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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de noviembre de 2007 357741 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO D.A. Nº 005.- Aprueban precios de alquiler de canchas deportivas del Gran Parque Wiracocha y del Complejo Deportivo Monteverde, así como precio de ingreso 357780 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Acuerdo Nº 100-2007-ACSS.- Declaran el mes de noviembre como el “Mes contra la Violencia Hacia la Mujer” 357780 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Fe de Erratas Acuerdo N° 0000210 357781 MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA D.A. Nº 005-2007-MDB-AL.- Disponen la celebración de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito 357781 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Ordenanza Nº 012-2007-MDLP/ALC.- Precisan Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las obligaciones tributarias 357782R.A. Nº 258-2007-MDLP/ALC.- Designan funcionario responsable de entregar información y de actualizar el portal de transparencia de la Municipalidad 357782 R.A. Nº 259-2007-MDLP/ALC.- Prorrogan plazo para concluir el proceso de Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica de la Municipalidad 357783 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO Acuerdo Nº 246-2007-MPT.- Autorizan viajes de trabajo de regidores y funcionarios a Ecuador 357783 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS Ordenanza Nº 054-2007-MPY.- Aprueban adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado San Juan de Viscas a la Ley Orgánica de Municipalidades 357783 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN Acuerdo Nº 031-2007-MDCH.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de maquinaria pesada 357785 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Acuerdo Nº 575-2007-MDPL.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios con maquinaria pesada para obra de mejoramiento de carretera 357786 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29134 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA LOS PASIVOS AMBIENTALES DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROS Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto regular la gestión de los pasivos ambientales en las actividades del subsector hidrocarburos con la fi nalidad de reducir o eliminar sus impactos negativos en la salud, en la población, en el ecosistema circundante y en la propiedad. Artículo 2º.- Defi nición de los pasivos ambientales Para efectos de la presente Ley, son considerados, como pasivos ambientales, los pozos e instalaciones mal abandonados, los suelos contaminados, los efl uentes, emisiones, restos o depósitos de residuos ubicados en cualquier lugar del territorio nacional, incluyendo el zócalo marino, producidos como consecuencia de operaciones en el subsector hidrocarburos, realizadas por parte de empresas que han cesado sus actividades en el área donde se produjeron dichos impactos. Artículo 3º.- Inventario de pasivos ambientales de hidrocarburos La clasifi cación, elaboración, actualización y registro del inventario de los pasivos ambientales está a cargo del Ministerio de Energía y Minas. La identifi cación de los pasivos ambientales está a cargo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, siendo competente para efectuar la supervisión de campo a efecto de determinar los posibles pasivos ambientales en aquellos casos en donde no sea posible identifi car a los titulares. Ambas entidades están facultadas para solicitar a Perupetro S.A. y a las empresas que desarrollan sus actividades en el subsector hidrocarburos, la información que fuera pertinente para ejecutar las actividades a su cargo previstas en el presente artículo. Artículo 4º.- Determinación de los responsables de los pasivos ambientales El Ministerio de Energía y Minas, previo informe del OSINERGMIN, tiene a su cargo la determinación de los responsables de los pasivos ambientales, para lo cual tendrá en cuenta los siguientes criterios: a) Las empresas que estén operando en las actividades del subsector hidrocarburos asumen la responsabilidad de los pasivos ambientales que hayan generado, así como aquellos generados por terceros que hayan asumido en los respectivos contratos de transferencia o cesión, o de cualquier otra forma. b) Las empresas que hubieran generado pasivos ambientales que no estén operando y cuyos titulares hayan sido identifi cados como generadores de los pasivos ambientales son responsables de estos. c) En todos aquellos casos en donde no sea posible identifi car a los responsables de los pasivos ambientales, el Estado asumirá progresivamente su remediación. d) En los nuevos contratos de licencia o servicios, que celebre Perupetro S.A. con empresas contratistas, se deberá incluir una cláusula precisando las responsabilidades por los pasivos ambientales que pudieran encontrarse en el área, siendo posible que la remediación sea asumida por el nuevo contratista o por el anterior, según lo que Perupetro S.A. hubiera pactado con este. Artículo 5º.- Mitigación de pasivos de alto riesgo En los casos de pasivos ambientales que requieran inmediata mitigación, por representar un alto riesgo a la