Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2007 (17/11/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

357755

servicio a favor de los internos y asegurar la eficacia de la gestion, posibilitando que el Gobierno Regional del Callao pueda cumplir con sus funciones dentro de los limites de sus competencias; Que, conforme a los fundamentos expuestos y en el MORDAZA del MORDAZA de reforma del Estado emprendida por el Poder Ejecutivo con arreglo a la Ley Nº 27658 - Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado; y el deber de colaboracion establecido en el articulo 76º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, resulta conveniente que el Ministerio de Justicia celebre un convenio mediante el cual encargue la gestion del Establecimiento Penal del Callao al Gobierno Regional del Callao; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 3) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y de conformidad con lo establecido en los Decretos Legislativos Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y Nº 654 Codigo de Ejecucion Penal; las Leyes Nº 27658 - Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, y Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizacion Autorizase al Ministerio de Justicia a celebrar un convenio de encargo de gestion del Establecimiento Penal del Callao con el Gobierno Regional del Callao. Articulo 2º.- Facultades del Gobierno Regional del Callao A traves del convenio de encargo de gestion a que se refiere el articulo 1º el Gobierno Regional del Callao, tendra las siguientes facultades: a. Elaborar y aprobar el instrumento para la gestion del Establecimiento Penal del Callao, que, conforme a las normas rectoras del sistema penitenciario nacional, contenga la politica penitenciaria en el ambito de su competencia. b. Conducir acciones destinadas a fortalecer el tratamiento de los internos. c. Conducir administrativamente el Establecimiento Penal del Callao. d. Realizar con cargo a los recursos presupuestales del Gobierno Regional del Callao, obras de inversion, acondicionamiento y/o reparacion de la infraestructura del Establecimiento Penal del Callao, incluyendo obras de nueva infraestructura. e. Asumir progresivamente y en funcion a los recursos presupuestales del Gobierno Regional del Callao, los costos complementarios que demande: - La alimentacion, salud y otros servicios basicos que coadyuven con la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion de los internos a la sociedad. - La mejora de las condiciones de trabajo del personal del Instituto Nacional Penitenciario que presten servicios en el Establecimiento Penal del Callao. f. Cualquier otra facultad que establezcan MORDAZA partes, en el MORDAZA de sus Competencias. Articulo 3º.- Facultades del Instituto Nacional Penitenciario - INPE. El Instituto Nacional Penitenciario-INPE en ejercicio de su autonomia y competencias, tendra las siguientes facultades: a. Supervisar la ejecucion de actividades en el Establecimiento Penal del Callao. b. Designar al Director, Subdirector del Establecimiento Penal del Callao, de acuerdo a la terna elaborada conforme los terminos que se establezcan en el convenio. c. Designar al Administrador del Establecimiento Penal del Callao, de acuerdo a la propuesta formulada por el Gobierno Regional del Callao, en concordancia con los terminos establecidos en el convenio. d. Realizar las acciones de personal de acuerdo a su competencia. e. Ejecutar las acciones relacionadas con la seguridad interna y externa del Establecimiento Penal del Callao.

f. Disponer el ingreso o traslado de internos, de acuerdo a las politicas internas y considerando los criterios que se establezcan en el instrumento de gestion sobre politica penitenciaria del Gobierno Regional del Callao. Articulo 4º.- Instrumento de gestion El Instituto Nacional Penitenciario-INPE brindara al Gobierno Regional del Callao todas las facilidades, informacion y asesoramiento que este requiera para la elaboracion del instrumento de gestion sobre politica penitenciaria en el ambito de su competencia. El citado instrumento de gestion sera remitido al Instituto Nacional Penitenciario-INPE para que en el plazo de quince (15) dias habiles emita opinion favorable, y con esta sera elevado al Gobierno Regional del Callao para su aprobacion por Decreto Regional. Articulo 5º.- Vigencia del convenio El convenio tendra una vigencia de tres (3) anos prorrogables, previa aprobacion por parte del Ministerio de Justicia y del Instituto Nacional Penitenciario-INPE del informe de resultados de gestion del Gobierno Regional del Callao. El referido informe debera ser presentado con una anticipacion no menor de treinta (30) dias MORDAZA del vencimiento del plazo de tres (3) anos. Sin perjuicio de lo dispuesto, el Gobierno Regional del Callao debera entregar semestralmente al Ministerio de Justicia y al Instituto Nacional Penitenciario INPE, un informe pormenorizado de su gestion. Para determinar los indicadores de mejora de la gestion, se tomara como linea de base, los costos y la calidad del servicio que se encuentran establecidos en la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Justicia. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- MORDAZA de gestion El Gobierno Regional del Callao asumira la gestion del Establecimiento Penal del Callao a los quince (15) dias siguientes de publicado el Decreto Regional que apruebe el instrumento de gestion sobre politica penitenciaria en el ambito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el articulo 4º del presente Decreto. A tal efecto, tanto el Instituto Nacional Penitenciario-INPE como el Gobierno Regional del Callao, conformaran la comision mixta de entrega y recepcion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de noviembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 133730-4

Designan Procurador Publico Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa Relativos a la Fuerza Aerea del Peru
RESOLUCION SUPREMA Nº 188-2007-JUS MORDAZA, 16 de noviembre de 2007 VISTO, el Oficio Nº 421-2007-SGMD-DDLL, de fecha 27 de junio de 2007, cursado por el Ministerio de Defensa; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 029-2005-JUS, de fecha 3 de febrero del 2005, se designo al Comandante

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.