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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (12/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de noviembre de 2007 357381 adquirir equipos y bienes de uso médico; y atendiendo a los siguientes; ANTECEDENTES:1. El 6 de junio de 2003, el Hospital Nacional Dos de Mayo en adelante la Entidad, convocó a la Licitación Pública Internacional Nº 003-2003-HNDM, para la adquisición de equipos y otros bienes de uso médico para el Hospital Nacional Dos de Mayo, por un valor referencial ascendente a S/. 1’ 367,261.00 nuevos soles según relación de ítems. 2. El 3 de septiembre de 2003, mediante Resolución Directoral Nº 0680-2003/SA/DS/D/OL-2003-HNDM, se le adjudicó la buena pro del ítem 7 “Equipo de Laparoscopía –Instrumental” a la empresa Medilabser S.A., en adelante el Contratista, por un monto de S/. 127,088.65 Nuevos Soles. 3. Mediante Carta GER MDLS Nº 307/2003 de fecha 16 de diciembre de 2003, el Contratista comunicó a la Entidad la imposibilidad de ejecutar el pedido solicitado debido a que su proveedor (KARL STORZ GMBH & CO) de Alemania, les había revocado la representación de su empresa en el Perú y que con el apoyo de la otra representante de dicha empresa Alemana cumplirán con el compromiso con el Hospital, por lo que solicitaron a la Entidad les comunique la existencia de disponibilidad presupuestal para el año 2004 debido a que la entrega se haría en los meses de enero y febrero de ese año; asimismo les haga saber como será la forma de pago. 4. Mediante carta Nº 0531 DG-2003-HNDM de fecha 17 de diciembre de 2003, la Entidad comunicó al Contratista lo siguiente:  Que el Hospital Dos de Mayo sí cuenta con la partida presupuestaria para el pago del equipo de video de Laparoscopía e instrumental por el importe de S/. 127.088.65 Nuevos Soles.  La forma de pago es contra entrega de acuerdo a lo indicado en la propuesta económica enviada por su empresa, siempre y cuando el equipo cumpla con todos los requisitos solicitados.  El contrato debe ser fi rmado el día 23 de diciembre de 2003 debido al cierre presupuestal, en dicho contrato se considerará la fecha de entrega de la mercadería en un plazo no mayor a 60 días calendario. 5. El 26 de diciembre de 2003, la Entidad suscribió el contrato Nº 142-2003-HNDM con la empresa Medilabser S.A., para la adquisición de un equipo de Laparoscopía e instrumental, señalándose un plazo de entrega de 90 días. Asimismo se acordó en la cláusula décimo segundo del contrato, que el vendedor (MEDILABSER) entregará como garantía y en reemplazo de la carta de fi el cumplimiento un laparoscopio de 30º, modelo HOPKINGS, marca Kart Store por un valor de S/. 20.283.53 Nuevos soles. 6. El 12 de marzo de 2004, mediante carta GER MDLS Nº 034/2004, el Contratista le comunicó a la Entidad que está disponible para entregarles el 74% de los equipos e instrumentos solicitados que representan el 71% del valor total de los productos es decir S/. 89.948.92 nuevos soles y el saldo restante recién se entregará en un plazo de 60 días debido a que los referidos instrumentales no están disponibles actualmente en la fábrica. Asimismo el Contratista manifestó a la Entidad, que como ya no cuentan con una línea crediticia abierta le ha sido difícil adquirir el 74 % de los productos adjudicados, por lo que para poder cumplir con el saldo restante es necesario que la Entidad les cancele la totalidad de los productos incluyendo los que falta por entregar. 7. Mediante carta Nº 037-OL-HNDM-04 de fecha 25 de marzo del 2004, la Entidad le comunicó al contratista que no procede su solicitud pedida mediante carta GER MDLS Nº 034/2004, requiriéndolo para que a más tardar el 31 de marzo de 2004 cumpla con entregar el equipo de laparoscopía e instrumental solicitados, en caso contrario se notifi cará CONSUCODE, para que determine la sanción correspondiente. 