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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (17/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de noviembre de 2007 357753 INTERIOR Instauran proceso administrativo disciplinario a ex Prefecta del departamento de Ayacucho y ex Subprefecto de la provincia de Huanta (Se publica la presente resolución a solicitud del Ministerio del Interior, mediante Ofi cio Nº 5735-2007- IN/0601, recibido el 16 de noviembre de 2007) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 118-2007-IN/CEPAD. Lima, 22 de febrero del 2007VISTO:El Acta Nº 002-2006-IN- CEPAD-R.M.Nº 2322-2006- IN/0901 de fecha 13 de diciembre de 2006, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior designada por Resolución Ministerial Nº 2322-2006-IN/0901 de 23 de noviembre de 2006, en la que se pronuncia respecto a la califi cación de la falta en que habrían incurrido la ex Prefecta del Departamento de Ayacucho y el ex Subprefecto de la Provincia de Huanta, de la Dirección General de Gobierno Interior. CONSIDERANDO:Que, con Hoja de Trámite Nº 2006-36198-I/SEC. GRAL, la Secretaria General del Ministerio del Interior remitió a ésta Comisión Especial el expediente relacionado a las presuntas faltas en las que habrían incurrido la ex Prefecta del Departamento de Ayacucho señora Edelmira ZUÑIGA PAREDES y el ex Subprefecto de la Provincia de Huanta del Departamento de Ayacucho Sr. Víctor CORDERO GALVEZ, de la Dirección General de Gobierno Interior, por no haber dispuesto las acciones disciplinarias correspondientes contra el ex Gobernador del Distrito de Huanta Sr. Luis Wilfredo Guillén Rojas, quien presuntamente habría cometido irregularidades en la entrega de Constancias de Extrema Pobreza, así como haber hecho abandono de su cargo, pese a haber tomado conocimiento de este hecho mediante Informe No. 015-2004/IN-1508-AYAC/S-HTA de 15 abril de 2004; Que, del análisis de los actuados se advierte que con Informe No. 071-2003-IN-1508/P-AYAC/S-HTA/G-HTA de fecha 4 de diciembre de 2003 el Gobernador del distrito de Huanta informó a la ex Prefecta de Ayacucho sobre el otorgamiento de Constancias de Extrema Pobreza a prestatarios del BANMAT-ENACE en Huanta y que el Subprefecto le venía reclamando no haber sido notifi cado de las constataciones que venía realizando de los domicilios de los benefi ciarios; Que, con Ofi cio Nº 2761-2003-1508/P-AYAC de fecha 16 de diciembre de 2003 la ex Prefecta de Ayacucho remite el precitado Informe No.071-2003-IN-1508/P-AYAC/S-HTA/G-HTA a la Dirección de Autoridades Políticas comunicando que a petición de la Coordinadora Departamental del Frente Unitario de los Pueblos del Perú, el Gobernador del Distrito de Huanta ha expedido Constancias de Extrema Pobreza, habiendo la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Gobierno Interior señalado a través del Informe No. 157-2004-IN/1505 de fecha 26 de mayo de 2004, que la facultad de expedir Constancias de Extrema Pobreza no está considerada en el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, que por su propia naturaleza deben ser otorgadas por las instituciones sociales debidamente autorizadas como las Municipalidades, la Defensoría del Pueblo, instituciones religiosas u otros organismos de asistencia social que funcionen en la jurisdicción donde residen los peticionantes y no por la autoridad política, cuya función es eminentemente política, por lo que sugiere que cumplan con sus funciones y se abstengan de expedir certifi cados y/o constancias de extrema pobreza por no ser de su competencia; Que, mediante Ofi cio Nº 0041-2004-IN-1508/P-AYAC/ S-HTA de fecha 5 de marzo de 2004, el Subprefecto de la Provincia de Huanta Departamento de Ayacucho comunicó al Ministro del Interior que el Gobernador del Distrito de Huanta Luis Wilfredo Guillen Rojas, sin consentimiento ni consulta a su Despacho, ha otorgado Constancias de Extrema Pobreza a más de 450 personas que son los ex prestatarios