Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2007 (12/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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adquirir equipos y bienes de uso medico; y atendiendo a los siguientes; ANTECEDENTES: 1. El 6 de junio de 2003, el Hospital Nacional Dos de MORDAZA en adelante la Entidad, convoco a la Licitacion Publica Internacional Nº 003-2003-HNDM, para la adquisicion de equipos y otros bienes de uso medico para el Hospital Nacional Dos de MORDAZA, por un valor referencial ascendente a S/. 1' 367,261.00 nuevos soles segun relacion de items. 2. El 3 de septiembre de 2003, mediante Resolucion Directoral Nº 0680-2003/SA/DS/D/OL-2003-HNDM, se le adjudico la buena pro del item 7 "Equipo de Laparoscopia ­Instrumental" a la empresa Medilabser S.A., en adelante el Contratista, por un monto de S/. 127,088.65 Nuevos Soles. 3. Mediante Carta GER MDLS Nº 307/2003 de fecha 16 de diciembre de 2003, el Contratista comunico a la Entidad la imposibilidad de ejecutar el pedido solicitado debido a que su proveedor (KARL STORZ GMBH & CO) de Alemania, les habia revocado la representacion de su empresa en el Peru y que con el apoyo de la otra representante de dicha empresa Alemana cumpliran con el compromiso con el Hospital, por lo que solicitaron a la Entidad les comunique la existencia de disponibilidad presupuestal para el ano 2004 debido a que la entrega se haria en los meses de enero y febrero de ese ano; asimismo les haga saber como sera la forma de pago. 4. Mediante carta Nº 0531 DG-2003-HNDM de fecha 17 de diciembre de 2003, la Entidad comunico al Contratista lo siguiente: · Que el Hospital Dos de MORDAZA si cuenta con la partida presupuestaria para el pago del equipo de video de Laparoscopia e instrumental por el importe de S/. 127.088.65 Nuevos Soles. · La forma de pago es contra entrega de acuerdo a lo indicado en la propuesta economica enviada por su empresa, siempre y cuando el equipo cumpla con todos los requisitos solicitados. · El contrato debe ser firmado el dia 23 de diciembre de 2003 debido al cierre presupuestal, en dicho contrato se considerara la fecha de entrega de la mercaderia en un plazo no mayor a 60 dias calendario. 5. El 26 de diciembre de 2003, la Entidad suscribio el contrato Nº 142-2003-HNDM con la empresa Medilabser S.A., para la adquisicion de un equipo de Laparoscopia e instrumental, senalandose un plazo de entrega de 90 dias. Asimismo se acordo en la clausula decimo MORDAZA del contrato, que el vendedor (MEDILABSER) entregara como garantia y en reemplazo de la carta de fiel cumplimiento un laparoscopio de 30º, modelo HOPKINGS, MORDAZA Kart Store por un valor de S/. 20.283.53 Nuevos soles. 6. El 12 de marzo de 2004, mediante carta GER MDLS Nº 034/2004, el Contratista le comunico a la Entidad que esta disponible para entregarles el 74% de los equipos e instrumentos solicitados que representan el 71% del valor total de los productos es decir S/. 89.948.92 nuevos soles y el saldo restante recien se entregara en un plazo de 60 dias debido a que los referidos instrumentales no estan disponibles actualmente en la fabrica. Asimismo el Contratista manifesto a la Entidad, que como ya no cuentan con una linea crediticia abierta le ha sido dificil adquirir el 74 % de los productos adjudicados, por lo que para poder cumplir con el saldo restante es necesario que la Entidad les cancele la totalidad de los productos incluyendo los que falta por entregar. 7. Mediante carta Nº 037-OL-HNDM-04 de fecha 25 de marzo del 2004, la Entidad le comunico al contratista que no procede su solicitud pedida mediante carta GER MDLS Nº 034/2004, requiriendolo para que a mas tardar el 31 de marzo de 2004 cumpla con entregar el equipo de laparoscopia e instrumental solicitados, en caso contrario

