Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (17/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de noviembre de 2007 357755 servicio a favor de los internos y asegurar la efi cacia de la gestión, posibilitando que el Gobierno Regional del Callao pueda cumplir con sus funciones dentro de los límites de sus competencias; Que, conforme a los fundamentos expuestos y en el marco del proceso de reforma del Estado emprendida por el Poder Ejecutivo con arreglo a la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y el deber de colaboración establecido en el artículo 76º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, resulta conveniente que el Ministerio de Justicia celebre un convenio mediante el cual encargue la gestión del Establecimiento Penal del Callao al Gobierno Regional del Callao; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 3) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido en los Decretos Legislativos Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y Nº 654 - Código de Ejecución Penal; las Leyes Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA:Artículo 1º.- Autorización Autorízase al Ministerio de Justicia a celebrar un convenio de encargo de gestión del Establecimiento Penal del Callao con el Gobierno Regional del Callao. Artículo 2º.- Facultades del Gobierno Regional del Callao A través del convenio de encargo de gestión a que se refi ere el artículo 1º el Gobierno Regional del Callao, tendrá las siguientes facultades: a. Elaborar y aprobar el instrumento para la gestión del Establecimiento Penal del Callao, que, conforme a las normas rectoras del sistema penitenciario nacional, contenga la política penitenciaria en el ámbito de su competencia. b. Conducir acciones destinadas a fortalecer el tratamiento de los internos. c. Conducir administrativamente el Establecimiento Penal del Callao. d. Realizar con cargo a los recursos presupuestales del Gobierno Regional del Callao, obras de inversión, acondicionamiento y/o reparación de la infraestructura del Establecimiento Penal del Callao, incluyendo obras de nueva infraestructura. e. Asumir progresivamente y en función a los recursos presupuestales del Gobierno Regional del Callao, los costos complementarios que demande: - La alimentación, salud y otros servicios básicos que coadyuven con la reeducación, rehabilitación y reincorporación de los internos a la sociedad. - La mejora de las condiciones de trabajo del personal del Instituto Nacional Penitenciario que presten servicios en el Establecimiento Penal del Callao. f. Cualquier otra facultad que establezcan ambas partes, en el marco de sus Competencias. Artículo 3º.- Facultades del Instituto Nacional Penitenciario - INPE. El Instituto Nacional Penitenciario-INPE en ejercicio de su autonomía y competencias, tendrá las siguientes facultades: a. Supervisar la ejecución de actividades en el Establecimiento Penal del Callao. b. Designar al Director, Subdirector del Establecimiento Penal del Callao, de acuerdo a la terna elaborada conforme los términos que se establezcan en el convenio. c. Designar al Administrador del Establecimiento Penal del Callao, de acuerdo a la propuesta formulada por el Gobierno Regional del Callao, en concordancia con los términos establecidos en el convenio. d. Realizar las acciones de personal de acuerdo a su competencia. e. Ejecutar las acciones relacionadas con la seguridad interna y externa del Establecimiento Penal del Callao.f. Disponer el ingreso o traslado de internos, de acuerdo a las políticas internas y considerando los criterios que se establezcan en el instrumento de gestión sobre política penitenciaria del Gobierno Regional del Callao. Artículo 4º.- Instrumento de gestión El Instituto Nacional Penitenciario-INPE brindará al Gobierno Regional del Callao todas las facilidades, información y asesoramiento que éste requiera para la elaboración del instrumento de gestión sobre política penitenciaria en el ámbito de su competencia. El citado instrumento de gestión será remitido al Instituto Nacional Penitenciario-INPE para que en el plazo de quince (15) días hábiles emita opinión favorable, y con ésta será elevado al Gobierno Regional del Callao para su aprobación por Decreto Regional. Artículo 5º.- Vigencia del convenio El convenio tendrá una vigencia de tres (3) años prorrogables, previa aprobación por parte del Ministerio de Justicia y del Instituto Nacional Penitenciario-INPE del informe de resultados de gestión del Gobierno Regional del Callao. El referido informe deberá ser presentado con una anticipación no menor de treinta (30) días antes del vencimiento del plazo de tres (3) años. Sin perjuicio de lo dispuesto, el Gobierno Regional del Callao deberá entregar semestralmente al Ministerio de Justicia y al Instituto Nacional Penitenciario INPE, un informe pormenorizado de su gestión. Para determinar los indicadores de mejora de la gestión, se tomará como línea de base, los costos y la calidad del servicio que se encuentran establecidos en la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Asunción de gestión El Gobierno Regional del Callao asumirá la gestión del Establecimiento Penal del Callao a los quince (15) días siguientes de publicado el Decreto Regional que apruebe el instrumento de gestión sobre política penitenciaria en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del presente Decreto. A tal efecto, tanto el Instituto Nacional Penitenciario-INPE como el Gobierno Regional del Callao, conformarán la comisión mixta de entrega y recepción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 133730-4 Designan Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa Relativos a la Fuerza Aérea del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 188-2007-JUS Lima, 16 de noviembre de 2007VISTO, el Ofi cio Nº 421-2007-SGMD-DDLL, de fecha 27 de junio de 2007, cursado por el Ministerio de Defensa; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución Suprema Nº 029-2005-JUS, de fecha 3 de febrero del 2005, se designó al Comandante