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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (14/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2007 357471 el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 130860-4 Declaran en abandono solicitud referente a autorización de incremento de capacidad de planta de congelado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 431-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de setiembre de 2007 Visto el escrito con registro Nº 00014914 del 28 de febrero del 2007, presentado por la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C. CONSIDERANDO: Que el inciso b) del numeral 4 del artículo 43º, artículo 44º y artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de un establecimiento industrial pesquero se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional; Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que mediante Resolución Ministerial Nº 427- 97-PE del 23 de setiembre del 1997, se otorgó a la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C. licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 20 t/día, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado a la altura del Km. 1254 de la Carretera Panamericana Norte, Los Cerezos, distrito de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes; Que mediante el escrito del visto, la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C., solicita autorización de incremento de capacidad de la planta de congelado de productos hidrobiológicos de 20 t/día a 45 t/día, en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del Km. 1254 de la Carretera Panamericana Norte, Los Cerezos, distrito de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes; Que mediante el Ofi cio Nº 1088-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 9 de marzo del 2007, se notifi có a la recurrente, a fi n que cumpla en el plazo de diez (10) días hábiles, con subsanar la observación a su referido expediente, consistente en presentar el Protocolo Sanitario emitido por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), para la autorización de incremento de capacidad solicitada; Que conforme al artículo 191º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General -, en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento; Que a la fecha, la recurrente no ha cumplido con presentar la documentación requerida mediante el Ofi cio Nº 1088-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch del 9 de marzo del 2007, a pesar que la notifi cación fue recepcionada el 16 de marzo del 2007, como consta en el cargo de recepción, por lo que la autorización de incremento de capacidad de planta de congelado solicitada, se ha paralizado por causas imputables al administrado, en consecuencia procede declarar el abandono del procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 191º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 383-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por los artículos 186º y 191º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en ABANDONO la solicitud presentada por la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C., relacionada a la autorización de incremento de capacidad de la planta de congelado de productos hidrobiológicos de 20 t/día a 45 t/día, en su establecimiento industrial ubicado a la altura del Km. 1254 de la Carretera Panamericana Norte, Los Cerezos, distrito de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Tumbes y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 130860-5 Dejan sin efecto la R.D. Nº 253-2006- PRODUCE/DGEPP en cumplimiento de mandato judicial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 432-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de setiembre del 2007 Vista la Resolución número DOS de fecha 30 de mayo de 2007, expedida por el Sétimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO :Que mediante Resolución Directoral Nº 253-2006- PRODUCE/DGEPP, de fecha 2 de agosto de 2006, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar emitida por el Juzgado Civil de Paita según lo ordenado a través de la Resolución Nº UNO del 19 de enero de 2006, precisada por el Ofi cio Nº 1182-2006-002-2006MC- JECP-CSJP del 26 de junio de 2006, emitidos por el Juzgado Civil de Paita que resolvió otorgar ampliación provisional de permiso de pesca a favor de PESQUERA VIRGEN DE LA PUERTA PAITA S.R.Ltda, para operar