se notificara CONSUCODE, para que determine la sancion correspondiente. 8. El 9 de septiembre de 2004, la Jefatura de Logistica de la Entidad comunico a la direccion ejecutiva de Administracion, que el Contratista no ha cumplido con sus obligaciones derivadas del contrato Nº 142-2003-HNDM., por lo que se sugiere que el equipo dejado en garantia por el Contratista pase a formar parte del Patrimonio de la Entidad. 9. No habiendo cumplido el Contratista con entregar los productos adjudicados, mediante carta notarial Nº 59810-04 de fecha 28 de septiembre de 2004, la Entidad le comunico al Contratista que en el plazo de 48 horas se procedera a ejecutar la garantia consignada en la clausula decima MORDAZA del contrato. 10. Mediante carta de fecha 14 de octubre de 2004, y diligenciada notarialmente el 15 de octubre de 2004, la Entidad le comunico al Contratista la Resolucion del Contrato Nº 142-2003-HNDM. 11. Mediante Resolucion Directoral de fecha 17 de noviembre de 2004, la Entidad decide dar por resuelto en forma total el contrato Nº 142-2003-HNDM Y dispone ejecutar la garantia otorgada por la empresa Medilabser S.A. 12. Mediante carta Nº 4955 de fecha 24 de noviembre de 2004 y diligenciada notarialmente el 29 de noviembre de 2004, la Entidad pone en conocimiento del Contratista la Resolucion Directoral de fecha 17 de noviembre de 2004. 13. Mediante oficio Nº 515-DG-HNDM-2005 de fecha 17 de marzo de 2005, la Entidad pone en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en adelante el Tribunal, que el Contratista habria incurrido en la supuesta responsabilidad de incumplimiento de obligaciones derivadas del Contrato Nº 142-2003-HNDM, referente a la Licitacion Publica Internacional Nº 0032003-HNDM. 14. Mediante Memorando Nº 204-2005/PRES-T de fecha 22 de marzo de 2005, la Presidencia del Tribunal dispuso abrir expediente de aplicacion de sancion a la empresa Medilabser S.A., con la finalidad de evaluar si es pertinente el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 15. Mediante decreto de fecha 23 de marzo de 2005, a fin de iniciar el procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirio a la Entidad, el informe tecnico y/o legal de su asesoria sobre la procedencia de la sancion y supuesta responsabilidad del Contratista sobre los hechos materia de denuncia y para que adjunte los documentos que acrediten que se ha dado cumplimiento al procedimiento de requerimiento previo al Contratista para el cumplimiento de sus obligaciones, y la carta notarial mediante el cual se le comunica la resolucion del contrato entre otros. 16. No habiendo cumplido la Entidad con remitir lo solicitado mediante cedula de notificacion Nº 8297/2005. TC., mediante decreto de fecha 20 de MORDAZA de 2005, el Tribunal reitero por MORDAZA vez a la Entidad a fin de que remita la documentacion solicitada, bajo responsabilidad de resolver con la documentacion obrante en autos. 17. Mediante oficio Nº 078-2005-OEA-HNDM de fecha 9 de MORDAZA de 2005, la Entidad remitio parcialmente la documentaron solicitada mediante cedula de notificacion Nº 8297/2005.TC., en razon de que envio a este Tribunal un carta de fecha 12 de octubre de 2004, la misma que no estaba suscrita por la autoridad correspondiente ni contaba con el sello de recepcion del Contratista. Razon por la cual mediante decreto de fecha 10 de MORDAZA de 2005 se reitero por MORDAZA vez a la Entidad a fin de que remita MORDAZA de las comunicaciones que acrediten el requerimiento previo al Contratista, asi como MORDAZA de la carta de fecha 12 de octubre de 2004, donde conste la recepcion del Contratista. 18. Mediante oficio Nº 0982-2005-DG-HNDM de fecha 25 de MORDAZA de 2005, la Entidad remite MORDAZA a este Tribunal la carta de fecha 12 de octubre de 2004, la misma que fue diligenciada notarialmente el 14 de octubre de 2004.

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