CR/GR-LL, de fecha 23 de marzo del 2005, se crea el Consejo Regional del Adulto Mayor - “CRAM“, de la Región La Libertad. Que, mediante Resolución Ministerial N° 156-2005- MIMDES se aprueba los “Lineamientos de Política para la Prevención del Maltrato y Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores”. Que, la Dirección de Personas Adultas Mayores, en coordinación con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales e Instituciones de la Sociedad Civil, en el marco del trabajo de la Red Nacional de Personas Adultas Mayores, constituida por Resolución Ministerial N° 513- 2004–MIMDES vienen ejecutando acciones destinadas a la promoción y protección de derechos y prevención del maltrato en contra de las personas adultas mayores, en cumplimiento de las medidas que establece el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2002 – 2006 y su reformulación integral, ampliándose el periodo de su vigencia hasta el ejercicio 2010.Que, las Organizaciones a nivel mundial, realizan acciones para que la población en general refl exione sobre el alto porcentaje de población adulta que va camino a constituirse en un futuro no muy lejano en una gran población adulta mayor, que culmina una etapa de aporte efectivo a la sociedad mediante su fuerza productiva, de trabajo intelectual o físico y que ingresa a una etapa de su ciclo de vida que por los propios cambios físicos derivados del envejecimiento natural de los seres humanos y por la propia estructura de los sistemas laborales, no puede continuar siendo parte de la fuerza laboral activa de un Estado, siendo necesario que se adopten las medidas pertinentes a efectos de que los adultos mayores sean benefi ciados con una serie de servicios asistenciales, de protección y de atención que deben ser otorgados a esta población y que se obtienen de lo que el segmento de población económicamente activa produce. Que, existe falta de desarrollo de capacidades para enfrentar situaciones potenciales de generación de confl ictos familiares debido a la inexistencia de una cultura de paz y del incremento de situaciones extremas que causan estrés en las personas que cohabitan con la persona adulta mayor y que provocan reacciones que pueden desencadenar en maltrato, debido principalmente a la falta de valores para afrontar la convivencia con una personal adulta mayor. Que, resulta necesario crear dentro de la circunscripción territorial del Gobierno Regional de La Libertad la Defensoría de las Personas Adultas Mayores ya que en estos últimos tiempos se ha advertido la afl uencia de casos de maltratos físicos, psicológicos, morales, económicos y sociales de los que son víctimas las personas adultas mayores, es decir la sociedad presta menos importancia y tiene menos conciencia del maltrato que ejerce contra la persona adulta mayor, desde no respetar su opinión e inclusive no cederles el asiento o un turno de atención, acciones de falta de sensibilidad y conciencia social que hacen que resulte necesaria la emisión de esta norma de carácter regional. Que, las Defensorías de Personas Adultas Mayores son órganos creados a nivel regional o local a través de la Red Nacional de Personas Adultas Mayores, cuya fi nalidad es brindar apoyo a la persona adulta mayor en el uso correcto de sus derechos amparados por la Constitución Política del Estado y las Leyes. De conformidad con la Constitución Política del Perú y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37° y el Artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, modifi cada por Ley N° 27902, Ley N° 28968 y Ley N° 29053 y estando a lo acordado por MAYORÍA en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de La Libertad; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CREACIÓN Crear en el Gobierno Regional de La Libertad la Defensoría Regional de Personas Adultas Mayores, cómo órgano adscrito a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de La Libertad. Artículo Segundo.- FUNCIONES Son funciones de la Defensoría Regional de Personas Adultas Mayores: a) Recibir y califi car denuncias de maltrato o abuso en contra de las personas adultas mayores de cualquier naturaleza (violencia familiar, abuso económico, maltrato físico o psicológico, entre otros). b) La defensa de los derechos de Personas Adultas Mayores. c) Intervención y disposición de acciones ante casos de maltrato y abuso en contra de las personas adultas mayores. d) Formular denuncia en los casos que la acción del agresor constituya delito o falta. e) Buscar solución a confl ictos que puedan ser resueltos por medio del entendimiento y la obtención de compromisos. f) La prestación de servicios de orientación legal para la realización de trámites administrativos. g) La prestación de servicios de derivación de casos para atención especializada de acuerdo a la naturaleza de la acción.