8. El 9 de septiembre de 2004, la Jefatura de Logística de la Entidad comunicó a la dirección ejecutiva de Administración, que el Contratista no ha cumplido con sus obligaciones derivadas del contrato Nº 142-2003-HNDM., por lo que se sugiere que el equipo dejado en garantía por el Contratista pase a formar parte del Patrimonio de la Entidad. 9. No habiendo cumplido el Contratista con entregar los productos adjudicados, mediante carta notarial Nº 59810-04 de fecha 28 de septiembre de 2004, la Entidad le comunicó al Contratista que en el plazo de 48 horas se procederá a ejecutar la garantía consignada en la cláusula décima segunda del contrato. 10. Mediante carta de fecha 14 de octubre de 2004, y diligenciada notarialmente el 15 de octubre de 2004, la Entidad le comunicó al Contratista la Resolución del Contrato Nº 142-2003-HNDM. 11. Mediante Resolución Directoral de fecha 17 de noviembre de 2004, la Entidad decide dar por resuelto en forma total el contrato Nº 142-2003-HNDM Y dispone ejecutar la garantía otorgada por la empresa Medilabser S.A. 12. Mediante carta Nº 4955 de fecha 24 de noviembre de 2004 y diligenciada notarialmente el 29 de noviembre de 2004, la Entidad pone en conocimiento del Contratista la Resolución Directoral de fecha 17 de noviembre de 2004. 13. Mediante ofi cio Nº 515-DG-HNDM-2005 de fecha 17 de marzo de 2005, la Entidad pone en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en adelante el Tribunal, que el Contratista habría incurrido en la supuesta responsabilidad de incumplimiento de obligaciones derivadas del Contrato Nº 142-2003-HNDM, referente a la Licitación Pública Internacional Nº 003-2003-HNDM. 14. Mediante Memorando Nº 204-2005/PRES-T de fecha 22 de marzo de 2005, la Presidencia del Tribunal dispuso abrir expediente de aplicación de sanción a la empresa Medilabser S.A., con la fi nalidad de evaluar si es pertinente el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 15. Mediante decreto de fecha 23 de marzo de 2005, a fi n de iniciar el procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad, el informe técnico y/o legal de su asesoría sobre la procedencia de la sanción y supuesta responsabilidad del Contratista sobre los hechos materia de denuncia y para que adjunte los documentos que acrediten que se ha dado cumplimiento al procedimiento de requerimiento previo al Contratista para el cumplimiento de sus obligaciones, y la carta notarial mediante el cual se le comunica la resolución del contrato entre otros. 16. No habiendo cumplido la Entidad con remitir lo solicitado mediante cedula de notifi cación Nº 8297/2005.TC., mediante decreto de fecha 20 de abril de 2005, el Tribunal reiteró por última vez a la Entidad a fi n de que remita la documentación solicitada, bajo responsabilidad de resolver con la documentación obrante en autos. 17. Mediante ofi cio Nº 078-2005-OEA-HNDM de fecha 9 de mayo de 2005, la Entidad remitió parcialmente la documentaron solicitada mediante cédula de notifi cación Nº 8297/2005.TC., en razón de que envió a este Tribunal un carta de fecha 12 de octubre de 2004, la misma que no estaba suscrita por la autoridad correspondiente ni contaba con el sello de recepción del Contratista. Razón por la cual mediante decreto de fecha 10 de mayo de 2005 se reiteró por última vez a la Entidad a fi n de que remita copia de las comunicaciones que acrediten el requerimiento previo al Contratista, así como copia de la carta de fecha 12 de octubre de 2004, donde conste la recepción del Contratista. 18. Mediante ofi cio Nº 0982-2005-DG-HNDM de fecha 25 de mayo de 2005, la Entidad remite copia a este Tribunal la carta de fecha 12 de octubre de 2004, la misma que fue diligenciada notarialmente el 14 de octubre de 2004.