del BANMAT-ENACE del Distrito de Huanta, quienes de acuerdo a lo informado por dicho Subprefecto no son personas pobres, sino que son docentes y cesantes que perciben ingresos, señalando que estos hechos han sido avalados por la ex Prefecta de Ayacucho Sra. Edelmira ZUÑIGA PAREDES; Que, con Ofi cio Nº 015-2004/IN-1508-AYAC/S-HTA de 15 de abril de 2004, el Subprefecto de la Provincia de Huanta informó a la ex Prefecta de Ayacucho que el Gobernador del distrito de Huanta venía incurriendo en una serie de faltas, como haber abandonado su cargo y recomienda su inmediata remoción; dándose por concluido el nombramiento del Sr. Luis Wilfredo GUILLÉN ROJAS, en el cargo de Gobernador del Distrito de Huanta de la Prefectura de Ayacucho mediante Resolución Prefectural No. 065-2004-1508/ PAYAC de 16 de mayo de 2004; Que, cabe señalar que a través del Informe No. 074- 2005-IN/1505 de fecha 10 de marzo de 2005, la Directora de la Ofi cina de Asesoría Legal de la DGGI emite opinión legal señalando que las autoridades políticas no están facultadas para otorgar Certifi cados de Extrema Pobreza ya que sólo excepcionalmente podrían hacerlo cuando tengan como fi nalidad realizar el trámite para la obtención del Documento Nacional de Identidad de aquellas personas que no hubiesen efectuado el canje de su D.N.I. en el plazo señalado en la Resolución Jefatural Nº 375-2003-JKEF-RENIEC; Que, atendiendo a lo expuesto se evidencia que el Gobernador del Distrito de Huanta Sr. Luis Wilfredo Guillén Rojas estaría involucrado en la comisión de falta de carácter disciplinario al haber expedido Constancias de Extrema Pobreza sin estar facultado para ello, no obstante la autoridad competente, en este caso el ex Subprefecto de la Provincia de Huanta tomó conocimiento de la falta en noviembre de 2003, consecuentemente el plazo para el inicio del Proceso Administrativo Disciplinario establecido en el artículo 173º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM, ha vencido en exceso al haber transcurrido más de un año, alcanzándole presunta responsabilidad administrativa a la ex Prefecta del Departamento de Ayacucho señora Edelmira ZUÑIGA PAREDES por cuanto no habría dispuesto las acciones administrativas inmediatas, lo que ocasionó la prescripción de la falta del referido Gobernador de Huanta, lo que confi guraría falta disciplinaria tipifi cada en el inciso d) del articulo 28º del D. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa e incumplimiento de las obligaciones a que se refi ere el inciso a) del artículo 21º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por D.S Nº 005-90-PCM; Que, si bien es cierto el mencionado ex Subprefecto informó al Ministro del Interior y a la Dirección General de Gobierno Interior de las faltas que venía cometiendo el Gobernador del distrito de Huanta, no habría dispuesto en su calidad de jefe inmediato una investigación preliminar, para efectos de acopiar información relevante y tomar las manifestaciones que se ameritaran, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 13º y 14º del Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior aprobado por Resolución Ministerial Nº 520-2002-IN-0104 (vigente en el año 2002), lo que confi guraría falta disciplinaria prevista en el inciso d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, e incumplimiento de las obligaciones a que se refi ere el inciso a) del artículo 21º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM; Que, asimismo la ex Prefecta del Departamento de Ayacucho señora Edelmira ZUÑIGA PAREDES y el ex Subprefecto de la Provincia de Huanta Sr. Víctor CORDERO GALVEZ habrían incumplido el numeral 1) del artículo 17º y numeral 1) del artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas aprobado por Decreto Supremo Nº 004-91-IN de fecha 5 de noviembre de 1991 (vigente al momento de los hechos), por no haber ejercido su función de control que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de la